Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 268
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 85 D.P.R. 268 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 1962 |
85 D.P.R. 268 (1962) RIERA V. PIZÁ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EULOGIO RIERA ET AL., demandantes y recurridos
vs.
PEDRO A. PIZÁ ET AL., demandados y recurrentes
Núm. 12566
85 D.P.R. 268
25 de abril de 1962
SENTENCIA de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando con lugar demanda reclamando el valor razonable del uso de cierta propiedad. Confirmada.
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GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--PROPIEDADES SUJETAS A REGLAMENTACIÓN-- SOLARES BALDIOS--Un solar vacío en que un arrendatario construye posteriormente una casa de madera durante el término del contrato de arrendamiento no se convierte en una propiedad de alquiler sujeta a la Ley de Alquileres Razonables. ( Riera v. Tribunal Superior,
79:635, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--ID.--Las disposiciones de la Ley de Alquilere Razonables no son aplicables a casos de desahucio de propiedades que están exentas o que no están cubiertas por dicha Ley.
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SENTENCIAS--FINALIDAD (Conclusiveness) DE LA ADJUDICACIÓN--SENTENCIAS CONCLUYENTES EN GENERAL--NATURALEZA Y REQUISITOS DE LA ADJUDICACIÓN ANTERIOR COMO FUNDAMENTO DE Estoppel EN GENERAL--La doctrina de impedimento colateral por sentencia es tan sólo un aspecto de la doctrina de cosa juzgada.
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PALABRAS Y FRASES--DOCTRINA DE COSA JUZGADA--La doctrina de cosa juzgada impide que se litigue en un pleito una reclamación que se litigó y adjudicó, o pudo haberse litigado o adjudicado en un pleito anterior entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción.
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ID.--DOCTRINA DE IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA--La doctrina de impedimento colateral por sentencia impide que se litigue en un pleito cualquier cuestión de hecho--y a veces de derecho--realmente litigada y adjudicada en un pleito anterior entre las mismas partes aunque sobre una causa de acción distinta de la litigada y adjudicada en el pleito anterior.
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SENTENCIAS--CONFUSIÓN--( Merger ) E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO ( Bar )--SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN O EN JUICIO DE REVISIÓN--SENTENCIA DESESTIMADA POR ACADÉMICA-- En esta jurisdicción la doctrina de impedimento colateral por sentencia ( collateral estoppel by judgment ) no puede invocarse con éxito en un pleito cuando la apelación interpuesta contra la sentencia que constituiría el impedimento es desestimada por académica, contra la oposición de los apelantes y sin culpa de éstos.
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ID.--ID.--ID.--ID.--A una sentencia del Tribunal Superior cu revisión por el Tribunal Supremo intentó el apelante--pero que no pudo lograrlo por razones ajenas a su voluntad y sin que mediara culpa suya alguna--no puede dársele el efecto de cosa juzgada, máxime cuando dicho apelante no tiene un remedio--como el existente en el sistema federal--para evitar que dicha sentencia apelada adquiera el carácter de firme y final con efecto de cosa juzgada.
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ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS O CÁNONES Y ADELANTOS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES--EXPIRADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO --ARRENDATARIO QUE PERMANECE DISFRUTANDO DE LA COSA ARRENDADA--Cuando expira un contrato de arrendamiento de mes a mes sobre un solar vacío por decisión del arrendador y el arrendatario permanece disfrutando de la cosa arrendada, dicho arrendador tiene derecho a reclamar del arrendatario el valor razonable del uso del solar, a partir de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento.
Leopoldo C. Delucca, abogado de los recurrentes.
R. García Cintrón, abogado de los recurridos.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL
Por documento privado de 21 de diciembre de 1949, los hermanos Riera dieron en arrendamiento a Pedro A. Pizá un solar de 2,146.90 metros cuadrados1
sito al sur del barrio Puerta de Tierra de San Juan, por un canon de $150 mensuales y por término de un año a vencer el día 31 de diciembre de 1950.
Después del vencimiento del contrato y hasta el 30 de septiembre de 1952, Pizá continuó disfrutando la posesión del solar mediante arrendamiento de mes a mes y bajo los demás términos y condiciones del contrato original.
Antes del 30 de septiembre de 1952 los hermanos Riera notificaron a Pizá que si pensaba continuar disfrutando del solar tendría que pagar un canon de arrendamiento de $350 mensuales a partir del 1ro. de octubre de 1952.2
Transcurrido [270] dicho mes de octubre, Pizá no pagó el canon de $350 y entonces los hermanos Riera le notificaron que habían dado por terminado el contrato de arrendamiento y le requirieron para que desalojara y les entregara el solar arrendado a más tardar el día 31 de diciembre de 1952. Pizá no desalojó el solar pero consignó en Corte los cánones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1952 a razón de $150 mensuales.
Así las cosas, en enero de 1953 los hermanos Riera interpusieron acción de desahucio contra el arrendatario por vencimiento del término del contrato que, como se ha dicho, ellos habían dado por terminado al 31 de diciembre de 1952.
En esta acción intervino el Administrador de la Oficina de Administración de Inquilinato de Puerto Rico y al igual que el arrendatario demandado formuló alegaciones al efecto...
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...de política pública que así lo exijan. Pérez v. Bauzá, 83 D.P.R. 220 (1961); Millán v. Caribe Motors Corp., supra; Riera v. Pizá, 85 D.P.R. 268 (1962); Pagán Hernández v. U.P.R., 107 D.P.R. 720 (1978); Negrón Rivera y Bonilla, Ex parte, 120 D.P.R. 61 (1987); Ramos González v. Félix Medina, ......
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