Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1955 - 78 D.P.R. 868
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 78 D.P.R. 868 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1955 |
78 D.P.R. 868(1955)
CARIBE LUMBER & TRADING CORP. V. MARRERO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Caribe Lumber and Trading Corporation, demandante y apelada
vs.
Ángel Luis Marrero y Domingo Ríos, demandados y apelante el segundo
Núm. 11226
78 D.P.R. 868
22 de diciembre de 1955
Sentencia de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.
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Principal y Fiador--Naturaleza y Extensión de la Responsabilidad del Fiador--Fiadores Solidarios.--El garantizador solidario, al igual que sus fiados, es un verdadero codeudor principal y su responsabilidad solidaria para con el acreedor es la misma que la de los fiados.
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Id.--Id.--Id.--En lo que a las relaciones entre el fiador y sus fiados respecta, el contrato de fianza pierde su naturaleza propia si de sus propios términos o de la expresión de la voluntad del fiador resulta que su intención no fué convertirse en un mero principal y sí tan sólo en fiador, aunque obligándose solidariamente. ( Obiter.)
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Novación--Extinción de una Obligación por Otra.--Cuando en consideración a que se extienda crédito a A y B, C se constituye en garantizador solidario de ambos o de cualquiera de ellos hasta determinada suma y liquidada la cuenta abierta entre los fiados y su acreedor, éste acepta por el balance deudor varios pagarés suscritos por solo uno de los fiados, por este mero hecho no queda novada la obligación primitiva nacida de la cuenta corriente en cuestión.
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Id.--Id.--Sustitución e Incompatibilidad.--La novación, ya se refiera al sujeto o ya al objeto de la obligación, no se presume. Para que haya novación, precisa la declaración terminante de los contratantes de su intención de novar-extinguir con la nueva obligación anterior-, a menos que resulte completa incompatibilidad entre ambas obligaciones, caso en el cual no se precisa tal declaración.
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Id.--Sustitución de la Persona del Deudor.--Un garantizador solidario no puede alegar el efecto extintivo de la novación por sustitución de la persona del deudor, fundado en que su garantía cubría a sus dos fiados actuando éstos en sociedad, cuando del documento de garantía consta que él se constituyó en garantizador solidario de uno y otro fiado o de cualquiera de ellos, ya actuando o no en sociedad o ya actuando cualquiera de ellos individualmente.
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Id.--Extinción de una Obligación por Otra.--La modificación de una obligación primitiva en cuanto a circunstancias meramente accidentales, no produce el efecto extintivo de la obligación en ausencia de una declaración terminante de las partes de su intención de novar.
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Id.--Id.--La modificación de una obligación primitiva en cuanto al término de vencimiento y al pacto sobre pago de intereses no altera o varía su esencia y, por tanto, no puede producir el efecto extintivo de la novación.
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Pagos--Requisitos y Suficiencia--Pagos por Medio de Pagarés.--La entrega de pagarés por el importe de una deuda original no constituye un pago de la deuda.
Es tan sólo cuando se realizan los pagarés, o cuando por culpa del acreedor éstos se perjudican, que los mismos producen el efecto del pago y extinguen la obligación original.
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Letras y Pagarés--Acciones en General--Evidencia--En General.--Pagarés otorgados por el importe de una deuda, son tan sólo prueba de la existencia de la deuda en cuestión.
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Principal y Fiador--Naturaleza y Extensión de la Rfsponsabilidad del Fiador--Garantía por Cantidad Determinada.--Constituída una persona en garantizador solidario de la deuda que, hasta $2,000 sus garantizados puedan contraer por compras a un comerciante, sin limitar la garantía a los primeros $2,000 de las compras ni a un término fijo, el hecho de que las compras efectuadas por los garantizadores durante un año y meses ascendiera a más de $10,000 no extingue la garantía.
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Sentencia--Dictarlas, Registro y Docketing --Tiempo Dentro del Cual Deben Dictarse.--El hecho de que la corte sentenciadora resuelva con rapidez las cuestiones planteádasle no afecta la sentencia si ésta es correcta.
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Letras y Pagarés--Acciones en General--Apelación-- Revisión En General.--El hecho de que la corte a quo concluyera erróneamente la fecha de vencimiento de unos pagarés carece de importancia en apelación de haber el apelante admitido que los pagarés estaban vencidos cuando se radicó la demanda en el caso.
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Principal y Fiador--Naturaleza y Extensión de la Responsabilidad del Fiador--Fiadores Solidarios.--El garantizador solidario de una deuda que, originada en la compra de materiales por sus garantizadores, éstos contraigan, responde como tal garantizador solidario aunque no haya intervenido directamente en la compra de tales materiales.
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Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales-- Perjuicios Causados a la Parte que Alega Error--Errores Perjudiciales a Una Parte Otra que la que lo Levanta.--Errores en los términos de una sentencia en lo que al apelado respecta no corresponde levantarlos a la parte contraria como apelante en el caso.
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Id.--Id.--Discreción de la Corte Inferior--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.--Al condenar a una parte al pago de honorarios de abogado, la corte a quo no hace otra cosa que considerarla litigante temeraria en el caso. En esas circunstancias la condena en honorarios procede por disposición de ley.
Benigno Dávila, abogado del apelante.
Jorge M. Morales y Ramón L. Nevares, abogados de la apelada.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL
La apelada Caribe Lumber & Trading Corporation se dedica y se dedicaba antes de junio 8 de 1950 al negocio de compraventa de materiales de construcción. En consideración a que dicha corporación le extendiera crédito a Angel Luis Marrero y Eduardo Rodríguez o a cualquiera de...
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