Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 268

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 268
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1979

109 D.P.R.

268 (1979) MARÍN V. MONTIJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MOISÉS MARIN, demandante y recurrido

vs.

GASPAR MONTIJO, demandado y recurrente

Núm. R-76-286

109 D.P.R. 268

29 de noviembre de 1979

SENTENCIA de Rubén Hernández Rosario, J. (Utuado) declarando con lugar una demanda de desahucio. Modificada en el sentido de suspender sus efectos hasta tanto el demandante compense al demandado el costo de ciertas reparaciones necesarias hechas por éste en el inmueble arrendado, y así modificada se confirma. Se devuelve el caso para ulteriores procedimientos compatibles con lo resuelto.

APOSTILLA

1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--EFECTO--INSCRIPCIONES--EN GENERAL--Con excepción de un derecho hipotecario o un derecho sujeto a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es fuente de derechos, sino que tiene función declarativa que garantiza los derechos ya existentes legalmente mediante la publicidad registral.

2. ID.--ID.--EN GENERAL--En nuestra jurisdicción--y salvo en casos de un derecho hipotecario o un derecho sujeto a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal-- los derechos reales se constituyen, transmiten, modifican y extinguen con arreglo a las disposiciones del Código Civil y las demás leyes sustantivas aplicables.

3. DESAHUCIO--EN GENERAL--PERSONAS QUE PUEDEN PROMOVER LA ACCIÓN--EN GENERAL--En Puerto Rico las personas con derecho a promover una acción de desahucio son los dueños de la finca, los usufructuarios y cualquiera otro que tenga derecho a disfrutarla, y sus causahabientes.

4. PALABRAS Y FRASES-- Propietario y Dueño --A los fines de la Ley de Alquileres Razonables--que establece el derecho de un propietario de un local arrendado a retirarlo del mercado de alquileres cuando de buena fe desee utilizarlo para su propio uso--los términos propietario y dueño incluyen y significan, según su aplicación, a todo propietario, dueño, arrendador, subarrendador, administrador, persona natural o jurídica, gerente y apoderado para los efectos de la administración de una o más propiedades de alquiler.

5. DESAHUCIO--EN GENERAL--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--BUENA FE AL RECOBRAR LA POSESIÓN--La buena fe que exige la Ley de Alquileres Razonables a un dueño o arrendador para retirar la propiedad arrendada del mercado de alquileres y dedicarla a su propio uso, consiste en demostrar que dicho dueño o arrendador no ha actuado motivado por cualquier intención que no sea la de obtener el local para establecer su propio negocio.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El requisito de buena fe exigido por Ley de Alquileres Razonables a un dueño o arrendador para poder retirar éste la propiedad arrendada del mercado de alquileres y dedicarla a su propio uso, no queda afectado por el solo hecho de que el nombrado arrendador haya consentido a ciertas reparaciones realizadas por el arrendatario en el inmueble objeto del arrendamiento.

7. ARRENDAMIENTO--CONTRATO--REQUISITOS Y VALIDEZ--RESCISIÓN DEL CONTRATO--EN GENERAL--Interpelado debidamente un arrendador par que realice en la cosa arrendada ciertas reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada, si éste se negare a hacerlas aduciendo excusas de cualquier grado de validez, el inquilino está facultado, a tenor con el Art. 1446 del Código Civil, para ( 1)

pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios; o (2)

pedir la indemnización de daños y perjuicios dejando el contrato subsistente; o, ( 3) en casos cubiertos por la Ley de Alquileres Razonables, acudir al Departamento de Asuntos del Consumidor en reclamo de protección.

8. ID.--BIENES ARRENDABLES--REPARACIONES, SEGUROS Y MEJORAS--MEJORAS INTRODUCIDAS POR EL ARRENDATARIO--ACCIÓN PARA RECLAMAR EL VALOR DE LAS MISMAS--En adición a los remedios que le concede la ley a un arrendatario en caso de que el arrendador, luego de ser debidamente interpelado, se negare a hacer ciertas reparaciones necesarias a la cosa objeto del arrendamiento, el arrendatario puede también verificar por sí tales reparaciones, especialmente si media el consentimiento del arrendador, obteniendo así un derecho contra el dueño para pedir el resarcimiento de su costo mediante la acción de conducción.

9. DESAHUCIO--EN GENERAL--DEFENSAS--DERECHO DE RETENCIÓN--Un arrendatario que con el expreso consentimiento del arrendador lleva a cabo reparaciones necesarias en la propiedad objeto del arrendamiento, ostenta el rango de edificante de buena fe con derecho a retener la cosa arrendada hasta tanto se le compense por las obras realizadas.

10. ARRENDAMIENTO--BIENES ARRENDABLES--REPARACIONES. SEGUROS Y MEJORAS--MEJORAS INTRODUCIDAS POR EL ARRENDATARIO--INDEMNIZACIO POR ELLAS--No puede obligarse a un inquilino que con el expreso consentimiento del arrendador ha efectuado reparaciones necesarias en la cosa objeto del arrendamiento, a abandonar la propiedad hasta tanto se le reembolsen sus gastos de acuerdo con las normas que rigen el derecho de accesión.

11. DESAHUCIO--EN GENERAL--DEMANDA Y CONTESTACIÓN-- ALEGACIONESUn procedimiento sumario de desahucio no puede ser derrotado con sólo aducir que se han hecho mejoras necesarias en el inmueble con el consentimiento expreso del arrendador, sino que es necesario presentar prueba que lleve al ánimo del juzgador la razonable certeza de que el arrendatario habrá de demostrar en su día que, con el expreso consentimiento del arrendador demandante, ha ejecutado mejoras necesarias en la propiedad arrendada. cuyo costo no le ha sido satisfecho.

Samuel Ramírez Torres, abogado del recurrente.

Jorge Marín Báez, abogado del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. MARTIN

En 4 de agosto de 1975 el demandante instó un pleito de desahucio contra el demandado alegando ser dueño de un local destinado al negocio de panadería que había cedido en arrendamiento al demandado, de mes a mes, por un canon mensual de...

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