Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 673

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 673
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 673 (1961) GARCÍA RODRÍGUEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOAQUÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

J. M. ALMODÓVAR ACEVEDO, JUEZ, DEMANDADO

Núm. 2401

82 D.P.R. 673

17 de mayo de 1961

Certiorari para revisar Sentencia de J. M. Almodóvar Acevedo, J. (San Juan), confirmando la actuación de la Administración de Estabilización Económica fijando alquileres razonables en la forma en que lo hizo. Anulado el auto expedido.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--FIJACIÓN DE CÁNONES DE ALQUILERES O RENTAS--Las reformas o mejoras a que se sometió uno de los dos locales del edificio envuelto en el caso para convertir dicho local en seis nuevos locales no hacen de la edificación una construcción nueva a los efectos del art. 24 de la Ley de Alquileres Razonables.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Efectuadas en uno de dos locales de un edificio reformas o mejoras que no hacen de la edificación una construcción nueva, con el fin de dividir dicho local en otros locales que se inscriben por vez primera en 1955, el Administrador de Estabilización Económica procede correctamente al fijarle a éstos los cánones de arrendamiento a base de comparabilidad con alquileres prevalecientes para locales similares en 1ro. de octubre de 1942.

  3. ID.--ID.--ÓRDENES Y REGLAMENTOS EN GENERAL--SU VALIDEZ--Las órdenes de la Administración de Estabilización Económica fijando cánones de arrendamiento a locales comerciales inscritos por vez primera en 1955 a base de comparabilidad con alquileres prevalecientes para locales similares en 1ro. de octubre de 1942, no son nulas porque el Administrador no formulara conclusiones de hecho o de derecho, no habiendo estatuto que así lo requiera.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, abogados del peticionario.

Juan T. Peñagarícano, Víctor M. Marchán, Abrahán Freyre y Nieves Agostini de Torres, abogados del Administrador de la Administración de Estabilización Económica de Puerto Rico.

Jorge Benítez Gautier, abogado de los inquilinos que intervinieron en el recurso ante el Tribunal Superior.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

El peticionario dio en arrendamiento a varios inquilinos siete locales comerciales en un edificio de su propiedad situado en la Avenida Borinquen núm. 2054, Santurce, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, por un canon de $250 mensuales a cada local con excepción de uno que el canon era de $225. Los locales fueron inscritos por primera vez en la Administración de Estabilización Económica en 2 de febrero de 1955.

Después de practicar la correspondiente investigación la indicada agencia administrativa notificó al casero en 2 de noviembre de 1955 que se proponía fijar el alquiler máximo de los referidos locales, sobre bases de comparabilidad con locales similares de acuerdo con el alquiler prevaleciente al 1ro. de octubre de 1942, en $109.70 para cada local, con excepción del ocupado por la inquilina Drugs--Cosmetics, Inc., que se fijaría en $140.55.

[675]

El casero se opuso a la propuesta rebaja en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 459
    • Puerto Rico
    • 1 Febrero 1962
    ...cuanto a los hechos, Ledesma, Admor. v. Tribunal, 73 D.P.R. 396 ; Mejías, Admor. v. Tribunal, 75 D.P.R. 447; García v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 673, pág. 680; Mejías v. Tribunal, 79 D.P.R. 317; Cf: Rivera v. Benítez, Rector, 73 D.P.R. 377, pág. 382; Denis v. Asoc. Fondo de Ahorro, 75 D.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 526
    • Puerto Rico
    • 19 Febrero 1962
    ...Tribunal, 73 D.P.R. 396; Mejías, Admor. v. Tribunal , 75 D.P.R. 447 ; Mejías v. Tribunal , 79 D.P.R. 317 ; García v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 673. [3] Pero nada hay en el récord de este caso que demuestre que el canon de $125 que se pagaba el 1ro. de octubre de 1942,--y que por minister......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 571
    • Puerto Rico
    • 12 Diciembre 1967
    ...el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en este caso en 8 de marzo de 1966 . NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN En García v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 673 (1961) confirmamos dicha acción Nos expresamos en pasado porque ese Reglamento de Inquilinato para Locales Comerciales de 1946 fue sustitui......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 459
    • Puerto Rico
    • 1 Febrero 1962
    ...cuanto a los hechos, Ledesma, Admor. v. Tribunal, 73 D.P.R. 396 ; Mejías, Admor. v. Tribunal, 75 D.P.R. 447; García v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 673, pág. 680; Mejías v. Tribunal, 79 D.P.R. 317; Cf: Rivera v. Benítez, Rector, 73 D.P.R. 377, pág. 382; Denis v. Asoc. Fondo de Ahorro, 75 D.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 526
    • Puerto Rico
    • 19 Febrero 1962
    ...Tribunal, 73 D.P.R. 396; Mejías, Admor. v. Tribunal , 75 D.P.R. 447 ; Mejías v. Tribunal , 79 D.P.R. 317 ; García v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 673. [3] Pero nada hay en el récord de este caso que demuestre que el canon de $125 que se pagaba el 1ro. de octubre de 1942,--y que por minister......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 571
    • Puerto Rico
    • 12 Diciembre 1967
    ...el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en este caso en 8 de marzo de 1966 . NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN En García v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 673 (1961) confirmamos dicha acción Nos expresamos en pasado porque ese Reglamento de Inquilinato para Locales Comerciales de 1946 fue sustitui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR