Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 571

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 571
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 571 (1967)R & R SHOE CORP. V. GARCÍA RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & R SHOE CORP., demandante y recurrente

vs.

JOAQUIN GARCIA RODRIGUEZ, ETC., demandados y recurridos

Núm. R-66-77

95 D.P.R. 571

12 de diciembre de 1967

SENTENCIA SUMARIA de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en reembolso de alquileres y otros extremos. Confirmada.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES--Bajo las disposiciones del Art. 5 del Reglamento de Inquilinato para Locales Comerciales de 1946--reglamento sustituido por el Reglamento de Inquilinato de 15 de diciembre de 1964--las mejoras capitales a un local comercial eran motivo permisible para aumentar el canon de arrendamiento de dicho local.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--A FAVOR DE LA PARTE CONTRA QUIEN SE RECLAMA--A los fines de resolver una moción de sentencia sumaria presentada por un demandado, basada en una declaración jurada y otros documentos, moción a la que se opuso el demandante solicitando se denegase dicha sentencia sumaria, acompañando contra declaraciones juradas para justificar adecuadamente su oposición, un tribunal debe tomar como cierto lo expresado en la declaración jurada presentada por el demandante, mas no viene obligado dicho tribunal a considerar como cierto--aunque en el uso de su discreción puede hacerlo--lo expresado por el demandado en su declaración jurada.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Establecido el hecho de que e arrendatario de un local comercial realizó una mejora capital al inmueble arrendado, al resolver el tribunal sentenciador una moción de sentencia sumaria presentada por el demandado, a la cual se opuso el demandante mediante la correspondiente moción--ambas mociones basadas en declaraciones juradas--dicho tribunal no comete un error al concluir que no había controversia en cuanto a los hechos materiales cuando al aplicar la ley a los hechos sobre los cuales no hay controversia, el resultado sería el mismo aunque se aceptase como cierta la versión de los hechos de la parte que se oponía a que se dictase la sentencia sumaria.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Alquiler fijado.--A los fines del Art. 4(b) del Reglamento de Inquilinato para Locales Comerciales de 1946 el término alquiler fijado quiere decir el alquiler fijado para un local comercial, bien por el Administrador de Inquilinato o por las partes contratantes en el contrato de arrendamiento.

  5. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES--Realizada una mejora capital por el dueño de un local comercial con anterioridad al 1ro. de junio de 1957, fecha en que dicho local fue arrendado, el arrendador y el arrendatario, a virtud del Art. 4 del Reglamento de Inquilinato para Locales Comerciales de 1946 en relación con la Orden Administrativa Núm. 4 del 11 de junio de 1948, tenían la facultad de reajustar el canon de arrendamiento, o sea, de fijarlo mediante acuerdo mutuo. De no estar conforme con dicho canon cualquiera de las dos partes, ésta podía recurrir a la Administración de Estabilización Económica para que ésta procediera a fijarlo.

    Baragaño, Trías, Saldaña, Harris & Francis y Guillermo Nigaglioni, abogados de la recurrente.

    Rodríguez Ema & Rodriguez Ramón, Rodolfo Zequeira y Nicolás Jiménez, abogados de los recurridos.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    La recurrente solicita que revisemos una sentencia sumaria dictada en su contra por el Tribunal Superior, Sala de [P573] San Juan. Expedimos el auto pero luego de estudiado el caso incluyendo la Sentencia del...

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