Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 767

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 767
Fecha de Resolución22 de Junio de 1962

85 D.P.R. 767 (1962)

CLÍNICA DR. PEREA V. ALVILÉS GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CLINICA DR. PEREA, demandante y apelada

vs.

LEONARDO AVILES GONZÁLEZ, JUAN HERNÁNDEZ BATALLA y

COMMERCIAL INSURANCE COMPANY, demandados y apelante el segundo

Núm. 12739

85 D.P.R. 767

22 de junio de 1962

SENTENCIA de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez) declarando con lugar demanda en cobro de cierta cantidad de dinero. Confirmada.

  1. SENTENCIAS--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--CUESTIONES DETERMINADAS O RESUELTAS--CUESTIONES LEVANTADAS QUE ESTAN EN CONTROVERSIA--CUESTIONES PREVIAMENTE LITIGADAS Y RESUELTAS--Cuando en una demanda de daños y perjuicios el demandante no reclama el valor de los servicios por hospitalización y asistencia médica--razón por la cual no se litiga esa partida en el pleito--el demandado no puede invocar la doctrina de impedimento colateral por sentencia (collateral estoppel by judgement ) en una demanda incoada contra dicho demandado por la clínica que prestó los servicios de hospitalización y asistencia médica.

  2. SEGUROS--DEL CONTRATO EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SEGURO--EN GENERAI--Una compañía de seguros contra accidentes no viene obligada a pagar una suma en exceso de la obligación contraída en el contrato de seguro.

    A. Ramírez Silva, abogado del apelante.

    J. Alemañy Sosa, abogado del codemandado y apelado.

    Leonardo Avilés González y Carlos García Méndez, abogados de la apelada.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra y Rigau.

    PER CURIAM

    Como consecuencia de un accidente ocasionado por un automóvil conducido por el hijo de Juan Hernández Batalla, sufrió serias lesiones Leonardo Avilés González.

    Este fue inmediatamente trasladado al hospital municipal de Mayagüez pero antes de recibir el tratamiento correspondiente fue trasladado a su vez a la Clínica Dr. Perea por órdenes de Hernández Batalla quien se obligó con el Dr. Nelson Perea a pagar los gastos de hospitalización y honorarios médicos por la asistencia que se le prestara a [768] dicho lesionado en la mencionada clínica.1 Estos gastos ascendieron a $739 y sobre su cuantía no hay disputa.

    Avilés González demandó a Juan Hernández Batalla y a la aseguradora del automóvil Commercial Insurance Company, en reclamación de daños y perjuicios. Visto el caso en sus méritos el Tribunal Superior dictó...

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