Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 700
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 85 D.P.R. 700 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1962 |
85 D.P.R. 700 (1962)
GUZMÁN MUÑOZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANTONIO GUZMAN MUÑOZ, recurrente
vs.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada;
FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador
Núm. 598
85 D.P.R. 700
18 de junio de 1962
RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial. Revocada la Resolución.
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COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN--EXAMEN MÉDICO DE OBREROS--TÉRMINO PARA SOMETERSE A EXAMEN--El propósito primordial que anima el requisito de que un obrero comparezca a examen médico dentro del término de cinco días de ocurrido un accidente compensable para tratamiento facultativo--en adición a conceder al Administrador la oportunidad de investigar el accidente--es asegurarse de que el obrero reciba tratamiento adecuado para la lesión o daño recibido.
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ID.--ID.--ID.--ID.--El término de cinco días dentro del cual un obrero que ha sufrido un accidente compensable debe comparecer para recibir tratamiento facultativo, responde al deseo de no exponer al Fondo a reclamaciones ilegítimas o fraudulentas.
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ESTATUTOS--INTERPRETACION Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL--LEY DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO--La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo debe interpretarse liberalmente para lograr los propósitos del estatuto.
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COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN--EXAMEN MÉDICO DE OBREROS--TÉRMINO PARA SOMETERSE A EXAMEN--Un obrero o empleado lesionado en un accidente del trabajo no pierde su derecho a compensación por no presentarse para recibir tratamiento facultativo dentro del término de cinco días de ocurrido dicho accidente, en ausencia de prueba al efecto de que la omisión del obrero o empleado a presentarse a examen y someterse a tratamiento médico haya causado perjuicios al Fondo.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Un obrero o empleado lesionado pierde su derecho a compensación por no comparecer a un examen médico dentro del término de cinco días de ocurrido un accidente compensable cuando se demuestre que ( a )
la tardanza impidió al Fondo realizar una investigación adecuada para determinar si se trataba de un accidente que provino de cualquier acto o función inherente al empleo y ocurrido en el curso de éste; y b ) el obrero o empleado no recibió un tratamiento médico adecuado y competente--una vez conocida la lesión--y por ello, se extendió indebidamente el período de incapacidad o se agravó la lesión.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando un obrero o empleado no está consciente de que ha recibido una lesión en un accidente del trabajo por no tratarse de un trauma físico--herida o golpe-- solamente se da cuenta de ello cuando comienzan a manifestarse los resultados del accidente, dicho obrero o empleado debe presentarse a examen médico, no dentro de los cinco días de haber ocurrido el accidente del trabajo, sino desde que, mediante cuidado y diligencia razonable, pueda determinar que sufrió una lesión o accidente compensable.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos en este caso el Tribunal concluye que un obrero envuelto en un accidente del trabajo que le ocasionó una trombosis coronaria no queda privado de su derecho a compensación por no presentarse a un examen médico dentro de los cinco días de ocurrido el accidente--la reclamación por compensación fue presentada al Administrador más de dos meses después de ocurrido el accidente--cuando se demuestra que no se le causó perjuicio alguno al Administrador por la tardanza de presentar...
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