Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 583

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 583
Fecha de Resolución29 de Junio de 1956

79 D.P.R. 583(1956) LAFONTAINE V. MUNICIPIO DE RIO GRANDE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO LAFONTAINE, SUSTITUÍDO POR SU HIJA NILDA NOELIA

LAFONTAINE, ASISTIDA DE SU ESPOSO, CARLOS M. DEL LLANO, DEMANDANTE, APELADA Y APELANTE

VS.

MUNICIPIO DE RÍO GRANDE Y PORTO RICAN AND AMERICAN INSURANCE CO., DEMANDADOS, APELANTES Y APELADOS

Núm. 11253

79 D.P.R. 583

29 de junio de 1956

Sentencia de Luis R. Polo,

J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios y absolviendo de la misma a la codemandada Porto Rican and American Insurance Co., Inc., con costas y honorarios de abogado. Confirmada en cuanto declara al Municipio de Río Grande responsable de los daños causados a la demandante; revocada en cuanto declara que la aseguradora Porto Rican and American Insurance Co. no debe responder de dichos daños, y modificada en cuanto a la cuantía de la compensación.

  1. Corporaciones Municipales--Uso y Reglamentación de Sitios y Propiedades Públicas--Calles u Otros Caminos o Pasajes Públicos--Uso de las Calles o Caminos--Responsabilidad y Acciones por Daños Provenientes del Uso Negligente de Ellos--Acciones en General--Apelación--Habiendo la corte a quo resuelto bien el conflicto en la prueba sobre cómo ocurrió el accidente, su conclusión de que ocurrió por la forma negligente en que conducía el camión de limpieza el empleado del municipio demandado, es correcta.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Atendida la prueba en el caso, especialmente las circunstancias que de ella se desprenden y se exponen en la opinión, la conclusión de la corte a quo de que el accidente ocurrió en el curso ordinario del trabajo del patrono no es contraria a dicha prueba.

  3. Evidencia--Admisiones--Por Agentes u Otros Representantes-- Por Agentes en General--Admisiones Posteriores a una Ocurrencia o Evento--En Cuanto a Negligencia o a Causas o Motivos de Daños--De existir conflicto entre el informe de un accidente rendido por una parte y la versión oral posterior de la prueba del accidente presentada por esa parte, el informe puede usarse como admisiones aun cuando no se base en conocimiento personal del que lo rindiera.

  4. Seguros--Acciones Sobre Pólizas--Cuestiones Litigiosas y Pruebas--Cuestiones a Probar--Relevo de Responsabilidad por Falta de Avisar o Notificar Pérdidas--La notificación tardía por el asegurado de un accidente a la compañía aseguradora por sí misma no es suficiente para liberar a ésta de responsabilidad, en ausencia de prueba de...

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