Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1957 - 79 D.P.R. 800

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 800
Fecha de Resolución23 de Enero de 1957

79 D.P.R. 800 (1956) VIDAL V. BARLETTA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AMADEA ITALIA VIDAL, CONOCIDA POR AMADEA BARLETTA, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

AMADEO BARLETTA, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 11572

79 D.P.R. 800

23 de enero de 1957

Sentencia de Ángel Fiol Negrón,

J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de filiación, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Sobre Prueba Contradictoria--Las determinaciones de hecho del tribunal a quo al resolver conflictos de pruebas, no se dejarán sin efecto en apelación, si no son claramente erróneas, sobre todo si están basadas casi exclusivamente en testimonio oral.

  2. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación-- Apelación--Resolución y Disposición del Caso--

Confirmación--La sentencia declarando sin lugar la acción filiatoria debe confirmarse de ser la prueba en los autos suficiente para sostenerla de acuerdo con las normas sentadas para determinar la paternidad, el concubinato y la posesión continua de estado a que se refiere la ley.

Enrique Báez García, abogado de la apelante.

Amador Ramírez Silva y Oscar Souffront, abogados del apelado.

PER CURIAM

Vistas las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que sirven de base a la sentencia que dictó en este caso el tribunal a quo, con fecha 19 de agosto de 1954, y después de examinar cuidadosamente toda la prueba que consta en autos, estamos convencidos de que los dos errores señalados en su alegato por la parte apelante carecen de méritos.

[1] En primer lugar, fué contradictoria la prueba sobre la paternidad, el concubinato y la posesión continua de estado de hija natural. El tribunal sentenciador resolvió el conflicto de pruebas dando crédito a la del demandado-apelado [P801] y, a nuestro juicio, sus determinaciones de hecho no son claramente erróneas. Por tanto, de conformidad con la Regla 52 de las de Enjuiciamiento Civil (32 L.P.R.A. Ap., R. 52), no podríamos dejarlas sin efecto, sobre todo tratándose de determinaciones de hecho basadas casi exclusivamente en testimonio oral. Véanse Carrión v. Tesorero de P.R., 79 D.P.R. 371 , 385-386 (1956); United States v. United...

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