Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 459
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 84 D.P.R. 459 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 1962 |
84 D.P.R. 459 (1962)
INFANZÓN V. ADMINISTRACIÓN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SEBASTIÁN INFANZÓN, demandante y recurrente
vs.
ADMINISTRACIÓN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA ET AL., demandados y recurridos,
Isabel Pérez Maldonado, interventora
Núm. 23
84 D.P.R. 459
1 de febrero de 1962
CERTIORARI para revisar SENTENCIA de J. M. Almodóvar Acevedo, J. (San Juan), declarando sin lugar solicitud de revisión de una orden del Administrador de Estabilización Económica negándose a modificar ciertos cánones fijados. Anulado el auto expedido.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--REVISIÓN DE DETERMINADAS CUESTIONES-- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES--EN GENERAL--ADMINISTRADOR DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA.--El Administrador de Estabilización Económica debe determinar de manera específica los hechos ante sí en que basa sus fallos.
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SENTENCIAS--CONFUSIÓN--(Merger) E IMPEDIMENTO (Bar)
DE CAUSAS DE ACCIÓN--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--REQUISITOS PARA QUE UNA SENTENCIA ANTERIOR PUEDA ACTUAR COMO IMPEDIMENTO A OTRA ACCIÓN.--Cuando cuestiones de hecho y de derecho planteadas en un caso entre las mismas partes estuvieron ante un tribunal y fueron adjudicadas mediante sentencia--aunque la misma sea errónea--habiéndose dictado dicha sentencia con jurisdicción y no existiendo fraude en la obtención de la misma, no por ser dicha sentencia errónea deja de ser esta cosa juzgada al no solicitarse revisión de la misma.
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ID.--ID.--ID--SENTENCIA GANADA EN JUICIO DE REVISIÓN.-- Contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, sólo será eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión.
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GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--REVISIÓN DE LAS REGLAS, REGLAMENTOS, ORDENES O DETERMINACIONES.-- Examinadas las circunstancias en este caso el Tribunal concluye que la determinación de la corte a quo no produjo el efecto de eliminar el poder de jurisdicción continua con que la Asamblea Legislativa invistió al Administrador para de tiempo en tiempo dictar, enmendar o revocar aquellas reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones que dicho Administrador estime necesarios y propios a fin de llevar a cabo los propósitos de la Ley de Alquileres Razonables.
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ID.--ID.--ID.--ID--De acuerdo con las disposiciones de la Le de Alquileres Razonables--Art. 5 (d)--el Administrador tiene un jurisdicción continua para modificar sus determinaciones sobre alquileres--aún cuando las mismas fueren confirmadas judicialmente a la luz de la situación de hecho y de derecho en que se dictaren--por ser una materia que puede esar sujeta a cambios.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--REVISIÓN DE DETERMINADAS CUESTIONES-- CUESTIONE DE DERECHO--COSA JUZGADA.--Cuando un inquilino incoa un procedimiento administrativo ante el Administrador de Estabilización Económica para modificar ciertos cánones fijados por éste, y dicho Administrador dicta un fallo negándose a modificar los cánones fijados, fallo que es confirmado mediante sentencia en un procedimiento judicial, y luego dicho inquilino incoa un segundo procedimiento administrativo ante dicho Administrador para modificar dichos cánones a base de los mismos hechos, sin practicar prueba ni traer hecho alguno o circunstancias distintas a los que tuvo ante sí dicho Administrador en el primer procedimiento--constituyendo este último procedimiento un intento del inquilino de obtener una reconsideración en el foro administrativo de la sentencia judicial anterior--la sentencia anterior del tribunal revisando el primer fallo del Administrador constituye cosa juzgada de las cuestiones litigiosas sometidas a la corte a quo en el segundo recurso de revisión judicial para revisar la misma negativa del Administrador a modificar los cánones fijados.
Ernesto Juan Fonfrías, F. Fernández Cuyar y Fausto Ramos Quirós, abogados del recurrente.
Víctor M. Marchand, Nieves Agostini de Torres
y Miguel Francis Ventura, abogados del recurrido.
Otero Suro & Otero Suro, abogados de la interventora Isabel Pérez Maldonado.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA
[461]
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