Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 430

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 430
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 430(1961) PUEBLO V. GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR MANUEL GARCÍA GARCÍA, acusado y apelante

Núm. 16829

83 D.P.R. 430

8 de septiembre de 1961

SENTENCIA de

José Dávila Ortiz, J. (Ponce), condenando al acusado por un delito de violación técnica. Confirmada.

DERECHO PENAL--EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO-- (Former Jeopardy)

--ACTUACIONES NO OBSTANTE LAS CUALES NO EXISTE EL JEOPARDY--SENTENCIAS--SEGUNDA SENTENCIA AUMENTANDO LA PENA--ACUSADO VUELTO A SENTENCIAR LUEGO DE HABER SIDO EXCARCELADO MEDIANTE HÁBEAS CORPUS.--La persona convicta de un delito que obtenga mediante hábeas corpus la anulación de la sentencia condenatoria contra ella dictada por no ajustarse a la ley--la cual ya había comenzado a extinguir--no puede alegar que se la ha expuesto por segunda vez al ser sentenciada de nuevo por el mismo delito, pudiendo el juez sentenciador imponer al convicto una pena mayor que la que se le impuso cuando por primera vez fue sentenciado.

Rafael Hernández Colón, abogado del acusado-apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico, Arturo Estrella, Procurador General Interino y Carlos J. Látimer, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

Sentenciado el apelante a cumplir de diez a doce años de presidio por el delito de violación técnica en grado de subsiguiente, radicó recurso de hábeas corpus, luego de haber[431] cumplido más de dos años, impugnando la legalidad de la sentencia impuéstale por no ajustarse a las disposiciones de la Ley núm. 295 de 10 de abril de 1946 (34 L.P.R.A. sec. 1024, pág. 759). Este recurso fue declarado con lugar y se le sentenció nuevamente a cumplir de diez a quince años de presidio.1 Apela de esta sentencia y alega que es contraria a la disposición constitucional que protege a toda persona de ser castigada dos veces por el mismo delito.

[1]

Sostiene el apelante que una vez sentenciado y empezada a extinguir la pena no puede sentenciársele de nuevo. Para respaldar su aserto descansa en Ex parte Lange, 18 Wall. U.S. 163, 21 L.Ed. 872 (1873). Pero una vez examinemos los hechos del caso citado encontramos que son distintos a los del de autos. En Lange

el acusado fue condenado a sufrir un año de cárcel y a...

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