Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 576

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 576
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 576 (1962)

PUEBLO V. RAMOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ELEUTERIO RAMOS c/p JUAN RAMOS LÓPEZ, acusado y apelante

Núm. CR-62-70, CR-62-71

85 D.P.R. 576

29 de mayo de 1962

SENTENCIAS de A. Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por dos infracciones a la Sec.

4 de la Ley de la Bolita. Confirmadas.

  1. BOLITA--y BOLIPOOL--PROCESO Y CASTIGO--DE LA PENA--El delito definido en la Sec.

    10 de la Ley de la Bolita es de naturaleza grave.

  2. ID.--ID.--ID.--El delito definido en la Sec. 4 de la Ley de Bolita es de naturaleza menos grave.

  3. ACUSACIÓN--CONVICCIÓN POR DELITO INCLUIDO EN EL IMPUTADO-- CONVICCIÓN DE DELITO MENOR INCLUIDO EN EL IMPUTADO--Cuando una acusación imputa la comisión de un delito que incluye un delito menor u otro de un grado más bajo, el acusado puede ser convicto del delito menor, aunque se le exonere del mayor. La regla expuesta implica necesariamente que el delito menor debe estar comprendido en el mayor por el cual se acusa y que los hechos expuestos para describir la comisión del delito mayor deben contener las alegaciones que son esenciales para constituir una imputación por el menor.

  4. ID.--ID.--ID.--Si el delito mayor por el cual se acusa a una persona incluye todos los elementos de hecho y los requeridos por la ley en relación con un delito menor, el mayor incluye el menor.

  5. ID.--ID.--CONVICCIÓN POR DELITO DISTINTO AL Y NO CUMPLIMENTADO EN LA ACUSACIÓN O DENUNCIA--EN GENERAL--Si el delito menor por el cual se condena a un acusado bajo una acusación por un delito mayor requiere algún otro elemento indispensable que no es parte del delito mayor por el cual se acusa, entonces el menor no está comprendido en el mayor.

  6. ID.--ID.--CONVICCIÓN POR DELITO INCLUIDO EN EL IMPUTADO-- CONVICCIÓN DE DELITO MENOR INCLUIDO EN EL IMPUTADO--ACUSACIÓN POR VIOLACIÓN SECCIÓN--10 LEY DE BOLITA--CONVICCIÓN POR VIOLACIÓN SECCIÓN 4 LEY DE BOLITA.--Bajo una acusación por el delito a que se refiere la Sec. 10 de la Ley de la Bolita--administración de una banca de bolita o bolipool--puede declararse culpable al acusado de una infracción a la Sec. 4 de dicha ley--posesión y transportación de material de bolita--cuando los hechos imputados informan suficientemente al acusado que el hecho de la posesión es un elemento de la ofensa alegada.

  7. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y CERTIORARI--REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que el error imputado por la defensa--interrogatorio del fiscal a un testigo de defensa sobre si había sido acusado de jugar bolita--no fue perjudicial y no amerita la revocación de la sentencia, máxime cuando el propio fiscal aclaró que la acusación, por sí sola, de un delito no tiene implicación legal alguna.

    E. Alcaraz Casablanca, abogado del apelante.

    J....

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