Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 504

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 504
Fecha de Resolución20 de Junio de 1958

80 D.P.R. 504 (1958) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE MAYAGÜEZ,

HON.

ANGEL FIOL NEGRÓN, JUEZ, DEMANDADO.

EMILIA DETRÉS GALARZA, INTERVENTORA

Núm. 2336

80 D.P.R. 504

20 de junio de 1958

Certiorari

para revisar Resolución de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando nula cierta orden de allanamiento y suprimiendo la evidencia obtenida en el diligenciamiento de la misma. Anulada la resolución y devueltos los autos originales para ulteriores procedimientos.

  1. Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción en General--Su Extensión y Alcance en General.--La Ley de la Judicatura de 1952, conservó el solo distrito judicial en que la Ley 432 de 1950 constituyó la totalidad de Puerto Rico y sobre el cual ejercían sus funciones los tribunales de justicia--entre ellos el Juzgado de Paz--entonces creados.

  2. Jueces de Paz--Derecho, Deberes y Responsabilidades--Funciones y Poderes de la Autoridad Judicial que Ejercen.--Los Jueces del Juzgado de Paz ejercen funciones y poderes de la autoridad judicial--menos la facultad para resolver casos--entre ellos la función y poder conferídole expresamente de fijar y aprobar fianzas, expedir órdenes de arresto y de registro y allanamiento.

  3. Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción en General--Su Extensión y Alcance en General.--Privado el Juzgado de Paz por la Ley de la Judicatura de 1952 de la facultad de juzgar y decidir casos que hasta entonces tuvo, con ello desaparecieron de ese Juzgado las distintas Salas con demarcaciones específicas cada una que existían por razón de la jurisdicción conferídale a dicho Juzgado para conocer de delitos e infracciones cometidas dentro de los Municipios en donde la Ley de 1950 constituyó esas Salas.

  4. Id.--Id.--Id.--Desaparecidas las Salas del Juzgado de Paz al privarse a los Jueces de ese Juzgado por la Ley de la Judicatura de 1952 de su facultad para resolver casos sin haber fijado esa ley sub--división alguna dentro del distrito judicial único en el cual dicho Juzgado continuaba ejerciendo aquellas funciones de la autoridad judicial de la cual no fué privado, dicho Juzgado de Paz, como cuestión de ley, puede ejercer válidamente tales funciones en cualquier parte del territorio geográfico de Puerto Rico.

  5. Registros e Incautaciones--Ordenes de Registro o Allanamiento y su Ejecución o Cumplimiento--Autoridad para Expedirlas--Jueces de Paz.--Un Juez de Paz de Puerto Rico asignado en Comisión a determinado sitio o demarcación dentro del único distrito judicial existente puede allí ejercer válidamente las funciones de la autoridad judicial conferídale, entre ella la facultad de expedir una orden de allanamiento.

  6. Jueces de Paz--Nombramiento, Condiciones y Término del Cargo--Designación y Asignación de Jueces.--Dentro de la facultad que para dirigir la administración de los tribunales le confiere nuestra Constitución, el Juez Presidente de este Tribunal Supremo puede asignar los Jueces de Paz a determinado sitio o demarcación dentro del único distrito judicial existente, no obstante el hecho de que en el sitio o demarcación al cual se le asigne tenga su sede una o más salas del Tribunal de Distrito.

    Hon. Secretario de Justicia J. B. Fernández Badillo y Arturo Estrella, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del peticionario.

    José R. Gelpí, abogado de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    A solicitud del Ministerio Público expedimos certiorari para revisar un dictamen de la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior que declaró nula cierta orden de allanamiento y suprimió la evidencia obtenida en el diligenciamiento de la misma. Los hechos ocurrieron en el caso seguido en dicha Sala contra Emilia Detrés Galarza (M--56--145) por infracción a la Ley 220 de 15 de mayo de 1948, 33 L.P.R.A. sec. 1247, usualmente conocida como Ley de la Bolita. En 8 de mayo de 1956 el detective Julio Colón Sánchez compareció en Mayagüez ante el juez de paz Sr. Luis Acevedo Acevedo y prestó declaración jurada en virtud de la cual el juez Acevedo expidió en igual fecha y sitio una orden de allanamiento contra Emilia Detrés.

    La acusada solicitó la nulidad de la orden de allanamiento y la supresión de la evidencia obtenida en el diligenciamiento de la misma, entre otras cosas, porque el Juez de...

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