Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 483

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 483
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 483 (1962) PUEBLO V. RUIZ VÉLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAFAEL RUIZ VÉLEZ, RICARDO CRUZ CORTES Y ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, acusados y apelantes

Núm. 17388

85 D.P.R. 483

24 de mayo de 1962

SENTENCIA de A. Archilla Guenard, J. (Mayagüez), condenando al acusado por una infracción al Art. 12 de la Ley de Explosivos. Confirmada.

  1. EXPLOSIVOS--RESPONSABILIDAD POR DELITOS U OFENSAS--PROCESOS CRIMINALES--ACUSACIÓN O DENUNCIA--Atendidos el propósito y el alcance de los Arts.

    2 y 12 de la Ley Núm. 67 de 1934, según enmendados por la Ley Núm. 13 de 1951, la substancia a que se refiere el Artículo 12 no tiene que ser necesariamente de naturaleza explosiva, bastando que dicha substancia

    inflamable por sí sola o mezclada con otra substancia pueda producir daño a las personas o a la propiedad.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--Acusada una persona bajo las disposición del Art. 12 de la Ley Núm. 67 de 1934, si el fiscal establece que el acusado tenía la posesión de un explosivo, dicha prueba se considerará como evidencia prima facie

    de intención ilegal del acusado, y el peso de la prueba para demostrar que la posesión era legal recae sobre el acusado.

  3. ESTATUTOS--INTERPRETACION Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS PENALES--A partir de la vigencia de la Ley Núm. 13 de 1951, las bombas incendiarias conocidas por bombas Molotov son consideradas como explosivos a los efectos de la Ley de Explosivos de Puerto Rico--Núm. 67 de 13 de mayo de 1934.

  4. EXPLOSIVOS--RESPONSABILIDAD POR DELITOS U OFENSAS--PROCESOS CRIMINALES--ACUSACIÓN O DENUNCIA.--La Ley de Explosivos de Puerto Rico establece una presunción de intención prima facie tan pronto el fiscal establece que el acusado tenía en su poder un explosivo, pudiendo el acusado demostrar que dicha posesión era para fines legales.

  5. ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL--PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL ARMA--Cuando un tribunal de instancia erróneamente permite que ciertas armas presentadas en evidencia pasen al jurado, tal error no será razón para revocar una sentencia por violación a la Ley de Explosivos cuando el juez absuelve a los acusados del misdemeanor en presencia del jurado y le ordena que absuelva a los acusados de un delito grave por una violación a la Ley de Armas.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--DECLARACIONES PRESTADAS POR COMPLICES-- MANIFESTACIONES EXCULPATORIAS EN ELLAS--Cuando el testimonio de un coautor o principal de un delito imputado al acusado constituye un testimonio exculpatorio, que en forma alguna constituye evidencia contra los coacusados ni contra el mismo declarante, no es necesario que el juez de instancia transmita instrucciones específicas al jurado sobre corroboración del testimonio del coautor declarante.

  7. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Examinadas las instrucciones que trasmitió el juez de instancia en este caso sobre "intención para cometer el delito imputado"--violación al Art. 12 de la Ley de Explosivos--el Tribunal concluye que dichas instrucciones, lejos de perjudicar a los acusados, beneficiaron a éstos.

  8. ID.--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--PRUEBA DE CARACTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO--Para justificar la convicción en una causa criminal en la cual la evidencia sea circunstancial, tal evidencia no tiene que ser inconsistente con cualquier otra hipótesis razonable de inocencia y sí tan solo suficiente para establecer la culpabilidad del acusado fuera de duda razonable. (Pueblo

    v. Bonilla 78:152, seguido.)

    José Torres Ortiz y Julio Suárez Garriga, abogados de los apelantes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Arturo Estrella, Procurador Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DÁVILA

    [485]

    Los cuatro acusados llegaron juntos a Mayagüez. En esta ciudad se dirigieron a un hotel a solicitar dos habitaciones para alojarse. La policía intervino con ellos cuando estaban en esta gestión y de allí se dirigieron al cuartel. Accedieron voluntariamente a que se registrara el automóvil en que viajaban y el conductor hizo entrega de la llave del baúl del vehículo, donde la policía encontró ocho botellas conteniendo una mezcla de gasolina, aceite y tetraetilo, que se usa como bomba incendiaria y que comúnmente se conocen como bombas Molotov. Fueron acusados de violar la sección 12 de la Ley Núm. 67 de 13 de mayo de 1934, 25 L.P.R.A.

    sec. 492.1 Declarados culpables por el jurado la corte los condenó a sufrir de 5 a 10 años de presidio.

    De los cuatro...

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