Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 236

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 236
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1963

87 D.P.R. 236 (1963) IN RE PADILLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Aníbal Padilla, querellado.

87 DPR 236 (1963)

Número: 107.

Resuelto: 11 de febrero de 1963.

[P 237]

Procedimiento de Desaforo incoado por el Procurador General de Puerto Rico contra el querellado. Se impone al querellado una suspensión de un año del ejercicio de la profesión de abogado en nuestra jurisdicción.

J. B.

Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, y Genoveva R. de Carrera, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo; Leopoldo Torres García, abogado del querellado.

PER CURIAM:

El día 9 de enero de 1961, el Procurador General radicó ante este Tribunal una querella contra el Lic. Aníbal Padilla, consistente en los siguientes cargos:

PRIMER CARGO

El querellado, Aníbal Padilla, en fecha 23 de julio de 1959 incurrió en conducta inmoral e impropia al expulsar de su oficina a su cliente el señor José Cuevas Vélez y al hijo de éste, Dr. Juan Aníbal Cuevas, mientras sostenía en sus manos un revólver y a la vez que profería frases insultantes a los mencionados ciudadanos quienes en dichos momentos mantenían una entrevista profesional con el querellado.

[P 238] El Comisionado Especial designado por este Tribunal en 16 de febrero de 1961 para oír y recibir la prueba en este caso, certificarla y radicarla con sus conclusiones de hecho, en su informe del 7 de agosto de 1961 llegó a la conclusión que los hechos que motivan este cargo han sido probados. Hemos examinado la declaración del querellado negando estos hechos y la transcripción de la evidencia en cuestión en este caso y nos sentimos satisfechos que el Comisionado Especial llegó a la conclusión correcta de que los hechos de este cargo habían sido probados.

SEGUNDO CARGO

El querellado, Aníbal Padilla, en fecha 23 de julio de 1959 violó la norma establecida por el Canon 7 de los C nones de ética profesional que regirán la conducta de los abogados de Puerto Rico al considerar como prueba de falta de confianza el ofrecimiento que le hiciera su cliente don José Cuevas Vélez, de conseguir la ayuda de otro abogado que lo representara en los casos ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce: José Cuevas Vélez v. Ramón Ralat Sáez y otros, Civil Núm. CS 57-820 y CS 57-1536, Sobre: Cumplimiento específico de contrato.

El Comisionado Especial en su informe indica que los hechos de este cargo también se probaron. Así lo hemos podido determinar del examen de la transcripción de evidencia.

TERCER CARGO

El querellado, Aníbal Padilla, en o para el da 23 de febrero de 1959 incurrió en conducta inmoral e impropia al expulsar de su oficina, mientras pronunciaba frases indecorosas, a su compañero abogado el Lic. Práxedes Alvarez Leandri, quien había acudido a ella en gestiones profesionales.

Convenimos con el Comisionado Especial que existe prueba de los hechos en que se basa este cargo.

CUARTO CARGO

El querellado, Aníbal Padilla, ha incurrido en conducta inmoral e impropia [P 239]

al redactar y radicar ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce y ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Ponce, los siguientes escritos en los que formula imputaciones falsas a varios magistrados y en los que utiliza un lenguaje impropio y ofensivo contra dichos funcionarios:

'Moción solicitando inhibición conforme a la regla 63 de procedimiento civil', de fecha 20 de febrero de 1959, radicada en el caso Digna María Colón v. Donato Zayas Pizarro, Civil Núm. CS 58-543.

'Moción de reconsideración en incidente de inhibición', de fecha 1 de abril de 1959, radicada en el caso Digna María Colón v. Donato Zayas Pizarro, Civil Núm. CS 58-543.

'Moción al amparo de la ley 11 de marzo de 1915 para seguir litigando como insolvente', de fecha 14 de agosto de 1959, radicada en el caso José Cuevas Vélez v. Ramón Ralat y otros, Civil Núm. CS 57-1536.

'Moción', de fecha 13 de agosto de 1959, radicada en el caso María Buencristiano v. Israel Torres Torres, Civil Núm. CS 57-1273.

'Moción solicitando orden para que el Juez Ramón A. Gadea Picó se inhiba en este caso', de fecha 1 de marzo de 1956, radicada en el caso José A. González v. Insular Labor Association, Civil Núm. CS 55-926.

'Moción solicitando nuevo juicio o que se deje sin efecto la sentencia dictada', de fecha 30 de julio de 1954, radicada en el caso José Sepúlveda Lugo v. René

Vélez Faccio, Civil Núm. R 111-41.

'Moción solicitando del Hon. Tribunal sumariamente dicte sentencia de acuerdo con lo estipulado por las partes', de fecha 18 de mayo de 1953, radicada en el caso Juan Oscar Vázquez v. Luz Aurora Schmidt, Civil Núm. TS 52-208.

'Moción solicitando del Hon. Tribunal dicte sentencia sumariamente', de fecha 18 de mayo de 1953 radicada en el caso Luis G.

Hernández v. Antonia Vélez Morales, Civil Núm. CD 52-826.

'Documento dirigido al Juez Administrador del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, de fecha 18 de mayo de 1953, interesando la inhibición del Juez Ramón A.

Gadea Picó.

'Moción de oposición y sometimiento por los méritos', de fecha 18 de [P 240] septiembre de 1956, radicada en el caso María Buencristiano v.

Francisco Luis Franceschi, Civil Núm. CS 56-192.

'Moción', de fecha 21 de mayo de 1956, radicada en el caso José A. González v. Insular Labor Association, Civil Núm. CS 55-926.

'Moción sometiendo certificaciones del matrimonio objeto de esta moción, suplicando sentencia perentoria', de fecha 1 de noviembre de 1956, radicada en el caso Juan V. Martínez v. Mercedes Alvarado, Civil Núm. CS 56-1259.

'Moción aclaratoria', de fecha 24 de junio de 1957, radicada en el caso Laureano Postigo v. Antonio J. Zayas, Civil Núm. CD 57-304.

QUINTO CARGO

"El querellado, Aníbal Padilla, ha incurrido en conducta inmoral e impropia al cursar la correspondencia que se señala a continuación, dirigida a altos funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la que formula falsas imputaciones, utilizando un lenguaje impropio de un abogado, a varios magistrados del Tribunal Superior de Puerto Rico.

Carta de fecha de abril de 1954, dirigida a la Oficina de la Administración de los Tribunales de Puerto Rico conteniendo una querella contra el Hon. Ramón A. Gadea Picó.

Carta al Hon. Gobernador de Puerto Rico de fecha 3 de julio de 1954.

Carta al Hon. Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, recibida en 17 de agosto de 1953.

Carta al Hon. Cecil A. Snyder, de fecha 30 de junio de 1954.

Carta al Hon. Lucas F. Serbiá, de fecha 28 de noviembre de 1958, incluyendo una 'Moción al amparo de las reglas 49.1 y 49.2 de procedimiento civil', para que éste la radicara en el caso José Cuevas Vélez v. Ramón Ralat Sáez y otros, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce.

Carta al Hon. Secretario de Justicia de fecha 19 de febrero de 1959.

Carta al Hon. Director Administrativo de los Tribunales, de fecha 10 de diciembre de 1958.

Carta al Hon. Secretario de Justicia, de fecha 28 de julio de 1959."

[P 241] El Comisionado Especial se limitó en su informe a indicar que el querellado había radicado y presentado ante el Tribunal Superior y el Tribunal de Distrito, Salas de Ponce, los documentos a que se refieren en el Cuarto Cargo y que redactó y cursó la correspondencia en el Quinto Cargo. Dichas mociones y cartas, resumidas en la forma más breve posible, son las siguientes:

Exhibit 1--Moción solicitando inhibición del juez conforme a la Regla 63 de Procedimiento Civil, fechada 20 de febrero de 1959, radicada en el caso de Digna María Colón v. Donato Zayas Pizarro, Civil Núm.

CS-58-543.

En síntesis se alega en esta moción que si el Juez hubiera considerado las cuestiones de derecho y de hecho sometidas por el querellado, hubieran variado por completo las órdenes y resoluciones y providencias dictadas en el caso; que el Juez ha amenazado a la demandante de desacato y, además, le niega a la demandante el derecho a vivir una vida tranquila, libre de la intervención del demandado; que una resolución de la corte ha sido dictada en forma tal que ha permitido al demandado hacer lo que le venga en ganas; que el Juez ha echado a un lado las cuestiones de derecho y de hecho que le planteara la demandante e inevitablemente "nos ha mostrado un marcado prejuicio y parcialidad." El querellado se ha reafirmado en estas alegaciones, pero no ha aportado evidencia alguna para sostenerlas.

Exhibit 2--Moción de reconsideración en incidente de inhibición.

El Juez Administrador del Tribunal Superior, Sala de Ponce, en 26 de marzo de 1959 había denegado la moción de inhibición que es el Exhibit 1 anterior, previa vista al efecto, por la razón de que la imputación de prejuicio y parcialidad es manifiestamente infundada, no encontrándose un solo detalle de las actuaciones del magistrado afectado que sostenga tales imputaciones; ni se presentó prueba en principio o asomo de prueba demostrativa en que [P 242] entre el mencionado magistrado y la demandante o su abogado haya ocurrido algún incidente que pudiera desarrollar pasión, prejuicio o parcialidad en las actuaciones del juzgador. Se ordenó al Secretario de la Corte que remitiese copia de dicha moción a este Tribunal Supremo para que tenga conocimiento judicial de las cuestiones planteadas y que, en el ejercicio de su facultad, investigativa y disciplinaria, esté en condiciones de adoptar las medidas que considere apropiadas. A esta resolución el querellado presentó una moción de reconsideración que es el Exhibit 2 del Cargo Número 4. En esta moción el querellado hizo el siguiente comentario: "Siempre hemos creído de que tanto para la Judicatura, como para nosotros mismos, es mejor evitar que remediar. Sin embargo S.S. no siguió ese principio y por su manera de conducirse, para con este abogado, pudimos creer que se nos llevaba al terreno de tener que remediar, alej ndonos del terreno de tener que evitar." En otra parte de la moción alega el querellado que "El alegar esos hechos, lo llama s.s.

'no sostenidas...

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