Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1973 - 101 D.P.R. 139

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 139
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1973

101 D.P.R. 139 (1973)

VIVES VÁZQUEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JULIO VIVES VÁZQUEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

ANTONIO RIVERA BRENES, JUEZ, demandado;

CARLOS AUGUSTO PLARD FAGUNDO, peticionario

v.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. ANTONIO RIVERA BRENES, JUEZ, demandado

Núm. O-72-80, 0-72-131

101 D.P.R. 139

1 de febrero de 1973

PETICIONES DE CERTIORARI para revisar dos RESOLUCIONES de Antonio Rivera Brenes, J. (San Juan) declarando sin lugar dos mociones para desestimar ciertas acusaciones. Anulado los autos expedidos, y se devuelven los casos al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--NULIDAD DE UN ESTATUTO POR VAGUEDAD-- Es nulo por vaguedad--lo que viola el principio básico constitucional del debido procedimiento de ley--aquel estatuto cuyas prohibiciones no están claramente definidas.

  2. ID.--ID.--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--CREACIÓN O DEFINICION ESTATUTARIA DE LOS DELITOS U OFENSAS-- Los propósitos esenciales de la doctrina de nulidad de un estatuto por vaguedad--doctrina que impide la aplicación arbitraria y discriminatoria de una ley--se explican en la opinión.

  3. ARMAS Y EXPLOSIVOS--EXPLOSIVOS--RESPONSABILIDAD POR DELITOS U OFENSAS--DELITOS-- No es necesario para que quede configurado el delito de poseer explosivos con intención de causar daños a propiedades o personas bajo las disposiciones del Art. 27 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico, que la posesión de tales explosivos sea ilegal.

  4. ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS CRIMINALES--ACUSACIÓN O DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA-- Es requisito necesario para imputar a un acusado una violación del Art. 28 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico, que el fiscal alegue en la correspondiente acusación la posesión ilegal por parte del acusado de explosivos o de cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA--SUFICIENCIA-- Requiere el Art. 29 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico--a los fines de que opere la presunción establecida en el mismo--que la posesión de explosivos por un acusado sea ilegal.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Posesión Ilegal de Explosivos, o Sustancia que Pueda Utilizarse para Fabricar Explosivos.--A los fines del Art. 29 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico, el término Posesión Ilegal de Explosivos, o Sustancia que Pueda Utilizarse para Fabricar Explosivos, significa posesión sin licencia.

  7. ARMAS Y EXPLOSIVOS--EXPLOSIVOS--RESPONSABILIDAD POR DELITOS U OFENSAS--POSESIÓN DE SUSTANCIAS DE NATURALEZA EXPLOSIVA-- No constituye delito la posesión por una persona de las sustancias que son suceptibles de ser utilizadas para fabricar explosivos--pero que comúnmente se utilizan con intención inocente--enumeradas en el Art. 2(1) 2do. párrafo y en el Art. 27 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico, a menos que se alegue y pruebe la intención o el acto de usarlos conforme a los Arts. 26 y 27 de dicho estatuto, intención que tendrá que ser demostrada sin recurrirse a la presunción establecida en el Art.

    29 del referido estatuto.

  8. ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS CRIMINALES--EVIDENCIA-- SUFICIENCIA-- Solo es de aplicación la presunción establecida en el Art. 29 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico--posesión de explosivos como evidencia prima facie de intención ilegal--cuando concurre la posesión de explosivos sin licencia en casos en que se requiere tal licencia.

  9. ID.--ID.--ID.--DELITOS-- No son nulos por adolecer de vaguedad los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico.

  10. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--PLANTEAMIENTO PREMATURO-- Es prematuro un planteamiento constitucional en cuanto a que la presunción establecida por el Art. 29 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico--bajo una acusación de violación del Art. 27 de la referida ley--es contraria al debido proceso de ley, vulnera la presunción de inocencia, compele al acusado a renunciar al privilegio contra la autoincriminación, viola el derecho a juicio por jurado y el derecho a confrontarse con los testigos de cargo, cuando, al momento de dicho planteamiento, todavía en el caso no ha desfilado prueba, máxime cuando una declaración de inconstitucionalidad de dicho Art. 29 no conlleva la desestimación de la acusación radicada, que es el remedio solicitado por el acusado.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.-- Un tribunal no debe decidir planteamientos constitucionales antes de que sea necesario hacerlo.

  12. ARMAS Y EXPLOSIVOS--EXPLOSIVOS--RESPONSABILIDAD POR DELITOS U OFENSAS--PROCEDIMIENTOS CRIMINALES--ACUSACIÓN O DENUNCIA-- REQUISITOS Y SUFICIENCIA-- No es indispensable para la suficiencia de una acusación por violación al Art. 27 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico el alegar específicamente en la misma la ausencia del permiso que dicho estatuto dispone que debe conceder el Superintendente de la Policía para poseer explosivos.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Una acusación bajo el Art. 27 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico--penalidad por posesión de explosivos con propósitos ilegales--no requiere que se alegue que dicha posesión sea sin licencia para que quede integrado el delito que tipifica.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Son elementos esenciales a ser alegados en una acusación que imputa una violación al Art. 27 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico, el hecho de la posesión de explosivos por el acusado, con o sin licencia del Superintendente de la Policía, y la intención del acusado de causar daño a propiedades o personas.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA--SUFICIENCIA-- Bajo una acusación de haber violado el acusado el Art. 27 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico, si la posesión de explosivos es sin licencia del Superintendente de la Policía, y se requiere tal licencia, el ministerio público puede descansar en la presunción provista en el Art. 29 de dicho estatuto en lo que se refiere a la...

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