Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 132
Fecha de Resolución23 de Abril de 1956

79 D.P.R. 132(1956)

PUEBLO V. MIRANDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

RAMÓN MIRANDA (A) MONCHO, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16080

79 D.P.R. 132

23 de abril de 1956

Sentencia de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley de Bebidas de 1936 ((2) pág. 45). Confirmada.

  1. Arresto--Bajo Cargos Criminales--Arresto sin Mandamiento-- Autoridad de Agentes del Orden para Verificarlo--Agentes de rentas internas en presencia de los cuales una persona comete un delito público están facultados para arrestarla sin orden de arresto y para penetrar en la casa donde ella comete el delito para proceder al arresto en cuestión.

  2. Registros y Secuestros--Irrazonables o Ilegales--Personas Arrestadas--Un registro sin orden de allanamiento está justificado cuando es incidental a un arresto legal.

  3. Id.--Id.--Id.--Agentes de rentas internas que ven que una persona trata de arrancar la serpentina de un alambique puesto al fuego en un colgadizo que sirve de cocina a una casa tienen derecho a penetrar en dicha cocina para proceder al arresto de esa persona y a incautarse de alambiques y de ron clandestino que en ella haya. El registro de la cocina en tales circunstancias es incidental al arresto en cuestión y, por tanto, válido.

  4. Id.--Id.--Id.--Un registro de un colgadizo que sirve de cocina a una casa no deja de ser legal como incidental al arresto de una persona que en dicho colgadizo o cocina comete un delito en presencia de unos agentes de rentas internas, porque dicha persona eluda en ese momento su arresto por haberse dado a la fuga o porque tal colgadizo o cocina sea una dependencia de la residencia del infractor.

    Manuel López Carrillo, abogado del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán y Ramón C. Ruiz Sánchez, Fiscal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El apelante fué sentenciado por tres infracciones a la sec. 81 y una infracción a la sec. 77 de la Ley de Bebidas.1 Las tres primeras consisten en que el día 30 de junio de 1955 el apelante tenía bajo su posesión y dominio, en su casa residencia, tres alambiques para la producción de ron sin tener los mismos inscritos en la Oficina del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. La otra infracción consiste en que en el mismo sitio y en igual fecha dicho apelante...

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