Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 193

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 193
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 193 (1962) RASA ENGINEERING CORPORATION V. DAUBÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RASA ENGINEERING CORPORATION, demandante y recurrente

vs.

HORACIO DAUBON, VASCO DAUBON Y JOSÉ A. FRANCESCHINI, demandados y recurridos

Núm. 227

86 D.P.R. 193

9 de octubre de 1962

SENTENCIA de Ramón Cancio,

J. (San Juan) desestímando demanda en cobro de honorarios profesionales. Revocada, y devuelto el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión.

1.

PALABRAS Y FRASES-- Persona.--El vocablo persona usado en el Art.

1 de la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951 sólo se refiere a individuos y no a personas [jurídicas] --una corporación.

2.

CORPORACIONES--PODERES CORPORATIVOS Y RESPONSABILIDADES-- EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE PODERES EN GENERAL--ACTUACIONES FUERA DE SUS ATRIBUCIONES Y EFECTO.--En esta jurisdicción las corporaciones no pueden ejercer las profesiones de ingeniería, arquitectura y agrimensura, y de así hacerlo ello equivale a un acto ilegal que constituye un delito menos grave.

3.

ID.--ID.--ID.--LIMITACIÓN O RESTRICCIÓN DE PODERES--,--El propósito de los Arts.

206 y 1205 de la Ley General de Corporaciones es sólo limitar sustancialmente la doctrina de actos ultra vires. Nada tienen que ver con actuaciones contrarias al derecho.

4.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL OBJETO Y DE LA CONSIDERACIÓN--CONTRAVENCIÓN A LAS LEYES, LA MORAL O EL ORDEN PÚBLICO--A LAS LEYES.--Cuando un contrato es nulo por ser contrario a la política pública, una persona que ha aceptado un beneficio bajo el mismo no está impedida de defenderse de dicho contrato al tratarse de poner en vigor contra ella. ( Pagán v. Padilla

42:968, seguido.)

5.

INGENIEROS Y ARQUITECTOS--ACCIONES EN COBRO DE HONORARIOS O DEL IMPORTE DE SERVICIOS PRESTADOS--ALEGACIONES.--Cuando la prestación de servicios profesionales de ingeniería constituye un acto ilegal--por haber sido prestados por una corporación constituida por dos ingenieros debidamente matriculados como tales en violación a la ley creadora de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores--contrario a la política pública del Estado, dicha corporación, como tal, no puede reclamar judicialmente honorarios que se le adeuden por dichos servicios profesionales.

6.

ID.--ID.--ID.--Presentada moción de desestimación de demanda en cobro de servicios de ingeniería prestados por una corporación, procede, en bien de la justicia, que se permita al demandante enmendar su demanda, de ser posible, para alegar con más precisión y detalle la relación existente entre la corporación y sus accionistas y si éstos son en realidad la verdadera parte interesada en la acción con derecho a recobrar por los servicios profesionales propiamente prestados.

Julio Suárez Garriga, abogado de la recurrente.

L. E. Dubón, A. Torres Braschi y R. Ruiz Sánchez, abogados de José A. Franceschini.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RAMÍREZ BAGES

[P194]

Se alega en la demanda de este caso que los recurridos Horacio y Vasco Daubón y José A. Franceschini contrataron los servicios de la corporación recurrente, Rasa Engineering Corporation, para preparar un proyecto preliminar para la construcción de un edificio en un solar del recurrido Horacio Vasco Daubón, en la Avenida Ponce de León 1252 de Santurce, San Juan, Puerto Rico, y le encargaron las gestiones para la aprobación de dicho proyecto preliminar ante la Junta de Planificación y demás organizaciones gubernamentales; que la recurrente preparó dicho proyecto preliminar y obtuvo la referida aprobación en Septiembre 3, 1958. Se alega además que los recurridos contrataron los servicios de la recurrente para confeccionar los planos definitivos del proyecto de construcción de un edificio en el mencionado solar y la recurrente trabajó en la preparación de tales planos hasta Octubre 7 de 1958 cuando el recurrido Horacio Daubón, a nombre de los demás recurridos, le informó a la recurrente que descontinuara el trabajo; que los servicios así prestados valen justa y razonablemente la suma [P195] de $29,317.00, que no le ha sido satisfecha por los recurridos a la recurrente a pesar de sus gestiones de cobro de dicha cantidad.

Se presentó una moción de desestimación de la referida demanda alegando que no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción...

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