Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 524

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 524
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 524 (1970) E.L.A. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. FAUSTO RAMOS QUIROS, JUEZ, demandado

Núm. O-69-127

98 D.P.R. 524

10 de febrero de 1970

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar ORDEN de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) autorizando el secuestro ( garnishment) de fondos públicos. Anulada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS PARTES--DE LA INTERVENCIÓN --PROCEDIMIENTO--Planteado ante un tribunal por un parte el hecho de que ella no fue notificada del señalamiento de una vista para discutir una moción de intervención por ella presentada, el Tribunal viene obligado a señalar una vista para darle una oportunidad razonable a dicha parte de probar que no fue notificada de dicho señalamiento.

  2. GARNISHMENT--(Embargos de Bienes Pertenecientes a Uno en Poder de Terceros)--PERSONAS Y PROPIEDADES SUJETAS A EMBARGO--FONDOS DESTINADOS A OBRAS PUBLICAS--Un tribunal no puede, dentro de un litigio entre particulares, ordenar el secuestro (garnishment) de fondos públicos en poder de un departamento del Gobierno--sumas retenidas para ser pagadas a la terminación y aceptación de obras públicas--aun cuando éstos estén disponibles para ser pagados a los suplidores y a los contratistas de obras públicas.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Expedimos el auto en este caso para revisar la orden del tribunal de instancia de 27 de junio de 1968 dictada en ejecución de su sentencia de 18 de marzo de 1966 en el caso [P525] Núm. 58-3611 de Morales v. Metropolitan Construction Corporation, con el fin de embargar "Cualesquiera bienes, por certificaciones, retención o concepto otro alguno que hayan que pagarse o se hallen depositados a nombre de Metropolitan Construction Corporation en el Departamento de Obras Públicas." Dicho embargo fue diligenciado mediante notificación al funcionario correspondiente en el referido departamento.

    El Secretario de Justicia solicitó intervención en dicho caso "al solo efecto de solicitar la nulidad del embargo trabado y que en su día decrete la nulidad de dicho embargo en cuanto al E.L.A. respecta." Señalada la moción de intervención para vista, se declaró sin lugar en 25 de octubre de 1968, "Por no haber comparecido la parte promovente." A solicitud del Secretario de Justicia de que se dejara sin efecto la determinación anterior en vista de que el Secretario no fue notificado del señalamiento de la referida vista, y que se señalase otra vista sobre la moción de intervención, pues el Secretario "tiene sumo interés en que se discuta la moción de intervención", el tribunal de instancia dictó "No ha lugar."

    Debe revocarse no tan sólo la orden de 25 de octubre de 1968 sino que también debe anularse el embargo trabado.

    [1] El tribunal de instancia debió dar al peticionario una oportunidad razonable de probar que no fue notificado del señalamiento de la vista sobre su moción de intervención. Por lo tanto incidió al negarle su petición para otra vista.

    El embargo diligenciado en este caso no puede subsistir. Nos explicamos a continuación.

    Se trata de un procedimiento de embargo en ejecución de sentencia mediante orden de retención de bienes en poder de un tercero--secuestro ( garnishment)--procedimiento qu está sancionado en esta jurisdicción. Ruiz v. Commercial Insurance,

    83 D.P.R. 324, 326, escolio 2 (1961).

    [P526]

    La doctrina de que los fondos públicos no pueden ser objeto de embargo se estableció por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Buchanan v. Alexander,

    45 U.S. 18--11 L.Ed. 857 (1864). De acuerdo con los hechos de este caso, se embargaron fondos en manos del pagador de la fragata Constitución en una acción en cobro de deudas de marinos de la misma. El pagador pagó a los marinos haciendo caso omiso del embargo. Se dictó sentencia en contra del pagador. Al revocar, el tribunal dijo que el embargo constituía una "desviación" de fondos públicos de su objeto apropiado y legítimo; que ningún gobierno puede sancionar esto--sería fatal al servicio público; que "Los fondos del gobierno se asignan específicamente para determinados propósitos nacionales y si tales apropiaciones pueden ser "desviadas' y "destruídas' mediante proceso estatal o de otra forma, el funcionamiento del gobierno puede ser suspendido. Mientras los fondos permanezcan en manos del oficial pagador, son fondos de Estados Unidos como si no se hubiesen sacado de la Tesorería. Hasta que se paguen por el agente del gobierno a la persona con...

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