Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 152

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 152
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1955

78 D.P.R. 152(1955)

PUEBLO V. BONILLA GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Cándida Bonilla González y Rafael Rivera González, acusados y apelantes

Núm. 15804

78 D.P.R. 152

31 de marzo de 1955

Sentencia de Héctor Ruiz Somohano,

J. (Ponce), condenando a los acusados por infracción a la Ley de la Bolita, núm. 220 de 1948. Confirmada.

1.

Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Cuestiones se Presenten en la Corte Inferior--En General.--La cuestión sobre la validez de una orden de allanamiento y la supresión de evidencia obtenida en virtud de ella es tardía en apelación cuando no se levanta por moción antes del juicio o en el juicio mismo.

2.

Registros y Secuestros--Ordenes de Registro o Allanamiento y su Ejecución o Cumplimiento--Impugnación, Eliminación o Anulación de los Procedimientos--Personas que Pueden Discutirlos.--Una persona que alega que no es dueña de objetos ocupados a virtud de una orden de allanamiento no tiene capacidad para atacar la validez de esa orden.

3. Id.--Id.--Descripción del Sitio o Sitios, Personas o Cosas en las Declaraciones Juradas o en las Ordenes de Allanamiento o Registro.--Una orden de allanamiento es nula si decreta el allanamiento de un lugar o de lugares que no se mencionan en la declaración jurada que dió origen a la misma. La orden en este caso no infringe este requisito.

4. Id.--Id.--Id.--Para ser válida, la orden de allanamiento debe describir el lugar o los lugares a ser allanados con suficiente certeza. Dicho lugar o lugares no pueden quedar a la discreción del funcionario que diligencia la orden. La orden en el caso no infringe este requisito.

5.

Juegos--Responsabilidad Criminal--Delitos--Personas Responsables--Agentes o Empleados.--Dos o más personas pueden ser convictas conjuntamente por la posesión del mismo material de bolita.

6. Id.--Id.--Proceso y Castigo--Evidencia en General--Suficiencia de la Misma--Para Sostener Convicción.--Evidencia de que material de bolita fué hallado en la habitación de la casa ocupada por una persona debajo de la colchoneta de su cama mientras dicha persona estaba fuera y otra estaba encargada de la casa por ella, junto con la manifestación de la persona encargada de que el material le fué dado a él por ella para que lo guardara, es suficiente para sostener la convicción de ella por poseer material de bolita.

7.

Derecho Penal--Evidencia--Peso y su Suficiencia--Prueba de Carácter Circunstancial o Indiciario.--Para justificar la convicción en una causa criminal en la cual la evidencia sea circunstancial, tal evidencia no debe ser inconsistente con cualquier otra hipótesis razonable de inocencia y sí tan sólo suficiente para establecer la culpabilidad fuera de duda razonable.

8. Id.--Juicio en General--Renuncia (Waiver) y Corrección de Irregularidades y Errores--Resoluciones que Van a la Suficiencia de las Pruebas Presentadas--Resoluciones Sobre Mociones de Nonsuit.--Una moción de nonsuit queda renunciada si se presenta prueba después de haberla el tribunal sentenciador declarado sin lugar.

9.

Testigos--Examen o Interrogatorio--Contrainterrogatorio o Repreguntas y Reexamen--Del Derecho a Contrainterrogar o Repreguntar--Por Acusados en Procesos Criminales.--Un coacusado tiene derecho a contrainterrogar a un testigo llamado por otra coacusada cuando el testigo declara en forma que lo incrimina.

William Morales Torres y Práxedes Alvarez Leandri, abogados, respectivamente, de los apelantes.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SNYDER

Cándida Bonilla González, Rafael Rivera González y Santos Hernández Aponte fueron acusados ante el Tribunal Superior de poseer criminalmente material de bolita, en violación de la Ley núm. 220, Leyes de Puerto Rico, 1948 ((1) pág. 739). Al terminar la prueba del Pueblo los acusados presentaron una moción de absolución perentoria. Se declaró con lugar la moción en cuanto a Hernández pero la corte la denegó en cuanto a Cándida Bonilla y a Rivera. Al finalizar el caso, el tribunal sentenciador declaró a los dos últimos culpables y sentenció a cada uno a seis meses de cárcel.

[1, 2]

Tanto doña Cándida como Rivera-en alegatos por separado, representados por distintos abogados-arguyen que el tribunal sentenciador cometió error al declarar sin lugar [P154] la moción para que se anulara la orden de allanamiento aquí envuelta y se suprimiera la evidencia obtenida en virtud de ella. Rivera no puede presentar esta contención en apelación por dos motivos.

En primer lugar, la misma es tardía, ya que él nunca levantó la cuestión ni por moción antes del juicio ni en el juicio mismo; en verdad, durante el juicio su abogado afirmativamente manifestó que no tenía objeción a la presentación de la evidencia obtenida como resultado del allanamiento. Tal contención no se puede interponer por primera vez en apelación. Pueblo v. Nieves, 67 D.P.R.

305. En segundo lugar, la prueba demuestra no sólo que la...

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