Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 238
Fecha de Resolución25 de Abril de 1962

85 D.P.R. 238 (1962) PEDRAZA MULERO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SANTOS PEDRAZA MULERO Y JUAN EVANGELISTA PEDRAZA, recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido

Núm. 1377

85 D.P.R. 238

25 de abril de 1962

NOTA de María Luisa Torregrosa, R. (Caguas), denegando inscripción en cuanto a cierto derecho de usufructo en cierto inmueble. Confirmada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--BIENES SUJETOS AL PAGO DE CONTRIBUCIÓN--SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS BIENES--USUFRUCTO, DONACIÓN DE--La renuncia por parte de una persona al usufructo que le correspondía sobre un inmueble a favor de otros en consideración a la suma de $1.00 recibido con anterioridad de manos del que recibe el usufructo y por otras no valuables consideraciones, constituye una donación sujeta al pago de la correspondiente contribución bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones de 1946.

  2. CONTRIBUCIONES--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES-- PERSONAS Y PROPIEDADES EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Para determinar la naturaleza jurídica de una transacción mediante la cual una persona renuncia el usufructo sobre un bien inmueble a favor de otra en consideración a la suma de $1.00 recibido con anterioridad de manos de otra persona y por otras no valuables consideraciones, se debe recurrir, en primer término, a la fuente del derecho contributivo, que en este caso es la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones de 1946.

  3. PALABRAS Y FRASES--DONACION--Bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones el término donación incluye la donación puramente graciosa, la onerosa y la remuneratoria, según las define el Código Civil de Puerto Rico, pero además incluye otros actos tales como cuando una propiedad se transfiere por menos de su justo valor, en cuyo caso el exceso del justo valor de dicha propiedad sobre el valor del dinero por el cual se transfiere, se considerará una donación, en cuyo caso el contribuyente la incluirá al computar el total de las donaciones hechas durante el año.

  4. DONACIONES--INTER VIVOS EN GENERAL--RENUNCIA DE USUFRUCTO-- Bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones de 1946 la palabra bienes o propiedad incluye tanto bienes raíces como bienes muebles y semovientes, y cualquier forma de participación en ellos, incluyendo rentas vitalicias o anualidades de cualquier forma o clase, así como el...

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