Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 160
Fecha de Resolución29 de Junio de 1961

83 D.P.R. 160(1961) PEREIRA V. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LINO PEREIRA, JR., demandante y apelante

vs.

ROSENDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, demandado y apelado

Núm. 12383

83 D.P.R. 160

29 de junio de 1961

SENTENCIA de C.

Santana Becerra, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas más honorarios de abogado. Confirmada.

  1. PERSECUCIÓN MALICIOSA--NATURALEZA Y COMIENZO DE LA PERSECUCIÓN--ACCIONES CIVILES EN GENERAL--EJERCICIO INDEBIDO O INJUSTIFICADO DE ELLAS--En esta jurisdicción no existe la acción civil de daños y perjuicios como consecuencia de un pleito civil.

  2. DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--INTERÉS, COSTAS Y GASTOS DE LITIGIOS--INTERÉS, COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADO--COMO ELEMENTOS DE DAÑOS Y PER JUICIOS--En ausencia de disposición expresa estatutaria concediendo una causa de acción por el uso indebido o injustificado de los procedimientos legales, la única sanción judicial es la condena en costas y honorarios de abogado dentro del mismo pleito.

  3. SENTENCIAS--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--CUESTIONES DETERMINADAS Y RESUELTAS--CUESTIONES LEVANTADAS QUE ESTÁN EN CONTROVERSIA--CUESTIONES PREVIAMENTE LITIGADAS Y RESUELTAS--Un parte no puede relitigar un hecho que fue explícitamente promovido y adjudicado en un pleito anterior entre las mismas partes aunque estén envueltas causas de acción distintas.

  4. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--PROPIEDAD SUJETA A LA REGLAMENTACIÓN--SOLARES--La Ley de Alquileres Razonables no aplica a arrendamientos de solares en que no contienen edificaciones, edificios o locales aunque tales solares estén en la zona urbana y se usen para fines comerciales o industriales o para negocios.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--A unos garages que forman parte de solar urbano arrendado y son construcciones accesorias al negocio que el arrendatario explota en dicho solar no les aplica la Ley de Alquileres Razonables.

    Guillermo Bauzá, abogado del apelante.

    Pascual Amado Rivera, abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    En 3 de julio de 1956 el recurrido Rosendo Hernández acudió al Tribunal de Distrito de San Juan, en solicitud para que se dictara sentencia ordenando el desalojo del recurrente Lino Pereira, Jr., de un solar de 331.52 metros cuadrados sito en la Calle Tapia de Santurce, en el cual no radicaban viviendas, y que dicho recurrente ocupaba mediante contrato de arrendamiento. El objeto de la relación arrendaticia se utilizaba por Pereira en su oficio de reparación de automóviles. La aludida acción de desahucio se fundó en dos causas de acción: 1) la falta de pago de los cánones vencidos correspondientes a los meses vencidos en mayo 7 y junio 7 de 1956, y, 2) al deseo del propietario de recobrar la posesión del inmueble arrendado para retirarlo del mercado de alquileres y dedicarlo exclusivamente para su uso personal. Las partes fueron convocadas para una primera comparecencia, en la cual estuvo presente únicamente el promovente, quien solicitó se dictara sentencia en cuanto a la causa de acción ejercitada por falta de pago. Se señaló una vista en [162] relación con la otra causa de acción y durante la misma se probó "que el demandante es dueño del solar a que se refiere la demanda, que en el mismo no radican ni viviendas ni edificios de clase alguna y que desea de buena fe retirar dicho solar del negocio de alquileres". En su consecuencia el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda en todas sus partes y se decretó el desahucio del allí demandado dentro...

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