Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 139

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 139
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 139 (1962) PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS, INC. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS, INC., peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

J. M. ALMODOVAR, JUEZ, demandado;

ELADIO MARRERO Y OTROS, interventores

Núm. 2568

86 D.P.R. 139

2 de octubre de 1962

RECURSO DE CERTIORARI

para revisar RESOLUCIÓN de J. M. Almodóvar Acevedo, J. (San Juan) declarando sin lugar solicitud de sentencia sumaria contra los querellantes. Anulado el auto expedido y devuelto el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión.

1.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--FORMA DE LAS DECLARACIONES JURADAS.--Al considerar la procedencia de una sentencia sumaria--tanto bajo la Regla 56(e) de las Reglas de Enjuiciamiento Civil de 1943, como de acuerdo con la Regla 36.5 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1958--las cuestiones suscitadas por las alegaciones no son decisivas. Cuando se han acompañado declaraciones juradas que controvierten lo expuesto en ellas, la parte contra la cual se solicita la sentencia sumaria no puede derrotar la solicitud cruzándose de brazos y descansando en sus alegaciones, ya que viene obligada a demostrar que tiene prueba para sustanciarlas.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--En una declaración jurada para sustanc una moción solicitando sentencia sumaria, el declarante debe exponer hechos dentro de su propio conocimiento y no hechos alegados por información y creencia ni hacer manifestaciones por referencia inadmisibles.

3.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS FEDERALES-- Railway Labor Act.--La intención legislativa del Congreso Federal al aprobar la Railway Labor Act se expresa en la opinión.

4.

RELACIONES DEL TRABAJO--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE --EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--Los procedimientos para resolver disputas principales y disputas menores bajo las disposiciones de la Railway Labor Act se describen en la opinión.

5.

ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--NEGOCIOS CUBIERTOS POR ESAS LEYES--NEGOCIOS ENVUELTOS EN EL COMERCIO INTERESTATAL.--Todo el campo de la reglamentación de las relaciones entre los porteadores y sus empleados no está cubierto por la Railway Labor Act

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--La Railway Labor Act se limita a cubrir el aspecto único de la contratación y las disputas que surgen de la concertación de un convenio colectivo entre porteadores y sus empleados, o de su interpretación o aplicación.

7.

PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y EXISTENCIA --CONTRATOS SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL.--La Railway Labor Act no excluye la legislación sobre jornada de trabajo aprobada en 1948 por nuestra Asamblea Legislativa.

8.

RELACIONES DEL TRABAJO--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO-- VALIDEZ--EFECTO DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL.--La Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo rige en Puerto Rico con todas sus disposiciones, excepto que nuestra Asamblea Legislativa le ha impuesto a los patronos cubiertos por dicha ley o comprendidos dentro de las exenciones de la Sec. 13 de la misma, la obligación de pagar a sus empleados las horas en exceso de ocho diarias y cuarenta semanales, cuando menos, a razón de tiempo y medio, o, a un tipo mayor, si así lo dispone un convenio colectivo concertado por las partes o un decreto de la Junta de Salario Mínimo aplicable a la industria en cuestión.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--COMPAÑÍAS AEREAS.--A los fines de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, un porteador aéreo que se dedica al comercio interestatal y extranjero es una industria sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, aun cuando los porteadores aéreos sujetos a la Railway Labor Act han sido expresamente exentos de las disposiciones de la Sec. 7 de dicha ley, que establece una jornada máxima de labor de cuarenta horas semanales.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El criterio para la aplicación d Disponiéndose

del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 no es si la labor particular que realiza el obrero está cubierta por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, sino si la industria dentro de la cual presta servicios está o no cubierta por dicha ley.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho de que una industria est/ exenta de las disposiciones de la Sec. 7 de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, no la excluye del Disponiéndose provisto por la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948.

12.

PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA.--La Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 ni establece un salario mínimo mayor ni una jornada de trabajo menor que las establecidas por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo.

13.

RELACIONES DEL TRABAJO--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO --NEGOCIOS CUBIERTOS POR ESAS LEYES--NEGOCIOS QUE AFECTAN EL COMERCIO INTERESTATAL--TRANSPORTACIÓN AEREA.--La Railway Labor Act federal no inhibe la aplicación a los porteadores aéreos de la legislación local sobre la jornada de trabajo, pero en virtud del Disponiéndose del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, dicha industria--en ausencia de un convenio colectivo o un decreto de la Junta de Salario Mínimo que establezca condiciones superiores--sólo viene obligada a satisfacer las horas trabajadas en exceso de ocho horas diarias y de cuarenta semanales a razón de tiempo y medio.

14.

PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--TRABAJO ADICIONAL O EXTRA.--Empleados de una línea aérea sólo tienen derecho a que se les satisfagan las horas extras a razón de tiempo y medio, salvo aquellas en exceso de 12 horas diarias o cuarenta y ocho semanales o trabajadas durante el séptimo día, en que por disposición contractual de los convenios vigentes se les compensará a tiempo doble.

15.

ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando de una solicitud par que se dicte sentencia sumaria contra los querellantes surge--de convenios colectivos que se unieron a dicha moción--que es posible que con motivo de cambios de turnos, los querellantes hayan trabajado en exceso de ocho horas durante veinticuatro horas consecutivas o durante el día de descanso--las cuales se les compensaron a tipo sencillo--y proveyendo el Disponiéndose del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 el pago de dichas horas trabajadas en exceso, cuando menos, a tiempo y medio del tipo regular, este Tribunal no desestimará la querella sino que devolverá el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.

Hartzell Fernández & Novas y Antonio M. Bird, abogados de la peticionaria.

Elí Beléndez García y José

A. Suro, abogados de los interventores.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BLANCO LUGO

Varios empleados de Pan American World Airways, Inc. incoaron una querella contra dicha empresa alegando sustancialmente que no se les ha compensado a razón de tipo doble 1) las horas trabajadas en exceso de 8 horas dentro de períodos de 24 horas consecutivas, 2) las horas trabajadas en exceso de 48 horas semanales, y, 3) las horas trabajadas durante el día semanal de descanso. La reclamación cubre el período comprendido entre los años 1948 y 1958, y se invocan las disposiciones de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq., que regula la jornada de trabajo, y de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. (Supl. 1961) sec. 245 [P142] et seq., relativa a la fijación de salarios mínimos.1

[1-2]

La querellada solicitó se dictara sentencia sumaria desestimando la querella y al efecto alegó que es un porteador aéreo que se dedica al comercio interestatal y extranjero, y como tal, sus relaciones con los querellantes se rigen exclusivamente por las disposiciones de la Railway Labor Act aprobada por el Congreso de Estados Unidos, 45 U.S.C.A. sec. 151 et seq., siendo, por tanto, inaplicables las leyes invocadas por los reclamantes. Se acompañaron declaraciones juradas del superintendente de personal2 y del director de la empresa en Puerto Rico,3 así como copias de los convenios colectivos existentes entre la querllada y las uniones que representan a los querellantes. Al declarse sin lugar la moción de sentencia sumaria, la querellada solicitó la reconsideración y unió la declaración de su gerente de ventas.4 A pesar de que en ambas ocasiones los querellantes formularon extensos escritos en oposición a las pretensiones de la demandada, [P143] en momento alguno se controvirtieron los hechos expuestos en las referidas declaraciones.5

En términos generales, los convenios colectivos concertados entre la empresa y las distintas uniones que representan a los empleados proveen una jornada de trabajo de ocho horas diarias durante cinco días consecutivos...

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