Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 1961 - 83 D.P.R. 694

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 694
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1961

83 D.P.R. 694(1961) CAPELES RIVERA V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FÉLIX CAPELES RIVERA, peticionario y apelante

vs.

GERARDO DELGADO, JEFE PENITENCIARIA ESTATAL DE PUERTO RICO, demandado y apelado

Núm. 12899

83 D.P.R. 694

13 de octubre de 1961

SENTENCIA de J.

Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando sin lugar solicitud de hábeas corpus. Revocada y se devuelve el caso para que, previa la designación de abogado para que asista al peticionario, se celebre una nueva vista en relación con la petición de hábeas corpus.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITOS--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO.--Todo acusado de delito tiene derecho, a tenor con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Art. II, Sec. 11 a estar representado por abogado.

  2. DERECHO PENAL--DEL JUICIO EN GENERAL--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITO--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO.-- Con anterioridad a 1952, toda persona acusada de delito tenía derecho a estar representada por abogado a tenor de las Enmiendas V y VI de la Constitución Federal, el Art. 2, 2do. párrafo de la Carta Orgánica de 1917 y el Art. 141 de el Código de Enjuiciamiento Criminal.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN EL ACTO DEL JUICIO, LA COMPARECE Y LECTURA DE LA ACUSACIÓN Y SENTENCIA.--Toda persona acusada de delito tiene el derecho constitucional incondicional a tener asistencia de abogado en el acto del juicio, la comparecencia, la lectura de la acusación y en la lectura de la sentencia.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITO--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO.--Un acusado no tiene el derecho constitucional absoluto a disfrutar de representación legal en la etapa de investigación del delito.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--RECURSO DE HÁBEAS CORPUS EN LA JURISDICCIÓN FEDERAL.--Una persona acusada de delito no tiene un derecho constitucional a estar representado por abogado en recursos de hábeas corpus ante los tribunales federales.

  6. HÁBEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO-- PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL.--El auto de hábea corpus es un procedimiento de naturaleza civil.

  7. ID.--ID.--MOTIVOS PARA EXCARCELAR EN QUE SE BASA EL REMEDIO-- ERRORES E IRREGULARIDADES--IRREGULARIDADES QUE AFECTAN LA SENTENCIA--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITOS-- DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO.--En esta jurisdicción independientemente del hecho de que el procedimiento de hábeas corpus sea de naturaleza civil, y si en el mismo el peticionario tiene o no derecho a asistencia legal en un procedimiento de hábeas corpus dirigido a determinar la legalidad de la privación de la libertad de un ciudadano que ha tenido su origen en una convicción criminal en el que se presenta una controversia de hechos, sujeta a la práctica de prueba que requiere conocimientos para su organización y presentación el tribunal debe designar un abogado para que represente al peticionario. La omisión de designar a un letrado bajo las circunstancias anteriormente expuestas constituye error que da margen a la revocación de la sentencia dictada.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--/Examinada la prueba en e caso el Tribunal concluye que la corte sentenciadora debió haber designado un abogado para que representara al peticionario y tal omisión constituye error que justifica la revocación de la sentencia dictada.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--VISTA DEL RECURSO--JUEZ QUE ENTENDIÓ EN EL PROCESO CRIMINAL ORIGINAL--INHIBICIÓN DEL.-- Es preferible que la vista de un recurso de hábeas corpus que tiene su origen en una convicción criminal se ventile ante un juez distinto del que presidió el proceso criminal original.

    Félix Capeles Rivera, por su propio derecho.

    J.B. Fernández Badillo, Procurador General y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    [695]

    Félix Capeles Rivera presentó por su propio derecho una solicitud de hábeas corpus ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, en la cual...

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