Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 375

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 375
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1955

78 D.P.R.

375(1955) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. SIMMONS INTERNATIONAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Relaciones del Trabajo, peticionaria

vs.

Simmons International, Ltd., demandada

Núm. 38

78 D.P.R. 375

7 de junio de 1955

Petición de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor su orden de fecha 27 de febrero de 1953.

Con lugar la petición.

1.

Relaciones del Trabajo--Juntas de Relaciones del Trabajo y Procedimientos--En General--Jurisdicción de las Juntas.--La Ley Taft-Hartley tan sólo confiere jurisdicción exclusiva a la Junta Nacional en los casos de prácticas ilícitas en ella enumeradas.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Siendo la violación de un convenio colectivo práctica ilícita de trabajo bajo nuestra Ley y no bajo la ley federal, nuestra Junta de Relaciones del Trabajo y no la Junta Nacional es la que tiene jurisdicción para conocer de casos que envuelvan tal práctica ilícita, aun cuando la industria envuelta esté cubierta por la ley federal.

3. Id.--Leyes de Relaciones del Trabajo--Validez de las Mismas--Leyes Locales en General.--El hecho de que la Ley de Relaciones Obrero Patronales federal (Taft-Hartley) le confiera jurisdicción a los tribunales federales para entender en casos que envuelvan violaciones de convenios colectivos, no impide que una ley o reglamentación local sobre esta materia pueda ser aplicable a industrias cubiertas por dicha ley federal.

4. Id.--Juntas de Relaciones del Trabajo y Procedimientos--En General--Jurisdicción de las Juntas.--La Junta de Relaciones del Trabajo local no pierde su jurisdicción sobre una querella que imputa a un patrono la práctica ilícita de trabajo de violación del convenio colectivo, porque dicho convenio fije un procedimiento de arbitraje para dilucidar la cuestión y no se utilizara el mismo.

5. Id.--Revisión Judicial y Poner en Vigor Decisiones de las Juntas de Relaciones del Trabajo--Poner en Vigor Tales Decisiones--Presentación de las Objeciones a la Junta.--Radicada querella ante la Junta local de Relaciones del Trabajo imputándole a un patrono la práctica ilícita de trabajo de violación del convenio colectivo, si al comparecer a la vista ante el oficial examinador el patrono no reclama su derecho bajo el convenio a dilucidar la disputa mediante arbitraje, con ello renuncia a ese derecho y no puede luego alegarlo en el procedimiento de revisión ante la Junta ni suscitarlo ante este Tribunal.

6. Id.--Contratos de Trabajo--Cumplimiento o Quebrantamiento en General.--El hecho de que un convenio colectivo contenga cláusulas sobre taller unionado no válidas, por no haberse celebrado las elecciones que para la validez de las mismas exigiera la ley, no releva de responsabilidad bajo dicho convenio a un contratante que viole otras disposiciones válidas del convenio en cuestión.

7. Id.--Id.--Validez de los Mismos--En General.--La omisión de celebrar las elecciones que como requisito indispensable para la validez de cláusulas sobre taller unionado en un convenio colectivo exigiera la ley, no justifica que se anule o deje sin efecto la totalidad del convenio en vista de la enmienda al estatuto eliminando dicho requisito.

8. Id.--Id.--Id.--Id.--Una cláusula ilegal de taller unionado en un convenio colectivo, por no haberse celebrado las elecciones indispensables a la validez de la misma, no hace nulo ab initio, sino anulable, el convenio en cuestión. Mientras éste no sea anulado por autoridad competente, los contratantes vienen obligados a cumplir con las disposiciones válidas del mismo, sin que puedan aducir su nulidad como defensa en procedimientos para poner en vigor una decisión u orden de la Junta de Relaciones del Trabajo.

9. Id.--Leyes de Relaciones del Trabajo--Patronos Dentro de Esas Leyes.--La declaración del gerente de una corporación debidamente inscrita de que ésta utiliza trabajadores en su fábrica dedicada a la manufactura de colchones y camas de metal, basta para establecer que la corporación es un patrono dentro del art.

2, inciso 2, de nuestra Ley de Relaciones del Trabajo.

10. Id.--Organizaciones Obreras--Organizaciones Dentro de las Leyes de Relaciones del Trabajo.--Prueba de que una Unión tiene un convenio colectivo firmado con una corporación y que aquélla admite en su matrícula empleados de ésta, basta para establecer que tal unión es una organización obrera dentro del art. 2, inciso 10, de nuestra Ley de Relaciones del Trabajo.

11. Id.--Revisión Judicial y Poner en Vigor Decisiones de Juntas de Relaciones del Trabajo--Poner en Vigor Tales Decisiones--Cuestiones a Considerar.--En procedimiento para poner en vigor una orden de nuestra Junta de Relaciones del Trabajo, este Tribunal no considerará contención alguna de la querellada no discutida en su alegato.

12. Id.--Contratos de Trabajo--Validez de los Mismos--Determinadas Disposiciones en Ellos--Disposiciones de Decretos Mandatorios.--Disposiciones en cuanto al tipo de paga por hora, vacaciones y licencia por enfermedad de un Decreto Mandatorio pueden ser aplicables a empleados de una industria no cubierta por dicho decreto a virtud de un convenio colectivo firmado por las partes. En ese caso debe presumirse que la intención de las partes fué asegurarse de que tales disposiciones del decreto fuesen aplicables a ellas, independientemente de los términos del propio decreto.

13. Id.--Juntas de Relaciones del Trabajo y Procedimientos--Alegaciones y Evidencia--Peso y Suficiencia de la Prueba--En General--A Quien Corresponde Determinarla.--A nuestra Junta de Relaciones del Trabajo corresponde determinar en los procedimientos ante ella, como función exclusiva suya, la credibilidad que le merezcan los testigos de una y otra parte.

14. Id.--Revisión Judicial y Poner en Vigor Decisiones de Juntas de Relaciones del Trabajo--Poner las Cortes en Vigor Tales Decisiones--Cuestiones de Hecho--Decisiones Sostenidas por las Pruebas.--En procedimientos para poner en vigor una orden de nuestra Junta de Relaciones del Trabajo, este Tribunal no intervendrá o alterará las conclusiones de hechos de dicha Junta, a menos que no estén sostenidas por la evidencia.

15. Id.--Juntas de Relaciones del Trabajo y Procedimientos--Alegaciones y Evidencia--Alegaciones en General--QuerellasRadicación y Término para Ello--Querellas por Prácticas Ilícitas de Trabajo.--El término de la Ley Taft-Hartley para radicar querellas por prácticas ilícitas de trabajo no aplica a casos en los cuales los procedimientos se sigan no en armonía con dicha ley y sí de conformidad con nuestra Ley de Relaciones del Trabajo.

16. Id.--Contratos...

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