Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 700

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 700
Fecha de Resolución18 de Junio de 1962

85 D.P.R. 700 (1962)

GUZMÁN MUÑOZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO GUZMAN MUÑOZ, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada;

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador

Núm. 598

85 D.P.R. 700

18 de junio de 1962

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial. Revocada la Resolución.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN--EXAMEN MÉDICO DE OBREROS--TÉRMINO PARA SOMETERSE A EXAMEN--El propósito primordial que anima el requisito de que un obrero comparezca a examen médico dentro del término de cinco días de ocurrido un accidente compensable para tratamiento facultativo--en adición a conceder al Administrador la oportunidad de investigar el accidente--es asegurarse de que el obrero reciba tratamiento adecuado para la lesión o daño recibido.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--El término de cinco días dentro del cual un obrero que ha sufrido un accidente compensable debe comparecer para recibir tratamiento facultativo, responde al deseo de no exponer al Fondo a reclamaciones ilegítimas o fraudulentas.

  3. ESTATUTOS--INTERPRETACION Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL--LEY DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO--La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo debe interpretarse liberalmente para lograr los propósitos del estatuto.

  4. COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN--EXAMEN MÉDICO DE OBREROS--TÉRMINO PARA SOMETERSE A EXAMEN--Un obrero o empleado lesionado en un accidente del trabajo no pierde su derecho a compensación por no presentarse para recibir tratamiento facultativo dentro del término de cinco días de ocurrido dicho accidente, en ausencia de prueba al efecto de que la omisión del obrero o empleado a presentarse a examen y someterse a tratamiento médico haya causado perjuicios al Fondo.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Un obrero o empleado lesionado pierde su derecho a compensación por no comparecer a un examen médico dentro del término de cinco días de ocurrido un accidente compensable cuando se demuestre que ( a )

    la tardanza impidió al Fondo realizar una investigación adecuada para determinar si se trataba de un accidente que provino de cualquier acto o función inherente al empleo y ocurrido en el curso de éste; y b ) el obrero o empleado no recibió un tratamiento médico adecuado y competente--una vez conocida la lesión--y por ello, se extendió indebidamente el período de incapacidad o se agravó la lesión.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando un obrero o empleado no está consciente de que ha recibido una lesión en un accidente del trabajo por no tratarse de un trauma físico--herida o golpe-- solamente se da cuenta de ello cuando comienzan a manifestarse los resultados del accidente, dicho obrero o empleado debe presentarse a examen médico, no dentro de los cinco días de haber ocurrido el accidente del trabajo, sino desde que, mediante cuidado y diligencia razonable, pueda determinar que sufrió una lesión o accidente compensable.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos en este caso el Tribunal concluye que un obrero envuelto en un accidente del trabajo que le ocasionó una trombosis coronaria no queda privado de su derecho a compensación por no presentarse a un examen médico dentro de los cinco días de ocurrido el accidente--la reclamación por compensación fue presentada al Administrador más de dos meses después de ocurrido el accidente--cuando se demuestra que no se le causó perjuicio alguno al Administrador por la tardanza de presentar...

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