Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 814

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 814
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1960

81 D.P.R. 814 (1960) PUEBLO V. COLÓN VIDAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

JUAN COLÓN VIDAL, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16445

81 D.P.R. 814

25 de mayo de 1960

Sentencia de Rogelio Fernández Garzot, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de violación, sin costas. Revocada y absuelto el acusado.

1.

Violación--Delitos y Responsabilidades por los Mismos-- Amenazas, Fuerza o Violencia.--El delito de violación, en la modalidad aquí imputada, se comete yaciendo con una mujer, no la propia, si ésta está impedida de oponer resistencia a causa de amenazas de grave o inmediato daño corporal, acompañadas de la aparente aptitud para ejecutarlas, o si oponiendo ella resistencia, ésta fuera vencida por fuerza o violencia.

2.

Id.--Proceso y Castigo--Evidencia--Su Suficiencia--En General.--En proceso por delito de violación en la modalidad aquí imputada-cometido por medio de amenazas, fuerza o violencia-la prueba incriminatoria debe establecer, (1) que el acusado yació con una mujer no la propia, y (2) que la mujer opuso resistencia real y de tal grado que sólo fue vencida por fuerza o violencia, o que la mujer estuvo impedida de oponerla a causa de amenazas de grave e inmediato daño corporal, acompañadas de la aparente aptitud para ejecutarlos.

3.

Id.--Delitos y Responsabilidad por los Mismos--Resistencia de la Mujer Ofendida.--En proceso por delito de violación cometido por medio de amenazas, fuerza o violencia, la resistencia de la ofendida es elemento esencial de ese delito.

4.

Id.--Proceso y Castigo--Evidencia--Su Suficiencia-- Corroboración de la Declaración de la Ofendida--Su Suficiencia.--En proceso por delito de violación, la prueba de corroboración que exige el art. 250 del Código de Enjuiciamiento Criminal debe demostrar la relación que exista entre el acusado y la comisión del delito, esto es, debe relacionar al acusado con la comisión del delito.

5.

Id.--Delitos y Responsabilidad por los Mismos--Amenazas, Fuerza o Violencia.--En el delito de violación cometido por medio de amenazas, fuerza o violencia hay, entre otros, dos elementos importantes: el acto carnal y el uso de amenazas, fuerza o violencia.

6.

Id.--Proceso y Castigo--Evidencia--Su Suficiencia-- Corroboración de la Ofendida--Su Suficiencia.--En proceso por delito de violación cometido por medio de amenazas, fuerza o violencia, el testimonio de la perjudicada debe quedar corroborado por otra prueba en el caso en cuanto a dos de los elementos importantes en dicho delito-el acto carnal y el uso de amenaza, fuerza y violencia. Prueba de corroboración en cuanto a uno tan sólo de esos dos elementos, es insuficiente para una convicción.

7.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En casos de violación no puede establecerse una medida para determinar la suficiencia de la prueba de corroboración. Cada caso, por tanto, debe ser resuelto de acuerdo con sus peculiares circunstancias.

Antonio J. Matta y Benjamín Guerra-Mondragón, abogados del apelante.

Hon. Secretario de Justicia Hiram R.

Cancio (J.B. Fernández Badillo, Ex Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar de Justicia y Alfredo Archilla Guenard y William Fred Santiago, Fiscal y Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo,

respectivamente, en el alegato), abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

El apelante Juan Colón Vidal fue acusado, convicto y sentenciado por un delito de violación consistente en haber tenido contacto carnal con la mujer que no era su esposa María Elena de Arce Chico por medio de amenazas, fuerza y violencia.

[816]

La única cuestión a resolver en este recurso, por ser la que daría lugar a la revocación de la sentencia apelada, es la de si la declaración de la mujer agraviada fue corroborada con otras pruebas según lo exige el art. 250 del Código de Enjuiciamiento Criminal [34 L.P.R.A., sec. 729].1 Es imperioso, pues, que hagamos un resumen de la prueba.

[1-3]

La de cargo consistió en los testimonios de María Elena Arce, Felícita Figueroa y Carmen María Cintrón y la de defensa en los testimonios de Dominga Chico Cintrón y del acusado Juan Colón Vidal.

El fiscal de este Tribunal resume correctamente dicha prueba en la siguiente forma:

"La perjudicada en su testimonio y a preguntas del Fiscal manifestó lo siguiente:

"No haberse casado nunca y conocer al acusado. Dijo que vivía en la casa del acusado para agosto de 1956 en el barrio Río Abajo de Ceiba, y también con Dominga Chico quien es su mamá y esposa del acusado. Que en agosto del 56 su mamá salió para el pueblo, y 'nos dejó solos al acusado y a mí. El acusado me pidió un pote de agua cuando estaba arriba en la sala sentado en la cama.

Cuando el llevé el agua me empuñó por un brazo.' (T. E. 6) Cuando la empuñó el acusado estaba callado, y botó el pote de agua. Me dijo 'Que si no se...

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