Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 118

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 118
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1955

78 D.P.R. 118(1955)

OQUENDO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Galo Oquendo, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Utuado, recurrido

Núm. 1313

78 D.P.R. 118

29 de marzo de 1955

Nota de A. Reichard Zamora, R. (Utuado), denegando inscripción de una resolución aprobatoria de un informativo de dominio. Confirmada.

  1. Comunidad de Bienes--Derechos, Deberes y Responsabilidades Mutuas de los Condueños--Porciones de los Partícipes y Dominio de Aquéllas.--Un condueño de una finca tan sólo tiene una cuota abstracta, indeterminada en la totalidad de la misma. Mientras la finca no se divida y se le adjudiquen porciones determinadas de ella dicha persona no es dueña en pleno dominio de tales porciones determinadas.

  2. Informativo de Dominio--Procedencia del Mismo--En General.--El que habiendo adquirido porciones indeterminadas en una propiedad inste un informativo de dominio en cuanto a ellas, no tiene derecho a que se declare justificado a su favor el dominio de parcelas determinadas en la propiedad en cuestión.

  3. Id.--Del Remedio en General.--La información de dominio no es el procedimiento autorizado por ley para obtener la división de una propiedad poseída en común.

  4. Registradores de la Propiedad--Facultades y Deberes en General--Calificación de Títulos--Documentos Expedidos por la Autoridad Judicial--En General.--Las resoluciones finales dictadas por los tribunales deben los Registradores tenerlas como buenas y suficientes tan sólo si el tribunal tenía jurisdicción y el procedimiento seguido fué el marcado por la ley.

  5. Información de Dominio--Inscripción--Denegatoria de Inscripción o Defectos Insubsanables--Extensión del Derecho a Inscribir.--Una resolución dictada en un expediente de dominio que tiene el efecto de una sentencia dando por terminada una comunidad, decretando la división de la cosa común y adjudicando al promovente una parte determinada de la finca sin que los restantes condueños de la finca dividida fueran emplazados ni traídos ante el tribunal en la forma provista por ley, no es inscribible por carecer la corte de jurisdicción sobre ellos.

    Isaías M. Crespo, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    La Sala de Arecibo del Tribunal Superior dictó una resolución aprobando la información de dominio promovida por el recurrente sobre una finca de 48 cuerdas de terreno con ocho centésimas de otra. Dicha resolución fué...

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