Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1961 - 83 D.P.R. 234
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 83 D.P.R. 234 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 1961 |
83 D.P.R. 234(1961) PUEBLO V. OQUENDO SANTANA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
ANGEL LUIS OQUENDO SANTANA, acusado y apelante
Núm. 16801
83 D.P.R. 234
21 de julio de 1961
SENTENCIA de
Rafael L. Ydrach Yordán, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Violación. Revocada y se absuelve al acusado.
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VIOLACIÓN--ELEMENTOS DEL DELITO--RESISTENCIA DE LA MUJER OFENDIDA--FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LA OFENDIDA--FUERZA O VIOLENCIA.--En proceso por delito de violación cometido por medio de la fuerza o violencia, la resistencia de la ofendida es índice de su falta de consentimiento.
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ID.--ID.--ID.--En casos de violación no puede establecerse una medida inflexible para determinar el grado de resistencia que deberá oponer la ofendida para establecer su falta de consentimiento. Cada caso, por tanto, debe ser resuelto de acuerdo con sus peculiares circunstancias. Sin embargo, no es necesario que la mujer despliegue una resistencia tenaz.
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ID.--ID.--ID.--RESISTENCIA DE LA MUJER--FACTORES A CONSIDERAR.--En un caso por el delito de violación es necesario--para determinar el grado de resistencia que establezca la falta de consentimiento de la víctima--considerar varios factores, entre ellos: (a) la fuerza relativa de las partes; (b) la edad y condición de la ofendida; (c) la inutilidad de oponer resistencia por parte de la perjudicada dentro de las circunstancias específicas de cada caso.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Evidencia de que la perjudicada fue sujetada por un hermano del acusado, que ella gritó y le fue tapada la boca y que ella gritaba y "pataleaba" mientras la penetración se llevaba a efecto es suficiente para establecer el grado necesario de resistencia que establece su falta de consentimiento al acto realizado.
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ID.--ID.--ID.--CORROBORACIÓN, REGLA DE--SU FUNDAMENTO.--Para proteger a un acusado del delito de violación, de imputaciones infundadas de la perjudicada--hijas de la reacción femenina ante el desamor o inconstancia del hombre--en esta jurisdicción se ha establecido estatutariamente la regla de corroboración en este tipo de caso.
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ID.--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--CORROBORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA--SU SUFICIENCIA.--En proceso por delito de violación en la modalidad aquí imputada--cometido por medio de la fuerza y violencia--la prueba de corroboración que exige el Art. 250 del Cód. de Enj. Crim. debe referirse no solo a la realización del acto carnal, sino el uso de fuerza o violencia para consumarlo.
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ID.--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--CORROBORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA--SU SUFICINCIA--PRUEBA PERICIAL MÉDICA--El testimonio del médico que examinó a la perjudicada al solo efecto de que ésta estaba desflorada pero que dicho examen indicaba un "acto de violación reciente", no conecta al acusado con la comisión del delito y por tanto no constituye prueba suficiente de corroboración.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Res Gestae.--En e delito de violación cometido por medio de fuerza o violencia hay, entre otros, un elemento esencial: el uso de fuerza o violencia para vencer la resistencia opuesta, elemento que tiene que ser corroborado. Examinada la prueba en este caso, se concluye que las manifestaciones hechas por la perjudicada a su madre bajo las circunstancias específicas de este caso, no constituyen parte del res gestae --ausencia de espontaneidad y contemporaneidad--que corrobore dicho elemento esencial de delito.
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EVIDENCIA--DERECHO PENAL--PRUEBA, OBJECIONES EN APELACIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS CUESTIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR.--Como regla general, testimonio presentado sin oposición oportuna de la defensa no puede ésta objetarlo indirectamente por vez primera en apelación.
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ID.--ID.--ID.--ID.--TRIBUNAL DE DERECHO--VIOLACIÓN--TESTIMO OBVIAMENTE PERJUDICIAL.--Este Tribunal excluirá en apelación prueba no objetada oportunamente por la defensa cuando...
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