Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 386
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 386(1961) PUEBLO V. RIBAS MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

BONIFACIO RIBAS MALDONADO, acusado y apelante

Núm. 16545

83 D.P.R. 386

1 de septiembre de 1961

SENTENCIA de P.

Román Benítez, J. (San Juan), declarando al acusado culpable por un delito de Infracción a la Ley de Bolita. Revocada y devuelto el caso para celebración de nuevo juicio.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--TENDENCIA JURISPRUDENCIA MODERNA--PROTECCIÓN AL ACUSADO--El objetivo de todo procedimiento judicial es el esclarecimiento de la verdad.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS O DESCUBRIMIENTO DE EVIDENCIA--DECLARACIONES JURADAS DE TESTIGOS DEL PUEBLO--NEGATIVA A SUMINISTRAR COPIA AL ACUSADO--Si negarle a u acusado copia de una declaración jurada de un testigo de cargo por él solicitada--relacionada con los hechos y circunstancias del caso--para impugnar la veracidad de dicho testigo infringe los preceptos básicos del debido proceso de ley, quaere.

  3. TESTIGOS--CREDIBILIDAD--IMPUGNACIÓN Y CONTRADICCIÓN-- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR--DECLARACIONES ESCRITA DE TESTIGOS DEL FISCAL--INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS O DESCUBRIMIENTO DE EVIDENCIA--La parte contra la cual declare un testigo en un proceso criminal tiene derecho--para propósitos de impugnación--a obtener copia de declaraciones pertinentes y materiales de dicho testigo que se encuentren en poder del gobierno y se relacionen con los hechos o actividades del caso sobre las cuales el testigo ha declarado en corte. (Pueblo v. Díaz 5:202; Pueblo v. Ramírez, 41:747; Pueblo v. Coto, 48:147 y Pueblo v. Garcés, 78:102, revocados.)

    José Aulet, abogado del acusado-apelante.

    J.B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    En el presente caso mientras declaraba un policía como testigo de cargo, el abogado defensor inquirió de éste si antes del juicio, había prestado alguna declaración ante un funcionario público relacionada con los hechos del caso que se estaba ventilando. Solicitó al fiscal que le entregara copia de la declaración. El fiscal se opuso y el juez lo sostuvo. Manifestó el juez, al resolver la objeción del fiscal, que el acusado no había establecido las bases para impugnar la veracidad del testigo exponiendo que lo procedente "no es preguntarle sobre si hizo alguna manifestación o sobre si prestó alguna declaración en otra ocasión sino enfrentarlo directamente con esas manifestaciones y preguntarle si las hizo o no las hizo." (T. de E. pág. 18--19).

    Una serie de decisiones1 de este Tribunal establecieron, que para tener derecho un acusado a obtener copia de la declaración jurada prestada por un testigo en su contra, tenían que establecerse previamente las bases de la impugnación mientras el testigo era contrainterrogado. Las bases se establecían preguntándole si en alguna ocasión había hecho manifestaciones relacionadas con los hechos sobre los cuales estaba declarando; y si era cierto o no que en esa ocasión él había hecho tal o cual manifestación, que era contraria a lo que declaraba en el acto del juicio. Hasta que se sentaban [388] las bases no procedía que el juez hiciera una determinación en cuanto a la petición del acusado para que se le entregara la declaración jurada.

    Las últimas dos decisiones de este Tribunal relacionadas con la materia que ahora...

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