Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 279
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 85 D.P.R. 279 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 1962 |
85 D.P.R. 279 (1962) RAMOS VDA. DE VÁZQUEZ V. VÁZQUEZ CINTRÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SUSANA RAMOS VDA. DE VÁZQUEZ ET AL., demandantes y recurridos
vs.
JOSÉ FERNANDO VÁZQUEZ CINTRÓN, demandado y recurrente
Núm. 12696
85 D.P.R. 279
25 de abril de 1962
SENTENCIA de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), dictaminando que cierta suma de dinero adeudada al demandado devenga intereses desde cierta fecha, y una segunda suma adeudada no devenga interés. Confirmada.
1.
INTERÉS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL--MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PAGO DE DINERO--Bajo las disposiciones del Código Civil referentes al usufructo, un usufructuario no incurre en mora si, terminado el usufructo, no entregare al propietario la cosa usufructuada.
2.
ID.--ID.--ID.--POR USUFRUCTUARIO--Terminado el usufructo so una cantidad de dinero--suma perteneciente a un menor de edad en poder de su padre--el usufructuario no incurre en morosidad al no entregar al propietario la cosa usufructuada. Para que comience la mora es necesario que haya mediado requerimiento previo--judicial o extrajudicial--por parte del propietario de la cosa usufructuada.
3.
PARTICIÓN O DIVISIÓN--POR ACTOS DE LAS PARTES-- PARTICIÓN DE HERENCIA--EN GENERAL--Examinada la evidencia en este caso, el Tribunal concluye que la acción ejercitada no es la de división de comunidad (communi dividundo
) y sí una acción para determinar desde qué fecha dos partidas de dinero pertenecientes a un coheredero devengaban intereses.
4.
ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando en un pleito titulado Juicio de Testamentaría y Partición de Bienes no hay constancia en autos de haberse satisfecho la contribución de herecia--o de haberse concedido exención--el tribunal de instancia debe abstenerse de ordenar la disposición, distribución o adjudicación de los bienes hereditarios.
Antonio Figueroa Rivera, abogado del recurrente.
Guillermo S. Pierluisi, abogado de los recurridos.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL
En un pleito titulado "Juicio de Testamentaría y Partición de Bienes", el Tribunal Superior dictó la siguiente
"Sentencia
"De conformidad con lo anteriormente expuesto se dicta Sentencia decretando que los bienes relictos al fallecimiento del [280] causante José F. Vázquez Ortiz montan a $18,850; que dicho caudal ha producido rentas a razón de $80 mensuales a partir del 27 de febrero de 1956; que contra dicho caudal debe descontarse $698.38 de gastos de funeral y entierro; y que existen deudas contra el mismo montantes a $7,560.39.
"Se decreta igualmente que contra dicho caudal debe reconocerse al demandado, y pagársele, las sumas de $1,250 y $200, la primera con intereses legales a partir del 16 de julio de 1956, y la segunda sin intereses.
"Regístrese y notifíquese.
"San Juan, Puerto Rico, 5 de septiembre de 1957.
"(Fdo.) Carlos Santana Becerra
Carlos Santana Becerra
Juez Tribunal Superior"
Ante nos el demandado alega que al dictar la anterior sentencia, el Tribunal Superior cometió los siguientes dos errores:
"1. Los apelantes alegan que...
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