Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-010 Pueblo de PR v. Fernández Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. HÉCTOR FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Apelante
KLAN201301291
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CRIM. NÚM. K VI2012G0079 KLA2012G0654-55 (1101) SOBRE: Asesinato, Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

El señor Héctor Fernández Meléndez nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que le impuso una pena de 129 años de prisión luego de que un Jurado lo declarara culpable por el delito de asesinato en primer grado, según tipificado en el artículo 106(a) del Código Penal de 2004, infra; y por infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, de examinar minuciosamente la transcripción de la prueba oral y documental admitida en el juicio y de considerar los argumentos de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del caso.

I

En la noche del 8 de julio de 2011 el señor Julio A. Loyola Vélez perdió su vida tras sufrir cinco impactos de bala en la avenida “Ramal Ocho” en el municipio de San Juan. Según surge de los documentos admitidos como evidencia en el juicio, que están unidos a los autos originales, y de la transcripción de la prueba oral vertida ante el Jurado, esa noche el señor Loyola salió de la residencia que compartía con su madre y la señora Lilibeth Martínez Ureña —localizada en la urbanización Country Club, Carolina— hacia una gasolinera cercana. El señor Loyola condujo su vehículo, una guagua Kia modelo “Soul” roja, por la avenida Ramal Ocho y, al percatarse de que otro automóvil se le pegaba mucho por la parte posterior, frenó en el “solo” de la izquierda que conecta con la avenida Campo Rico. El conductor del vehículo que los seguía se estacionó en el “solo” de la derecha que dirige el tránsito hacia la avenida Campo Rico en dirección a San Juan. Se ubicó así a tres carriles a la derecha de la guagua del señor Loyola, y un poco más al frente, a una distancia de entre 25 a 30 pies. El señor Loyola se bajó de la guagua —tras ignorar la petición de la señora Martínez de que no se bajara— y, cuando apenas alcanzaba la parte delantera de su vehículo, recibió cinco impactos de bala, uno de los cuales impactó su corazón. El señor Loyola cayó justo al frente de su guagua y falleció como consecuencia de esos impactos de bala.

Al día siguiente, el 9 de julio de 2011 la señora Martínez compareció al Cuartel General y brindó una descripción detallada del individuo que ella vio disparar al señor Loyola. A fines de julio o principios de agosto de ese año la señora Martínez identificó al presunto asesino como el señor Héctor Fernández Meléndez, a través de unas fotografías del apelante sacadas de su página de “Facebook”. Tal identificación la hizo a unas parientes del señor Loyola. El 12 de agosto de 2012 lo identificó por segunda ocasión en una rueda de confrontación fotográfica realizada por el Estado.

El 27 de noviembre de 2012 el señor Fernández fue acusado del delito de asesinato en primer grado, en la modalidad de premeditación que regula el artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734, y de infringir los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458(c) y 458(n).

En el juicio en su fondo, celebrado ante un Jurado, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba testifical: los testimonios de (1) la señora Lilibeth Martínez, como única testigo presencial de los hechos; (2) la doctora Rosa Rodríguez Castillo, patóloga forense que realizó la autopsia del señor Loyola; (3) el sargento Israel Adames, primer agente policiaco en llegar a la escena de los hechos; (4) la señora Vangie Portelo, prima del occiso señor Loyola; (5) la señora Milagros Vélez Negrón, madre del occiso; (6) la investigadora forense Awilda Jouber Tanco, investigadora de turno la noche de los hechos; (7) el investigador forense Carlos del Valle Arroyo, examinador de armas de fuego; y (8) el agente Samuel Bermúdez Ríos, de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC). Además, se presentó ante el Jurado prueba documental e ilustrativa que obra en los autos originales.

Concluido el juicio en su fondo, el Jurado declaró culpable al señor Fernández Meléndez de todos los cargos que le fueron imputados, y conforme a ello, el 11 de julio de 2013 el foro a quo lo sentenció a cumplir una pena de 129 años de cárcel, que cumpliría consecutivamente. Es decir, se le impuso la pena de 99 años por el delito de asesinato en primer grado, 20 años por la infracción del artículo 5.04 de la Ley de Armas, y 10 años por la infracción del artículo 5.15 de la Ley de Armas. Estas dos últimas penas están duplicadas a tenor del artículo 7.03 de la Ley de Armas.

Inconforme, el señor Fernández Meléndez acude ante este foro apelativo intermedio y nos solicita que revoquemos la sentencia apelada a base de los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de la defensa de que se instruyera al Jurado sobre el delito de asesinato atenuado, aún (sic) cuando la prueba de cargo sustentaba la misma.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia unas fotografías del Sr. Fernández Meléndez que no podían ser autenticada (sic) bajo ningún inciso de la Regla de Evidencia 901 y subsiguientes.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el estándar de prueba incorrecto para evaluar la prueba de cargo y emitir un fallo de culpabilidad en contra del Sr.

Fernández Meléndez.

4. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr. Fernández Meléndez es jurídicamente confiable.

5. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr. Fernández Meléndez satisface las exigencias reglamentarias para su validez.

6. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo el tipo de premeditación, necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado.

7. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(c) de la Ley de Armas.

8. Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(n) de la Ley de Armas.

9. Erró el Jurado al otorgar credibilidad a la prueba testifical de cargo incongruente y mutuamente excluyente.

10. Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al no concluir que el delito estatuido en la sección 458(n) de la Ley de Armas no está comprendido en el cargo de asesinato.

11. Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al imponer las sentencias contra el Sr. Fernández Meléndez de manera consecutiva.

12. Erró el Tribunal de Primera Instancia al duplicar las penas por infringir la Ley de Armas, pues la imposición de una pena duplicada al palio del Artículo 7.03 de la Ley de Armas es inconstitucional al amparo de la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Cunningham v. California, 549 U.S. 270 (2007) y Alleyne v. U.S. [133 S. Ct. 2151 (2013)]1

Procedemos a reseñar el derecho aplicable a los señalamientos de error en el orden y la materia en que los hemos agrupado: (II) Identificación del apelante; (III) Convicción fuera de duda razonable; (IV) Concurso de delitos y principio de favorabilidad; y (V) Instrucciones al Jurado sobre el asesinato atenuado.

Bajo cada acápite haremos la correspondiente aplicación a los hechos relevantes para la atención del asunto en cuestión.

II

Identificación del acusado

Los señalamientos de error número dos, cuatro y cinco versan sobre la identificación que del señor Fernández hiciera la señora Martínez.

Este caso presenta la particularidad de haberse llevado a cabo dos procesos de identificación separados, ambos por la señora Martínez, a saber, una primera identificación del apelante por medio de unas fotografías del acusado que fueron obtenidas de la red social “Facebook”, sin la intervención del Estado, y una segunda identificación propiciada por el Estado por medio de una rueda de confrontación fotográfica. El apelante arguye que su identificación no fue jurídicamente confiable ni satisfizo las exigencias reglamentarias para su validez. También arguye que el foro a quo erró al admitir como prueba unas fotografías que no fueron debidamente autenticadas.

- A -

La identificación del acusado es una de las etapas más esenciales o críticas en el procedimiento criminal, pues no puede haber una convicción sin prueba que “conecte” o “señale” al imputado de delito, fuera de duda razonable, como el responsable de los hechos delictivos que se le imputan. Es decir, en el proceso criminal, para que la persona acusada de la comisión de un crimen pueda tener un juicio justo e imparcial, el Estado debe garantizarle que su identificación como autor del delito imputado es confiable y legítima, tal como lo exige el Artículo II, Sección 11, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Véase a Pueblo v. Gómez Incera, 97 D.P.R. 249, 252 (1969), seguido en Pueblo v.

Rodríguez Maysonet, 119 D.P.R. 302, 309 (1987). Incluso, la falta de una identificación confiable constituye una violación al debido proceso de ley del acusado. Pueblo v. Hernández González, 175 D.P.R. 274, 286 (2009).

El profesor Chiesa explica que los derechos a la confrontación, contra...

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