Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 444

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 444
Fecha de Resolución19 de Junio de 1956

79 D.P.R. 444(1956)

VALENTÍN V. FIGUEROA LARA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS VALENTÍN Y SU ESPOSA AURELINA GONZÁLEZ MELÉNDEZ, DEMANDANTES Y APELADOS

VS.

JACINTO FIGUEROA LARA, DEMANDADO Y APELANTE

Núm. 11683

79 D.P.R. 444

19 de junio de 1956

Sentencia de Luis Pereyó,

J. (Humacao), declarando con lugar demanda de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Arrendador y Arrendatario--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Desahucio--Condiciones Precedentes--Notificación a la Administración de Inquilinato (Hoy Estabilización Económica)--El envío de copia de la demanda de desahucio a la Oficina de Inquilinato de la Administración de Estabilización Económica días después de iniciada la acción y con un mes de antelación al juicio cumple substancialmente con el propósito que inspira el requisito de notificación a dicha Agencia fijado en su Orden Administrativa Núm. 7 de 1953.

  2. Id.--Creación y Existencia de la Relación--En General--Comprada una propiedad arrendada el 16 de febrero de 1954, la notificación al inquilino el 8 de marzo siguiente dando por terminado, a partir del 30 de dicho mes, su contrato de arrendamiento con el anterior dueño, prorroga dicho contrato hasta el 30 de marzo de 1954 y crea la relación de arrendador y arrendatario por el. mes de marzo en cuestión.

  3. Id.--Términos de Año en Año--Terminación--Venta o Traspaso de la Propiedad Arrendada--Prorrogado al inquilino su contrato de arrendamiento con el anterior dueño por el comprador del inmueble arrendado, la existencia de la nueva relación contractual así creada no hace del inquilino un detentador al negarle luego el comprador la prórroga ulterior de dicho contrato a los fines del ejercicio contra él del desahucio autorizado por el Art. 12-A-7 de la Ley de Alquileres Razonables.

  4. Id.--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Desahucio--Jurisdicción--Prorrogado al inquilino su contrato de arrendamiento con el anterior dueño por el comprador del inmueble arrendado, al éste negarle luego a aquél la prórroga ulterior de dicho contrato a los fines de ejercitar contra él el desahucio autorizado por el Art. 12-A-7 de la Ley de Alquileres Razonables, la autoridad para conocer de tal desahucio corresponde al Tribunal de Distrito de no exceder el canon de arrendamiento computado por una anualidad de $1,000 al año.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Instado un desahucio de la competencia del Tribunal de Distrito en el Tribunal Superior y seguido el procedimiento hasta la sustantación del juicio en dicho Tribunal Superior, el hecho de que dicho Tribunal Superior, que es otra sección del Tribunal de Primera Instancia, conociera del asunto, no lleva consigo la desestimación de la acción de desahucio ni produce el efecto de anular la sentencia dictada.

  6. Id.--Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La conclusión del tribunal a quo sobre la buena fe de los demandantes en desahucio de recobrar la propiedad arrendada por ellos comprada para dedicarla a su propio uso no será alterada en apelación si está sostenida por los antecedentes y demás circunstancias a que la corte a quo dió consideración, en ausencia de indicio alguno que haga desvirtuar el valor de esa prueba.

  7. Id.--Id.--Id.--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba-- La buena fe que como requisito para el desalojo del inquilino requiere la Ley de Alquileres Razonables bajo la causal de la sec.

    12-A-7, debe probarlo la parte actora mediante prueba que convenza de que el único propósito que le anima es obtener el local arrendado para su propio uso y no el de obtener para cualquier otro propósito el desalojo del inquilino en cuestión.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--Buena Fe del Dueño en Recobrar la Propiedad para Dedicarla al Propio Uso--En desahucio por la causal de la sec. 12-A-7 de la Ley de Alquileres Razonables-desalojo del inquilino para dedicar el local de buena fe al propio uso del propietario o arrendador-no es indispensable el testimonio del propio arrendador para establecer la buena fe que dicha ley requiere bajo esa causal. Basta que en el caso el juzgador quede moralmente convencido por la prueba aducida a ese efecto que existe en la parte actora la buena fe requerida...

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