Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 851

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 851
Fecha de Resolución25 de Enero de 1955

77 D.P.R. 851 (1955) PUEBLO V. MUÑIZ SANTOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Melitón Muñiz Santos y Etanislao Lugo, acusados y apelantes

Núm. 15704

77 D.P.R. 851

25 de enero de 1955

Sentencia de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), condenando a los acusados por delito de Ataque para Cometer Homicidio. Revocada, en cuanto a Etanislao Lugo, decretándose su absolución, y confirmada en cuanto a Melitón Muñiz .

  1. Jurado--Competencia de los Jurados, Recusaciones y Objeciones --Recusaciones a un Solo Jurado--Perentorias--Número de Recusaciones--En Juicio Conjunto Contra Varios Acusados.--Sometidos a juicio conjuntamente varios acusados, éstos no tienen derecho a hacer recusaciones perentorias por separado en el número que determina la ley. En el juicio conjunto ellos vienen obligados a hacer sus recusaciones perentorias colectivamente.

  2. Derecho Penal--Juicio--Procedimientos Preliminares--Vista Conjunta de Acusaciones o Denuncias--Contra Uno o Varios Acusados.--La enmienda al art. 238 del Código de Enjuiciamiento Criminal por la Ley núm. 1 de 1950 eliminó el derecho que tenía todo reo acusado conjuntamente con otro de delito grave a exigir que fuera juzgado separadamente al disponer que toda persona así acusada de delitos tanto graves como menos graves deberán ser juzgadas conjuntamente a menos que el tribunal ordene juicios por separado.

  3. Jurado--Competencia de los Jurados, Recusaciones y Objeciones --Recusaciones a un Solo Jurado--Perentorias--Derecho a las Mismas en General.--El derecho a hacer recusaciones perentorias es un privilegio puramente legislativo y como tal puede ser regulado por el poder legislativo en la forma que éste lo estime aconsejable.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Número de Recusaciones--Acusación que Contiene Varios Cargos.--En un juicio conjunto contra varios acusados, el hecho de que la acusación contenga varios cargos, no les da derecho a usar recusaciones perentorias adicionales a las que por ley tienen derecho, aun cuando los distintos cargos imputen delitos separados que puedan acumularse en la misma acusación.

  5. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Instrucciones Dadas o Denegadas--Errores que Favorecen al Acusado.--Presentada por El Pueblo suficiente prueba para justificar un veredicto de culpabilidad por el delito imputado, si como consecuencia de dar el juez erróneamente instrucciones sobre un delito menor el jurado rinde veredicto por ese delito menor, ello no constituiría un error judicial que lleve consigo la nulidad del veredicto y la revocación de la sentencia.

  6. Id.--Partícipes en los Crímenes--Principales o Autores en General--Delitos Realizados Colectivamente.--Demostrando la prueba que el ataque hecho a la policía en el caso formaba parte de un plan, que el apelante Muñiz fué uno de los dirigentes de ese plan y que al él llegar al sitio de los hechos se unió a sus compañeros en el ataque contra la policía, él es tan responsable como sus compañeros por el ataque en cuestión.

  7. Id.--Evidencia--Testimonio de Cómplices o Coacusados --Corroboración del Testimonio de un Cómplice--Suficiencia de la Corroboración Ofrecida--Corroboración por Otro Cómplice--Prueba que Relaciona al Acusado con el Delito.--El testimonio de un cómplice es insuficiente para una convicción cuando nada hay en los autos que lo corrobore con respecto al acusado en cuestión.

  8. Id.--Id.--Actuaciones y Declaraciones de Coacusados--Al Ejecutarse, o en Ayuda del Designio Común.--A falta de prueba que conecte al acusado Lugo con el plan encaminado a realizar el ataque a la policía por el cual se le procesa o de otra prueba que establezca fuera de duda razonable que él actuó en concierto y de común acuerdo con los atacantes de la policía según alega la acusación, un veredicto condenándolo por los hechos imputádosle no puede prevalecer.

    Práxedes Alvarez Leandri, abogado de los apelantes.

    Hon. Secretario de Justicia Interino J.

    1. Fernández Badillo y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Melitón Muñiz Santos, Etanislao Lugo y otras...

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