Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1956 - 79 D.P.R. 738
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 79 D.P.R. 738 |
| Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1956 |
79 D.P.R. 738 (1956) RAMOS GÓMEZ V. RÍOS RODRÍGUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
CATALINO RAMOS GÓMEZ, DEMANDANTE Y APELANTE
VS.
PEDRO RÍOS RODRÍGUEZ, DEMANDADO Y APELADO
Núm. 11302
79 D.P.R. 738
26 de noviembre de 1956
Moción sobre reconsideración de nuestra Sentencia de 16 de agosto de 1955 (78 D.P.R. 619 ). Se deja sin efecto nuestra sentencia de 16 de agosto de 1955 y se confirma la dictada por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, con fecha 9 de enero de 1954.
-
Posesión Adversa--Naturaleza y Requisitos--Carácter Hostil de la Posesión--Buena o Mala Fe y Justo Título--Justo Título--Quien adquiera una finca de personas que a su vez la adquirieron de un acreedor hipotecario que ejecutó su crédito en un procedimiento válido y a quien se le adjudicó la finca en pública subasta tiene un justo título verdadero y válido: justo porque basta para transferir el dominio; verdadero porque no es falso o simulado, y válido porque reúne los requisitos internos y externos necesarios para que surta efectos jurídicos.
-
Reivindicación Derecho de Acción y Defensas--Defensas en General--Título por Posesión Adversa del Demandado y los Anteriores Dueños--Prescripción Adquisitiva del Dominio-- Prescripción Ordinaria--Cuando en procedimiento válido de ejecución de hipoteca seguido contra las personas a cuyo nombre figuraba entonces la finca hipotecada, dicha finca se adjudica en subasta al ejecutante y éste, al igual que sus sucesores en título, continúan en posesión pública, quieta y pacíficamente en concepto de dueño por más de 20 años, una persona que, como el aquí demandado, trae título de dicho adjudicatario en subasta reune el requisito de la buena fe y tiene consolidado su título por la prescripción ordinaria.
-
Récord--Forma en que Opera y Efecto--Inscripciones--En General--La inscripción en el Registro no da ni quita derechos.
J. M. Toro Nazario, abogado del apelante.
Gloria M. Mimoso de Laguna, abogada del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
En este caso el tribunal a quo resolvió (1) que el procedimiento ejecutivo hipotecario seguido por el acreedor Julio Rivas Soto era válido, (2) que el demandante-contrademandado no era un adquirente pendente lite y que en su consecuencia no se había infringido el art. 71 de la Ley Hipotecaria, (3) que el demandado-contrademandante había adquirido por prescripción ordinaria la finca en litigio.
[1-3] Al revocar la sentencia apelada y devolver el caso para ulteriores procedimientos, confirmamos los anteriores pronunciamientos, excepto el último de ellos. Sostuvimos que el demandado no había adquirido por prescripción ordinaria porque él no era un adquirente de buena fe y al efecto nos expresamos en la siguiente forma:
"....Aceptando que en el aquí demandado y apelado concurre el requisito de la posesión continuada por el término legal e igualmente el requisito del justo título, no podemos convenir con el tribunal sentenciador en que su posesión haya sido de buena fe. Si ésta falta no hay prescripción ordinaria. Saurí v. Echevarría, 51 D.P.R. 73. 'La buena fe del poseedor-declara el art.
1850 del Código Civil-consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio.' Cuando el apelado compró, sabía por el Registro, que ni el vendedor ni la persona de quien éste traía título, podían transmitir el dominio de la cosa por encontrarse aquél inscrito a...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600253
...de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía trasmitir su dominio. 31 L.P.R.A. sec. 5271; Ramos v. Ríos, 79 D.P.R. 738, 740-741 (1956); Rivera v. Meléndez, 72 D.P.R. 432, 440 El título se entiende justo cuando es legalmente suficiente para transferir el dominio o......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301050
...de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía transmitir su dominio. 31 L.P.R.A. sec. 5271; Ramos v. Ríos, 79 D.P.R. 738, 740-741 (1956); Rivera Meléndez, 72 D.P.R. 432, 440 (1951). El título se entiende justo cuando es legalmente suficiente para transferir el dom......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0801467
...de quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía transmitir su dominio. Art. 1850 del Código Civil, 31 LPRA § 5271; Ramos v. Ríos, 79 DPR 738, 740-741 (1956); Rivera v. Meléndez, 72 DPR 432, 440 Por otro lado, cuando se habla de justo título se contempla que el poseedor haya adquirido......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN20080950
...quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía transmitir su dominio. Art. 1850 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5271; Ramos v. Ríos, 79 D.P.R. 738, 740-741 (1956); Rivera v. Meléndez, 72 D.P.R. 432, 440 (1951). Por otro lado, el justo título está definido en el Artículo 1852 del Código......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600253
...de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía trasmitir su dominio. 31 L.P.R.A. sec. 5271; Ramos v. Ríos, 79 D.P.R. 738, 740-741 (1956); Rivera v. Meléndez, 72 D.P.R. 432, 440 El título se entiende justo cuando es legalmente suficiente para transferir el dominio o......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301050
...de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía transmitir su dominio. 31 L.P.R.A. sec. 5271; Ramos v. Ríos, 79 D.P.R. 738, 740-741 (1956); Rivera Meléndez, 72 D.P.R. 432, 440 (1951). El título se entiende justo cuando es legalmente suficiente para transferir el dom......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0801467
...de quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía transmitir su dominio. Art. 1850 del Código Civil, 31 LPRA § 5271; Ramos v. Ríos, 79 DPR 738, 740-741 (1956); Rivera v. Meléndez, 72 DPR 432, 440 Por otro lado, cuando se habla de justo título se contempla que el poseedor haya adquirido......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN20080950
...quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía transmitir su dominio. Art. 1850 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5271; Ramos v. Ríos, 79 D.P.R. 738, 740-741 (1956); Rivera v. Meléndez, 72 D.P.R. 432, 440 (1951). Por otro lado, el justo título está definido en el Artículo 1852 del Código......