Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1991 - 128 DPR 299

EmisorTribunal Supremo
DPR128 DPR 299
Fecha de Resolución25 de Abril de 1991

128 D.P.R. 299 (1991) PUEBLO V. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

LYDIA ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ, acusada y apelante;

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

DAVID LÓPEZ WATTS, acusado y apelante.

Números: CR-86-58 CR-86-59

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resueltos: 25 de abril de 1991.

1. Reglas de Procedimiento Criminal--Apelaciones--En General--En General.

En virtud del derecho constitucional de todo acusado a que su culpabilidad sea determinada más allá de duda razonable, corolario indiscutible de la presunción de inocencia, la apreciación que hace el juzgador sobre la culpabilidad del acusado es cuestión mixta de hecho y de derecho, por lo que la determinación de culpabilidad más allá de duda razonable es revisable en apelación como cuestión de derecho.

2.

Cortes--Cortes de Jurisdicción Apelativa--Cortes Estatales--Tribunal Supremo--Función Revisora--Cuestiones Relativas a la Prueba.

Al revisar en apelación la determinación de culpabilidad del acusado, el tribunal apelativo debe reconocer la inigualable posición en que se encuentra el foro juzgador para hacerlo. De ahí que en la medida en que los jueces de instancia y los jurados se encuentran en mejor posición de apreciar y aquilatar la prueba presentada, su apreciación merecerá gran deferencia por el Tribunal Supremo, el cual no intervendrá con ella en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, o cuando un análisis integral de la prueba así lo justifique.

3. Reglas de Procedimiento Criminal--Juicio--Juicio--Prueba de Corroboración--En General--Confesiones.

El requisito de corroboración de la confesión de un acusado con prueba Aliunde es una doctrina de sólido arraigo en nuestra jurisprudencia. Sanas normas de prudencia judicial han llevado al Tribunal Supremo a imponer este requisito con el fin de asegurar que nadie pueda ser castigado por la comisión de un delito con la sola constancia de su propia confesión.

4.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Cómplice--En General.

Nuestro ordenamiento procesal penal no exige que el testimonio de un coautor sea corroborado. La Regla 156 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, sólo tiene el efecto de orientar al juzgador en relación con el valor probatorio del testimonio.

5.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Suficiencia.

El solo testimonio de un coautor, creído más allá de duda razonable por el juzgador, es suficiente para sostener una convicción.

6.

Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--En General--Credibilidad.

El hecho de que un testigo sea tachado de "mentiroso compulsivo" no le incapacita como testigo; su efecto es afectar la credibilidad que debe merecerle su testimonio al juzgador.

7. Reglas de Procedimiento Criminal--Procedimientos Preliminares al Juicio-- Juicio por Separado--Fundamentos...

Mientras la Regla 89 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, gobierna, en términos generales, todo lo relativo a la acumulación de causas, la Regla 90 de dicho cuerpo, 34 L.P.R.A. Ap. II, provee para la celebración de juicios por separado cuando se demuestre la existencia de perjuicio potencial para el acusado o para el Pueblo de ventilarse todos los casos en conjunto.

8.

Íd.--Íd.--Íd.--Delito de Conspiración.

Las Reglas 91 y 92 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, establecen un tratamiento especial para la separación de juicios cuando se imputa el delito de conspiración. Este tratamiento especial obedece a la admisibilidad de las declaraciones de un conspirador como prueba contra otro conspirador (Regla 62(E) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

IV). Si lo declarado por un conspirador durante el curso de la conspiración es admisible contra los demás conspiradores, se desvanece el peligro que acarrea un juicio conjunto en cuanto a declaraciones de un coautor.

9. Reglas de Evidencia--Prueba de Referencia--Admisiones--Clases de Admisiones--Por Conspiradores.

Sobre si para la admisión de declaraciones de conspiradores bajo la Regla 62(E) de Evidencia, 32 L.P.R.A.

Ap. IV, se exige prueba independiente de la conspiración y de la participación del declarante y del acusado en tal conspiración, quaere.

10.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La norma de rango constitucional de que es inadmisible una declaración de un coautor contra el coautor acusado, por violación al derecho a confrontación, no es aplicable cuando dicha declaración es admisible contra el acusado bajo la regla de los conspiradores. Regla 62(E) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

11.

Reglas de Procedimiento Criminal--Procedimientos Preliminares al Juicio--

Descubrimiento de Prueba--En General...

El derecho al descubrimiento de prueba es consustancial al derecho de todo acusado a defenderse en un proceso criminal en su contra. La Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, establece límites a esta prerrogativa a fin de desalentar las llamadas "expediciones de pesca" en los archivos del Ministerio Fiscal.

12.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

No procede revocar una convicción a base de que el Ministerio Público no descubrió cierta declaración jurada a la defensa, si surge que la defensa tuvo acceso a esa prueba con anterioridad a la celebración del juicio.

13.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Si las declaraciones de un conspirador coautor hechas durante el transcurso de la conspiración deben ser consideradas como declaraciones del propio acusado y, por lo tanto, descubribles bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, quaere.

14.

Reglas de Evidencia--Conocimiento Judicial--Hechos Adjudicativos--Casos Susceptibles de Conocimiento Judicial--En General.

Cuando la amplia exposición de un caso criminal en los medios de comunicación masiva es notoria o palpable, puede tomarse conocimiento judicial de la misma.

15.

Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Procesos por Delitos u Ofensas--En General--Juicio Justo.

Pueden revocarse dictámenes condenatorios por causa de publicidad excesiva del procedimiento cuando se establece claramente la ingerencia de factores ajenos al mecanismo decisional que afectan la noción de juicio justo e imparcial que la Constitución garantiza a todo acusado.

16.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

En ciertas circunstancias, para garantizar el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, se justifica la imposición de medidas tendentes a restringir el margen o radio de acción de los medios informativos en su gestión de cubrir las incidencias de un proceso judicial.

17.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Juicio Público.

El derecho del acusado a un juicio público no implica, a su vez, garantía irrestricta a un juicio en privado. Por ello, se ha reconocido el derecho de los medios noticiosos a informar lo que acontezca en la vista en su fondo de un caso criminal, al amparo de las Quinta y Décimocuarta Enmiendas de la Constitución federal, L.P.R.A., Tomo 1.

18.

Reglas de Evidencia--Presunciones--En General--En General.

La adjudicación hecha por el juzgador de hechos está permeada por una presunción de regularidad y corrección, y de que el veredicto se sostiene a base de la prueba desfilada.

Por ello, recae sobre el que sostiene lo contrario el peso de probar la irregularidad alegada y que la misma afectó sustancialmente el resultado obtenido.

19.

Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Procesos por Delitos u Ofensas--En General--Juicio Justo.

La mera publicación de informaciones noticiosas en torno a un proceso judicial no perjudica por sí sola la garantía constitucional a un juicio justo. Recae sobre el acusado demostrar que la publicidad del caso lo privó de tal derecho; incluso se ha considerado que no constituye perjuicio la información periodística que reseña la prueba desfilada aun cuando pueda haber alguna incorrección.

20.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El acusado que invoca la publicidad excesiva como fundamento para revocar una convicción, para rebatir la presunción de regularidad de los procedimientos, debe probar la existencia de publicidad parcializada, inflamatoria o tan intensa que de la misma pueda, a su vez, inferirse con razonable certeza una atmósfera de pasión contra el acusado, o que justifique el traslado del caso debido a la creación de una atmósfera de prejuicios, odios y pasiones contra dicho acusado o contra el Estado que sostiene la acusación.

21.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Al impugnarse un veredicto fundado en el efecto de publicidad adversa, hay que determinar el estado mental que pudo haber imperado en los miembros del Jurado. La pregunta clave no es si el público en general conoció o recuerda el caso en particular, sino el hecho de que el Jurado pudo, a pesar de ello, juzgar imparcialmente al acusado.

22.

Jurados--Jurado--Competencia de los Jurados, Recusaciones y Objeciones-- Haber Formado Opinión Acerca del Asunto--Opinión Fundada en Manifestaciones de la Prensa...

Un candidato a jurado no debe ser descualificado por el mero hecho de haber leído, visto o estado expuesto de cualquier otra forma a informaciones periodísticas. Debe examinársele en torno a cómo ha sido influido por la información concernida.

23.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Para evitar que los miembros del Jurado advengan a juzgar con una opinión ya formada como efecto de la publicidad del caso, el tribunal puede tomar las medidas cautelares siguientes: (1) permitir y llevar a cabo un voir dire extenso y riguroso; (2) otorgar, si fuera necesario, recusaciones perentorias adicionales a las provistas en la Regla 123 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; (3) secuestrar al Jurado, y (4) impartir instrucciones cuidadosas y exhaustivas sobre su responsabilidad de rendir un veredicto fundado en la prueba admitida en el juicio, y no a base de información obtenida de otras fuentes.

24.

Reglas de Procedimiento Criminal--Apelaciones--En General--En General.

El planteamiento de un apelante que impugna su convicción por efecto de publicidad adversa, queda debilitado por el hecho de que haya solicitado vista preliminar pública a pesar de que...

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