Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 739

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 739
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 739 (1954) BALDRICH V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gerardo Baldrich y José G. Salgado, recurrentes

vs.

El Registrador de la Propiedad de Río Piedras, recurrido

Núm. 1302

77 D.P.R. 739

29 de diciembre de 1954

Nota de José R.

Vargas, R. (Río Piedras), negándose a eliminar del Registro mención al efecto de que ciertos solares en una urbanización están reservados para la construcción de un Club House. Confirmada la nota recurrida.

  1. Récord--Cancelaciones en General--Menciones en General Derechos Personales.--La inscripción en el Registro de la Propiedad de un derecho puramente personal puede cancelarse a solicitud del dueño del inmueble que resulte afectado.

  2. Recursos Gubernativos--Revisión--Cuestiones a Considerar y Resolver--En General.--Manifestaciones en anuncios publicados en periódicos sobre la venta de solares en una urbanización no pueden tomarlas en consideración el Registrador o este Tribunal en un recurso gubernativo.

  3. Convenios ( Covenants )--Interpretación y Forma en que Operan--Convenios en Cuanto al Uso de Propiedad Real--Restricciones Limitando el Dominio al Uso--En General.-- Reservado, tal como se usa en la cláusula primera de la escritura sobre imposición de condiciones restrictivas sobre los solares que componen la urbanización en este caso, significa restringidos, esto es, la cláusula se lee como que impone restricciones sobre el uso de los solares así reservados.

  4. Id.--Id.--Id.--Naturaleza de los Mismos--En General.--Restricciones inscritas limitando el uso de ciertos solares dentro de una urbanización tan sólo para fines comerciales y recreativos, en tanto son beneficiosas para todos los restantes solares residenciales, son derechos reales, siendo estos últimos solares los predios dominantes y aquéllos los predios sirvientes.

  5. Récord--Forma en que Opera y Efecto--Inscripciones--En General.--Salvo un derecho hipotecario, la inscripción es sólo declarativa y no es fuente de derechos.

  6. Convenios ( Covenants )--Interpretación y Forma en que Operan--Convenios en Cuanto al Uso de Propiedad Real--Restricciones Limitando el Dominio al Uso--Su Inscripción y Efecto--Futuros Compradores, Sucesores y Causahabientes.--La fuente de derechos de compradores de solares en una urbanización sujetos a restricciones inscritas en cuanto al uso de tales solares es la escritura sobre imposición de condiciones restrictivas y no el Registro de la Propiedad.

  7. Recursos Gubernativos--Revisión--Cuestiones a Considerar y Resolver--En General.--Al resolver un recurso gubernativo que envuelva restricciones inscritas sobre solares que componen una urbanización, este Tribunal tan sólo considerará cuestiones relativas a las restricciones inscritas incluídas en la certificación del Registrador en que se descanse.

  8. Convenios ( Covenants )--Interpretación y Forma en que Operan--Convenios en Cuanto al Uso de Propiedad Real--Restricciones Limitando el Dominio al Uso--Su Inscripción y Efecto--Cancelación de la Inscripción--En General.--El hecho, por sí sólo, de que el plano de inscripción en cuanto a una urbanización, aprobado por la Junta de Planificación, tal como aparece inscrito, no indique restricción alguna sobre ciertos solares que componen la urbanización, no elimina la inscripción de dicha restricción con respecto a esos solares al margen de la inscripción de la escritura de la finca urbanizada.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La inscripción de restricciones que, en cuanto al uso de ciertos solares dentro de una urbanización, sean permisibles como cuestión de derecho y su inscripción procedente en el Registro como derechos reales, no puede ser cancelada mediante una petición ex parte

    radicada con el Registrador por los dueños de los solares en cuestión.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Si restricciones inscritas en cuanto al uso de ciertos solares en una urbanización pueden ser canceladas mediante el consentimiento de los dueños de los demás solares que componen la urbanización, o por algún procedimiento plenario en corte, quaere.

  11. Recursos Gubernativos--Revisión--Cuestiones a Considerar y Resolver--En General.--En un recurso gubernativo este Tribunal no tomará en consideración manifestaciones contenidas en el alegato del Registrador que no aparezcan del registro.

  12. Convenios ( Covenants )--Interpretación y Forma en que Operan--Convenios en Cuanto al Uso de Propiedad Real--Restricciones Limitando el Dominio al Uso--Su Inscripción y Efecto--Cancelación de la Inscripción--Aprobación de la Junta de Planificación.--No existe estatuto o reglamento alguno que exija la aprobación de la Junta de Planificación para la cancelación de una disposición en el Registro de la Propiedad en cuanto al uso de ciertos solares para club house en una urbanización.

    Harry M. Besosa, abogado de los recurrentes.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Rafael R. Fuertes, Guillermo Díaz Díaz y Augusto Burgos Mundo, abogados de la Junta de Planificación, ésta como amicus curiae.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    De acuerdo con una certificación del Registrador de la Propiedad de Río Piedras, los dueños de una urbanización en la barriada Hato Rey, denominada Reparto Baldrich, impusieron ciertas restricciones sobre los solares que componen dicha urbanización. Esas restricciones aparecen al margen de la inscripción de los solares que componían la urbanización cuando ésta consistía únicamente de la propiedad descrita como finca núm. 1279. Las referidas restricciones incluyen disposiciones relacionadas con cosas tales como la ubicación en los solares, la altura, el tipo, y el valor de las residencias que allí se construirían. La primera restricción reza como sigue:

    "Primera: Todos y cada uno de los solares que componen dicha finca denominada 'Reparto...

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