Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 737
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 81 D.P.R. 737 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 1960 |
81 D.P.R. 737 (1960) LICHTIG V. LICHTIG
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MINERVA LICHTIG, DEMANDANTE Y RECURRENTE
VS.
REGINALD T. LICHTIG, DEMANDADO Y RECURRIDO
Núm. 2
81 D.P.R. 737
10 de mayo de 1960
Recurso de Revisión contra Sentencia de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de sentencia, con costas. Revocada y en su lugar se dicta otra condenando al recurrido a pagar a la recurrente la suma de $1,807.20 que representa las pensiones alimenticias atrasadas hasta abril 18 de 1956, más los $300 concedidos por la Corte Suprema de Nueva York para honorarios de abogado, más las costas y otra suma de $300 que se imponen ahora al recurrido en concepto de honorarios de abogado.
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Divorcio--Acción y Efecto del Divorcio y Derechos de Personas Divorciadas--Divorcio Decretado por Tribunales Extranjeros--Pensión Alimenticia (Alimony) en General--Decreto Extranjero en Cuanto Impide que se Conceda la Pensión.--Una sentencia de divorcio dictada por un tribunal puertorriqueño sin haber adquirido jurisdicción personal sobre la esposa, no pone fin a la obligación del esposo de pasar alimentos a su esposa bajo los términos de un decreto de separación de un tribunal de Nueva York, ya sea dicho decreto anterior o posterior a la sentencia de divorcio dictada por el tribunal puertorriqueño.
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Id.--Pensión Alimenticia (Alimony), Concesiones y Disposición de la Propiedad--Alimentos Permanentes-- Modificación o Revocación de la Pensión. -
La sentencia dictada en una acción de divorcio tramitada ante nuestros tribunales en la cual la parte demandada no fuere emplazada personalmente, aun asumiendo que sea válida y esté en vigor, no priva a la Corte Suprema de Nueva York de su facultad para dictar sentencia en acción para el cobro de alimentos bajo los términos de un decreto de separación de dicha Corte Suprema de Nueva York.
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Id.--Acción y Efecto del Divorcio y Derechos de Personas Divorciadas--Divorcio Decretado por Tribunales Extranjeros-- Pensión Alimenticia (Alimony) en General--
Cumplimiento de o Hacer Efectivas Pensiones Vencidas y no Satisfechas.--Registrada por los tribunales de Nueva York una sentencia por las sumas atrasadas y no satisfechas de pensiones alimenticias, dicha sentencia es final por no estar sujeta a modificación alguna ulterior y a la cual nuestros tribunales deben darle pleno reconocimiento y validez en acción aquí instada en cobro de ella.
E. Martínez Rivera y Edelmiro Martínez, Jr. abogados de la recurrente.
Benjamín Ortiz y Guillermo Cintrón Ayuso, abogados del recurrido.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
En 13 de agosto de 1945, la Corte Suprema del Estado de Nueva York para el Condado de Westchester, dictó sentencia en un procedimiento contencioso, decretando la separación definitiva de mesa y tálamo de la allí demandante Minerva Lichtig y el demandado Reginald Lichtig, por la causal de abandono y trato cruel del marido hacia la esposa. En dicha sentencia condenó al demandado a pasar una pensión alimenticia a la demandante para ésta y una hija menor, de $140 semanales. Unos dos meses después de dictada esa sentencia, Reginald Lichtig interpuso demanda de divorcio contra su esposa ante la anterior Corte de Distrito de San Juan. La demandada fue emplazada por edictos y en 11 de octubre de 1946, [739] dicha Corte de Distrito dictó sentencia en rebeldía decretando el divorcio entre las partes por la causal de abandono del marido por la mujer.
En 28 de junio de 1947, la Corte Suprema de Nueva York, en un procedimiento contencioso, dictó sentencia decretando la nulidad de la sentencia de divorcio obtenida por el demandante en la Corte de Distrito de San Juan.
Por orden de la misma Corte Suprema de 4 de junio de 1948 la pensión alimenticia asignada al demandado Lichtig, fue rebajada de $140 a $132 semanales.
Posteriormente la demandante solicitó de la Corte Suprema de Nueva York que se castigara al demandado por desacato por no haber cumplido con la sentencia de alimentos. En el mismo procedimiento el demandado solicitó que la pensión de $132 fuera rebajada a $50 semanales y que se le relevara del pago de las pensiones atrasadas. Con fecha 11 de mayo de 1950 dicha corte dictó sentencia rebajando la pensión a $100 semanales, condenando al demandado a pagar a la demandante en concepto de multa la suma de $369.77 que le debía hasta abril 20 de 1950, y declarándole incurso en desacato, suspendiéndole la sentencia de desacato mientras el demandado pagara las pensiones atrasadas a razón de...
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