Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 823
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 85 D.P.R. 823 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1962 |
85 D.P.R. 823 (1962) RAMÍREZ DE ARELLANO DE CALDAS V. NOGUERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FELICIDAD RAMIREZ DE ARELLANO DE CALDAS, ETC., demandantes
vs.
JOSÉ R. NOGUERA, SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido
Núm. 645
85 D.P.R. 823
28 de junio de 1962
SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan) desestimando demanda por no haber el abogado de la demandante comparecido a una conferencia preliminar al juicio. Revocada y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos según se dispone en la opinión.
-
CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y ACTO DE CONDUCIR SUS ASUNTOS-- INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS--EN GENERAL--Los métodos de producción en masa y las técnicas de línea de ensamblar son absolutamente incompatibles con la sana administración de justicia.
-
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO-- CONFERENCIA--La conferencia preliminar al juicio no debe constituir un medio de imponer transacciones en un pleito.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--El gran objetivo de la conferencia antes del juicio es preparar al juzgador y a los abogados de cada parte para el mejor juicio posible en aquellos casos en que se litiga hasta su terminación.
-
ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ÓRDENES--ERRORES, INADVERTENCIA, SORPRESA, NEGLIGENCIA EXCUSABLE, DESCUBRIMIENTO DE NUEVA PRUEBA, FRAUDE, ETC--MOCIÓN PARA DEJAR SIN EFECTO UNA SENTENCIA--Una moción de reconsideración de sentencia que equivale a todos los efectos prácticos a una moción para dejar sin efecto una sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, no puede ser resuelta sin oir a las partes, máxime cuando la razón para dictar la sentencia fue la no comparecencia del abogado de los demandantes a una conferencia previa al juicio después de dicho abogado haber solicitado la suspensión de la misma sin que la parte contraria hubiera radicado escrito en oposición a dicha suspensión ni solicitara sanción alguna contra dicho abogado, y solicitada la reconsideración de la sentencia, el tribunal sentenciador, sin oir a las partes, declara sin lugar dicha moción. (Martínez v. Tribunal Superior 83:358, seguido.)
-
ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--SANCIONES--Cuando una parte dejare de comparecer, se negare a participar o compareciere sin estar debidamente preparada a una conferencia preliminar al juicio, el tribunal puede desestimar la demanda, eliminar las alegaciones del demandado, condenar al pago de costas y honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que fuere justa.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--En circunstancias ordinarias, un tribuna no debe desestimar una demanda--o una contestación--por la incomparecencia del abogado de la parte a una conferencia preliminar al juicio, como medio de aplicar sanción al proceder o a una actitud del abogado en el curso del pleito. Tal sanción resulta extremadamente lesiva por la consecuencia que conlleva--privar a un ciudadano de la función judicial de adjudicación que forma parte de nuestra estructura constitucional.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--SENTENCIA--El pronto despacho de los asuntos judiciales radicados en aras de una rápida administración de justicia no justifica que en circunstancias ordinarias un tribunal, durante la conferencia preliminar al juicio, dicte sentencia en contra del demandante o del demandado como sanción al proceder o a una actitud de un abogado en el curso de un pleito. De dictarla, el tribunal privaría al demandante de la oportunidad de un día en corte para hacer valer en los méritos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2012 - 184 DPR 575
...Jersey [donde] miramos al momento de ordenar nuestro presente sistema de administración de justicia". Ramírez de Arellano v. Noguera, 85 D.P.R. 823, 828 (1962). El Juez Presidente Trías Monge lo explicó, como parte de su análisis sobre la 7 del Art. V, Const. E.L.A., supra, de la siguiente ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200400049
...jurisdicción es de suma importancia el derecho que tiene todo litigante a presentarse en corte. Ramírez de Arellano v. Srio. De Hacienda, 85 D.P.R. 823 (1962). Lo anterior, se sostiene en el indubitado compromiso de nuestro ordenamiento jurídico por que dentro de lo posible se adjudiquen lo......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500095
...no debe ser privada de ser escuchada en una vista sin un apercibimiento previo. V�ase Ram�rez de Arellano v. Secretario de Hacienda, 85 D.P.R. 823, 829 Por otro lado, a pesar del riguroso cumplimiento con los requisitos del notificaci�n y emplazamiento que se exige en nuestro ordenamiento p......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE051577
...quedado inequívocamente demostrada la desatención y el abandono total de la parte con interés. Ramírez de Arellano v. Srio. de Hacienda, 85 D.P.R. 823 (1962). Por ejemplo, en Maldonado v. Recursos Naturales, 113 D.P.R. 494 (1982), se resolvió en los casos que ameritan sanción se debe impone......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2012 - 184 DPR 575
...Jersey [donde] miramos al momento de ordenar nuestro presente sistema de administración de justicia". Ramírez de Arellano v. Noguera, 85 D.P.R. 823, 828 (1962). El Juez Presidente Trías Monge lo explicó, como parte de su análisis sobre la 7 del Art. V, Const. E.L.A., supra, de la siguiente ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200400049
...jurisdicción es de suma importancia el derecho que tiene todo litigante a presentarse en corte. Ramírez de Arellano v. Srio. De Hacienda, 85 D.P.R. 823 (1962). Lo anterior, se sostiene en el indubitado compromiso de nuestro ordenamiento jurídico por que dentro de lo posible se adjudiquen lo......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500095
...no debe ser privada de ser escuchada en una vista sin un apercibimiento previo. V�ase Ram�rez de Arellano v. Secretario de Hacienda, 85 D.P.R. 823, 829 Por otro lado, a pesar del riguroso cumplimiento con los requisitos del notificaci�n y emplazamiento que se exige en nuestro ordenamiento p......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE051577
...quedado inequívocamente demostrada la desatención y el abandono total de la parte con interés. Ramírez de Arellano v. Srio. de Hacienda, 85 D.P.R. 823 (1962). Por ejemplo, en Maldonado v. Recursos Naturales, 113 D.P.R. 494 (1982), se resolvió en los casos que ameritan sanción se debe impone......