Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1955 - 78 D.P.R. 799

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 799
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1955

78 D.P.R.

799(1955) CENTRAL SAN VICENTE, INC. V. JUNTA AZUCARERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Central San Vicente, Inc., peticionaria

vs.

Junta Azucarera de Puerto Rico, demandada

Núm. 9

78 D.P.R. 799

14 de noviembre de 1955

Recurso de Revisión contra Resolución y Orden de la Junta Azucarera de Puerto Rico. Confirmada la resolución y orden recurrida.

1.

Derecho Constitucional--Poder de Reglamentación (Police Power) en General--Naturaleza y Alcance del Poder.--Por su importancia en relación con la economía de la Isla, la industria azucarera está revestida de interés público y, por ende, sujeta a reglamentación por nuestra Asamblea Legislativa en el ejercicio del poder de policía del Estado.

2.

Agricultura--Preceptos Constitucionales y Estatutarios--Interpretación de Estatutos en General--Ley Azucarera--Sitio de Moler las Cañas--Cambio del Mismo.--Bajo la Ley Azucarera de 1951, un colono tiene derecho a cambiar de la central donde muele sus cañas a otra sin más condiciones que la de notificar a las centrales afectadas, según dispone dicha ley, de su intención de hacer el cambio. Notificadas tales centrales, aquella a la cual se hace el cambio viene obligada a moler las cañas del nuevo colono, a menos que la Junta Azucarera la exima de esa obligación por insuficiencia de su capacidad productiva.

3.

Derecho Constitucional--Obligación de los Contratos--Poder de los Estados en General--Ejercicio del Poder de Reglamentación (Police Power) en General.--Eliminadas por el Estado, en el ejercicio válido de su poder de reglamentación, las zonas de producción de las compañías azucareras que aquél reglamentó, consagrando el derecho del colono a determinar la central que ha de moler sus cañas, el derecho del colono a hacer tal determinación queda incorporado, mediante el ejercicio del poder de reglamentación por el Estado, a los contratos anteriores, relacionados con la molienda de cañas de los colonos, y sin que ello viole la cláusula constitucional sobre contratos.

4. Id.--Poder de Reglamentación (Police Power) en General--Naturaleza y Alcance del Poder.--Los contratos todos están subordinados a la autoridad suprema del Estado, la que incluye no sólo la protección de la salud, la moral y la seguridad del pueblo sino que es igualmente extensiva a sus necesidades económicas.

5. Id.--Obligación de los Contratos--Poder de los Estados en General--Ejercicio del Poder de Reglamentación (Police Power) en General.--Los contratos relacionados con un negocio reglamentado por el Estado--como lo es el negocio o industria azucarera nuestro-están sujetos al posible ejercicio del poder de reglamentación ( police power ) soberano del Estado.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--En cuanto a contratos relacionados con una industria o negocio reglamentado por el Estado se refiere, la reserva en ellos de los atributos esenciales del poder soberano es válida, aun cuando no se consignara en ellos, ya que tal reserva debe leerse en los contratos de esa naturaleza.

7. Id.--Id.--Id.--Id.--Estando los contratos todos subordinados a la autoridad suprema del Estado para proteger los intereses vitales de sus habitantes, el ejercicio por el Estado de esa autoridad no pueden las partes anularlo contratando para el futuro.

James R. Beverley, José López Baralt, R.

Rodríguez Lebrón y Francisco Castro Amy, abogados de la peticionaria.

Alejandro Romanace, abogado de la demandada.

Antonio Riera, abogado de la Autoridad de Tierras, interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Acogiéndose a las disposiciones del art. 3 de la Ley Azucarera--Ley núm. 426 de 13 de mayo de 1951 ((1) pág. 1139)--los respectivos administradores de las Fincas de Beneficio Proporcional "Ingenio" y "San Antonio", ambas propiedad de la Autoridad de Tierras, notificaron en octubre de 1953 a las centrales afectadas y a través de la Junta Azucarera, su intención de cambiar de la Central San Vicente, Inc., a la Central Plazuela la molienda del ciento por ciento de sus cañas. A este proyectado cambio se opuso la Central San Vicente, Inc., alegando haber adquirido el derecho, mediante estipulaciones contractuales, a moler todas las cañas que se cultivaran en las mencionadas fincas. La controversia originada entre las partes afectadas fué sometida a la Junta Azucarera para su resolución a base de una estipulación de hecho y de cierta prueba documental, de todo lo cual resulta lo siguiente: En los procedimientos de sindicatura habidos en el caso de El Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc., Quo Warranto núm. 2, la finca "Ingenio" fué vendida a la...

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