Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 512

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 512
Fecha de Resolución24 de Junio de 1958

80 D.P.R. 512 (1958) ANTONGIORGI V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RITA ANTONGIORGI, RECURRENTE

VS.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., DEMANDADA, Y

GUILLERMO ATILES MORÉU, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, RECURRIDOS

Núm. 529

80 D.P.R. 512

24 de junio de 1958

Recurso de Revisión contra Resoluciones de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmadas las resoluciones recurridas.

  1. Compensaciones a Obreros--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Concederse Compensación--Condición Enferma Anterior Agravada o EmpeoradaEstados del Corazón.--Demostrando la evidencia que tuvo ante sí la Comisión Industrial, especialmente la prueba médica, que no hubo relación causal entre la muerte por desfallecimiento del corazón y el accidente sufrido varios días antes, no se puede considerar la muerte como un accidente compensable ni bajo la regla del esfuerzo extraordinario ni bajo la regla del esfuerzo corriente.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--El esfuerzo extraordinario no depende de una comparación entre la labor que el obrero acostumbraba ejecutar y el esfuerzo que hizo momentos antes de morir por colapso cardíaco. Basta que la labor exija una actividad física intensa y que se demuestre una relación causal entre ésta y la muerte. Los hechos aquí probados, aplicando esa norma, no demuestran un esfuerzo extraordinario.

Luis A. Negrón López, abogado de la recurrente.

Donald R. Dexter y Aida Casañas O'Connor, abogados del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrido.

PER CURIAM

[1, 2]

Examinados los autos, analizada cuidadosamente la prueba que consta en los mismos, estudiadas todas las cuestiones planteadas por las partes en este recurso y vistas las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables, este Tribunal concluye que son correctas las resoluciones [513] dictadas en este caso por la Comisión Industrial de Puerto Rico el 26 de marzo y el 13 de junio de 1956. La evidencia que tuvo ante sí la Comisión Industrial y muy especialmente el testimonio pericial de los Doctores Gabriel Oliver, Donald F. Babbs, Jacobo Simonet y H. Vázquez Milán, así como los informes microscópicos y macroscópicos del médico que practicó la autopsia, demuestran que en este caso la muerte no se debió a un accidente compensable bajo la Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. secs. 1 y siguientes. En primer lugar, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, no se probó relación...

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