Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 392

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 392
Fecha de Resolución17 de Enero de 1962

84 D.P.R. 392 (1962)

PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

JOAQUIN CORREA SUÁREZ, , demandado

Núm. 2869

84 D.P.R. 392

17 de enero de 1962

CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan), ordenando el archivo y sobreseimiento de una acusación por infracción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Se anula la resolución dictada por el Tribunal Superior, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

  1. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIO O DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--Cuando un conductor rehusa tomarse una muestra de su sangre u orina a los fines de realizar un examen químico para determinar si guiaba un vehículo de motor en estado de embriaguez, la desviación del procedimiento señalado en la Sec. 5-804 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico--que establece el procedimiento que habrá de observarse cuando una persona es arrestada por el delito de conducir o hacer funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes y se negare a someterse al análisis químico--no impide el correspondiente proceso criminal.

  2. ACUSACIÓN--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--DELITOS DEFINIDOS Y CASTIGADOS POR ESTATUTOS--EXCEPCIONES Y PROVISOS--NEGACIÓN DE EXCEPCIONES O DEFENSAS.--En una acusación que impute a un conductor el conducir un vehículo de motor bajo el efecto de bebidas embriagantes no es indispensable alegar que el acusado conducía dicho vehículo de motor en estado de embriaguez en una vía pública. (Pueblo v. Vargas Ramírez 84:225, seguido ).

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En una acusación por infracción la Sec. 5-801 (a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico no es imprescindible que el fiscal alegue que el resultado del análisis químico de las muestras tomadas al acusado excedió de cinco centésimas de un por ciento, por peso de alcohol.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una acusación bajo las disposicio de la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico no es fatalmente defectuosa porque deje de alegar que el resultado del análisis químico de la sangre fue mayor de cinco centécimas de un por ciento, por peso de alcohol.

  5. AUTOMÓVILES--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--DEFENSAS.--Si el resultado de un análisis químico de la sangre de una persona acusada de guiar en estado de embriaguez fuere menor de cinco centécimas de un por ciento, por peso de alcohol, dicho acusado podrá plantear este hecho al tribunal por vía de defensa.

  6. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--HECHOS EN CONTROVERSIA--EMBRIAGUEZ.--Un fiscal puede establecer el delito estatuído por la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico sin necesidad de presentar prueba sobre el resultado del examen químico de la sangre del acusado. Bajo estas circunstancias, corresponde al acusado ofrecer el informe de dichos análisis si éste le favorece por arrojar un por ciento inferior a las cinco centésimas de un por ciento, por peso de alcohol, a que hace referencia dicha sección.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Nilita Vientós Gastón, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario.

    S. L. Lagarde Garcés, abogado del acusado.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    El delito de conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez se incorporó específicamente a nuestro derecho penal mediante la adopción del artículo 13 de la Ley Núm. 279 de 5 de abril de 1946 (Leyes, págs. 599, 637),1 9 L.P.R.A.

    sec. 183. En 1 de abril de 1953 el Gobernador de Puerto Rico dirigió un mensaje a la Asamblea Legislativa expresando su "gran desasosiego por las proporciones alarmantes que ha asumido el creciente número de accidentes automovilísticos que vienen ocurriendo en las carreteras", y expresó que "el gobierno puede prevenir una parte de tales accidentes haciendo más severas las leyes que penalizan la conducción negligente". Entre otras normas generales, propuso que toda persona que incurra en el delito de conducir un vehículo de [394] motor en estado de embriaguez sea condenada a cárcel, sin alternativa de multa".2 Estas sugestiones ejecutivas fueron consideradas detenidamente, y se concluyó que "lo procedente antes de aprobar dicha legislación era hacer los estudios y las investigaciones necesarias para establecer en nuestra legislación procedimientos científicos mediante los cuales se pudiera determinar el estado de embriaguez de los delincuentes de modo que las cortes pudieran disponer de todos los medios de evidencia adicionales que pudieran garantizar los derechos del ciudadano inocente, y a la sociedad y al estado proveérseles

    los medios que condujeran a la convicción de los culpables".3

    (Bastardillas nuestras.) Como resultado del estudio legislativo, y para el propósito anunciado de reconciliar el interés de la comunidad y...

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