Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 823
Fecha de Resolución28 de Junio de 1962

85 D.P.R. 823 (1962) RAMÍREZ DE ARELLANO DE CALDAS V. NOGUERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELICIDAD RAMIREZ DE ARELLANO DE CALDAS, ETC., demandantes

vs.

JOSÉ R. NOGUERA, SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. 645

85 D.P.R. 823

28 de junio de 1962

SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan) desestimando demanda por no haber el abogado de la demandante comparecido a una conferencia preliminar al juicio. Revocada y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos según se dispone en la opinión.

  1. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y ACTO DE CONDUCIR SUS ASUNTOS-- INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS--EN GENERAL--Los métodos de producción en masa y las técnicas de línea de ensamblar son absolutamente incompatibles con la sana administración de justicia.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO-- CONFERENCIA--La conferencia preliminar al juicio no debe constituir un medio de imponer transacciones en un pleito.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--El gran objetivo de la conferencia antes del juicio es preparar al juzgador y a los abogados de cada parte para el mejor juicio posible en aquellos casos en que se litiga hasta su terminación.

  4. ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ÓRDENES--ERRORES, INADVERTENCIA, SORPRESA, NEGLIGENCIA EXCUSABLE, DESCUBRIMIENTO DE NUEVA PRUEBA, FRAUDE, ETC--MOCIÓN PARA DEJAR SIN EFECTO UNA SENTENCIA--Una moción de reconsideración de sentencia que equivale a todos los efectos prácticos a una moción para dejar sin efecto una sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, no puede ser resuelta sin oir a las partes, máxime cuando la razón para dictar la sentencia fue la no comparecencia del abogado de los demandantes a una conferencia previa al juicio después de dicho abogado haber solicitado la suspensión de la misma sin que la parte contraria hubiera radicado escrito en oposición a dicha suspensión ni solicitara sanción alguna contra dicho abogado, y solicitada la reconsideración de la sentencia, el tribunal sentenciador, sin oir a las partes, declara sin lugar dicha moción. (Martínez v. Tribunal Superior 83:358, seguido.)

  5. ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--SANCIONES--Cuando una parte dejare de comparecer, se negare a participar o compareciere sin estar debidamente preparada a una conferencia preliminar al juicio, el tribunal puede desestimar la demanda, eliminar las alegaciones del demandado, condenar al pago de costas y honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que fuere justa.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--En circunstancias ordinarias, un tribuna no debe desestimar una demanda--o una contestación--por la incomparecencia del abogado de la parte a una conferencia preliminar al juicio, como medio de aplicar sanción al proceder o a una actitud del abogado en el curso del pleito. Tal sanción resulta extremadamente lesiva por la consecuencia que conlleva--privar a un ciudadano de la función judicial de adjudicación que forma parte de nuestra estructura constitucional.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--SENTENCIA--El pronto despacho de los asuntos judiciales radicados en aras de una rápida administración de justicia no justifica que en circunstancias ordinarias un tribunal, durante la conferencia preliminar al juicio, dicte sentencia en contra del demandante o del demandado como sanción al proceder o a una actitud de un abogado en el curso de un pleito. De dictarla, el tribunal privaría al demandante de la oportunidad de un día en corte para hacer valer en los méritos...

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