Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 2001 - 153 DPR 812

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-113
DTS2001 DTS 053
TSPR2001 TSPR 053
DPR153 DPR 812
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001

2001 DTS 053 SANTOS V. LEDERLE PIPERACILLIN 2001TSPR053

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilliam Santos Berríos y otros

Demandantes-Recurridos

v.

Lederle Piperacillin, Inc. y otros

Demandados-Peticionarios

Certiorari

2001 TSPR 53

153 DPR 812

Número del Caso: CC-1999-113

Fecha: 17/abril/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José L. Verdiales Morales, Lcdo. Javier Rivera Carbone

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Luis E. Pabón Roca, Lcdo. Raquel Torres Laureano

Discrimen en el Empleo, Accidente en el trabajo, Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones, Art. 1802 Código Civil

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.

Tenemos la ocasión de expresarnos nuevamente sobre el Art. 5(a) de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (en adelante Ley de Compensaciones), según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 7. En la situación de autos, American Home Products, Inc., Lederle Parenterals, Inc. y Lederle Piperacillin, Inc. (en lo sucesivo Lederle) recurren ante nos impugnando una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante TCA) que revocó al Tribunal de Primera Instancia (en lo sucesivo TPI). Éste, mediante dos (2) sentencias parciales, desestimó una causa de acción bajo el Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones, supra, y otra bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

I

A continuación exponemos los hechos que, luego de evaluar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial,[1]

y la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial del Demandante,[2]

el TPI estimó no controvertidos.

El 10 de febrero de 1993 la señora Lilliam Santos Berríos (en adelante Sra. Santos) tuvo un accidente en Lederle,[3] su lugar de trabajo desde el 30 de septiembre de 1980. Ésta le notificó dicho accidente a su supervisora inmediata, la Sra. Lilliam Pérez.[4]

No obstante, por entender que los dolores serían temporeros y no darle importancia al asunto, la Sra. Santos no le solicitó a su supervisora que la refiriese al Departamento Médico de Lederle o al Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fondo). Lederle era patrono asegurado, mas no le dio orientación alguna a la Sra. Santos sobre sus derechos referentes al Fondo.

El 22 de febrero de 1993, mientras trabajaba, la Sra. Santos padeció fuertes dolores en la espalda y en las extremidades. Debido a ello, no acudió al trabajo por tres (3) días consecutivos. El 18 de marzo de 1993 la Sra. Santos le pidió, por primera vez, al médico de Lederle, Dr. Edwin Bossolo, que la enviara al Fondo.

Posteriormente, en mayo de 1993, la Sra. Santos sufrió una recaída asociada con el percance del 10 de febrero. Los dolores le causaron una parálisis, la cual se extendió por casi dos (2) semanas.

Cabe señalar que, pese a solicitárselo en tres ocasiones distintas, el Dr. Bossolo no refirió a la Sra. Santos al Fondo.[5] De igual forma, los empleados del Departamento de Beneficios no se lo permitieron.

Inclusive, una vez, tras cumplimentar la Sra. Santos el formulario de reclamación al seguro por incapacidad a corto plazo y seleccionar en el encasillado provisto que la incapacidad ocurrió en el transcurso del trabajo, un agente de Lederle utilizando líquido corrector borró la marca hecha por ésta.[6]

En vista de ello, Prudential Insurance Company (en adelante Prudential), aseguradora de Lederle, amenazó con demandar a la Sra. Santos "por reclamaciones fraudulentas."[7]

Así las cosas, el 17 de mayo de 1995, mediante carta dirigida a la Sra. Santos, Lederle declaró vacante la plaza de ésta. Lederle expuso como causa para ello que la Sra.

Santos agotó las veintiséis (26) semanas que tenía como licencia por incapacidad.[8]

Posteriormente, el 22 de junio de 1995, la Sra. Santos acudió, por primera vez, ante el Fondo con el informe patronal correspondiente. El Fondo estimó que la Ley de Compensaciones, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., cobijaba el accidente ocurrido y, por ende, le concedió a la Sra. Santos el máximo de los beneficios y tratamiento. La Sra. Santos recibió tratamiento médico hasta el 20 de diciembre de 1995, "fecha en que el Fondo la dio de alta

definitiva con un 20% de incapacidad permanente en sus funciones fisiológicas generales." (Subrayado en el original.)[9]

No conforme con dicho dictamen, la Sra. Santos acudió ante la Comisión Industrial en apelación.[10]

II

El 8 de mayo de 1996, la Sra. Santos, su esposo y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos) instaron un pleito contra Lederle y Prudential alegando discrimen en el empleo, despido injustificado e incumplimiento de contrato.[11]

Invocando varias causas de acción,[12] reclamaron los salarios y beneficios dejados de devengar y aquéllos a que tendría derecho de no ser por su despido, mesada, daños y angustias mentales por el despido discriminatorio, daños sufridos y gastos médicos como consecuencia del accidente, y, por último, cantidades adeudadas por Prudential. Al contestar la demanda, Lederle negó su responsabilidad y esgrimió como defensas, inter alia, la ausencia de hechos que justifiquen la concesión de un remedio y la prescripción.

El 16 de octubre de 1997, tras la conclusión del descubrimiento de prueba, Lederle presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Sostuvo, en síntesis, que, incluso bajo el supuesto de negarse a referir a la Sra. Santos al Fondo, ésta carecía de una causa de acción ya que recibió los beneficios y tratamiento establecidos en la Ley de Compensaciones, supra, o, en la alternativa, que tal causa de acción prescribió. Ese mismo día, Lederle presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil –los hechos alegados no justifican la concesión de un remedio bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, supra-, 32 L.P.R.A. Ap. III.[13] Los recurridos se allanaron a esta última.

No obstante, el 7 de enero de 1998, los recurridos se opusieron a la petición de Lederle y, a su vez, solicitaron sentencia sumaria a su favor. Fundaron su contención en que, debido a la falta de orientación por parte de Lederle sobre los derechos y beneficios en caso de accidentes y la omisión de ésta de informar el percance al Fondo, el término prescriptivo empezó a decursar desde que la Sra. Santos acudió al Fondo y advino en conocimiento de los beneficios no obtenidos.

El 21 de abril de 1998, luego de obtener el permiso correspondiente, los recurridos presentaron una demanda enmendada, a los fines de incluir una causa de acción al amparo del Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones, supra.

Ante ello, Lederle se opuso y solicitó la desestimación de dicha enmienda.

El 2 de junio de 1998 el TPI, mediante sentencia sumaria parcial, desestimó la reclamación de daños y perjuicios contra Lederle porque entendió que el incumplimiento de ésta en reportar el accidente no impidió que la Sra. Santos recibiese los beneficios provistos por la ley. De igual forma, desestimó la causa de acción por discrimen en el empleo ya que los recurridos se allanaron a la solicitud de Lederle.[14]

El 29 de junio de 1998, tras tomar en consideración las determinaciones de hecho previamente esbozadas, el TPI estimó que la Sra. Santos no tenía derecho a la reinstalación en su puesto y, por tanto, desestimó la causa de acción bajo el Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones, supra.[15]

No conformes, los recurridos acudieron ante el TCA impugnando, en un mismo escrito, ambos dictámenes. Luego de acoger el recurso como de certiorari, el foro apelativo intermedio revocó. Razonó que, al faltar un patrono a su obligación de informarle al Fondo un accidente ocurrido en el trabajo, el plazo de reserva de empleo empieza a correr cuando el patrono reporta tal incidente al Administrador. De igual forma, concluyó que los hechos no controvertidos dan base "a una causa de acción de reinstalación e indemnización de los daños causados bajo el Artículo 5(a) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico."[16]

Oportunamente, Lederle presentó una moción de reconsideración, la cual el TCA denegó.

En vista de ello, Lederle, recurrió ante nos, vía certiorari, señalando la comisión de los siguientes errores:

  1. Incidió manifiestamente el Tribunal Apelativo al resolver que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
36 temas prácticos
36 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR