Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 532

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 532
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 532 (1962)

GUZMÁN V. SILÉN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

M. GUZMAN, demandante y recurrido

vs.

MIGUEL A. SILEN, demandado y recurrente

Núm. 12758

86 D.P.R. 532

15 de noviembre de 1962

SENTENCIA de Luis R.

Polo, J . (San Juan) declarando con lugar demanda en daños y perjuicios por conducta profesional negligente. Confirmada.

1.

MÉDICOS Y CIRUJANOS--ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESION--EN GENERAL--DENTISTAS.--Una persona autorizada para ejercer la cirugía dental en Puerto Rico, puede legalmente practicar operaciones de los huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes humanos.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--Un cirujano dental tiene la obligación ejercer el debido cuidado y destreza en el desempeño de su profesión.

3.

ID.--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TÉCNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--DENTISTAS.--Las normas de cuidado y destreza requeridas del dentista son las mismas que la ley le impone a los médicos y cirujanos.

4.

ID.--ID.--Un médico sólo viene obligado a dar a su paciente aquella atención médica que generalmente se emplea para casos similares por el resto de los médicos en la comunidad. (Rivera v. Dunscombe 73:819, seguido.)

5.

ID.--RESPONSABILIDAD POR MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA.--La exposición o fractura del seno maxilar como consecuencia de una extracción de una muela superior no equivale por sí sola, ni es suficiente para levantar presunción de negligencia en un dentista.

6.

EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--PRUEBA PERICIAL O DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS--Un tribunal no está obligado a seguir indefectiblemente la opinión de un perito, sobre todo cuando el mismo está en conflicto con testimonios de otros peritos. ( Autoridad de Hogares

v. Viera 72:732 y León v. Comisión Industrial 58:905, seguidos.)

7.

MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL.--En los casos de malpractice lo que es o no es una práctica profesional propia es una cuestión para los expertos y solamente puede establecerse con sus testimonios.

8.

ID.--ID.--ID.--En una acción en daños y perjuicios contra un dentista por conducta profesional negligente, corresponde al juez decidir si el tratamiento dado al demandante está o no de acuerdo con un reconocido sistema de cirugía.

9.

APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBA CONTRADICTORIA.--Las determinaciones de hecho del tribunal a quo, estando basadas en evidencia sustancial y no habiendo indicación de que las mismas sean claramente erróneas, no serán alteradas por este Tribunal.

10.

MÉDICOS Y CIRUJANOS--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TÉCNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--OBLIGACION DE LOS PROFESIONALES NO PERITOS.--Como regla general, debe ser parte de las normas de cuidado y destreza requeridas por la ley a los profesionales que se dedican a la práctica general de la medicina y la cirugía el que, si descubren o deben saber o descubrir que la dolencia del paciente rebasa sus conocimientos, pericia, habilidad o capacidad para tratarlo con razonable oportunidad de éxito, están en el deber de informarlo así al paciente o de aconsejarle de la necesidad de que se someta a otro o a un tratamiento diferente.

11.

ID.--RESPONSABILIDAD POR MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA-- DENTISTAS. --La práctica en esta comunidad es que los dentistas que se dedican a la práctica general de su profesión, refieran a los pacientes que presenten una condición complicada--la existencia de una fístula antro-oral en la región molar izquierda del paciente que requiere cirugía--a especialistas en cirugía oral para su atención y tratamiento.

12.

ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA --NEGLIGENCIA.--Constituye negligencia de un dentista que se dedica a la práctica general de su profesión, el no referir a su paciente a un especialista--siempre que haya la oportunidad razonable para ello--cuando dicho dentista tiene o debe tener conocimiento de que no está capacitado o no puede lograr su curación.

13.

ID.--ID.--ID.--La relación de causalidad entre la actuación de un demandado y el daño ocasionado en casos por responsabilidad profesional se establece de igual manera al de un caso ordinario de daños y perjuicios por negligencia. ( Sáez

v. Municipio de Ponce 84:535, seguido.)

14.

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