Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1976 - 104 D.P.R. 758

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 758
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1976

104 D.P.R. 758 (1976) IN RE RODRÍGUEZ TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JULIO IRVING RODRIGUEZ TORRES

Núm. MC-76-4

104 D.P.R. 758

9 de abril de 1976

INFORME presentado por la Procuradora General de Puerto Rico sobre la conducta profesional del abogado Julio Irving Rodríguez Torres durante la tramitación de tres diferentes casos ante el Tribunal de Primera Instancia. Se dicta sentencia archivando la queja del señor Julio Dávila Feliciano contra el Lcdo. Julio Irving Rodríguez Torres y censurando a dicho abogado por su conducta relacionada con los casos del señor Carlos A. Justiniano Bayron y su intervención con el Lcdo.

Rafael Vicente Capó Zayas, apercibiéndosele de mantener en el futuro su conducta profesional dentro de los términos y límites del Código de Ética Profesional vigente y su interpretación por el Tribunal Supremo.

  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN CUANTO A LA CONDUCCIÓN DE LITIGIOS--Es deber de un abogado el desplegar oportunamente las diligencias de rigor pertinentes para acreditar durante el trámite apelativo de un caso y ante el acusado su determinación de que no es el abogado de récord del acusado.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Examinada la prueba en el caso de autos el Tribunal Supremo concluye que el querellado era el abogado de récord del acusado, y que la conducta de dicho abogado denota una postulación descuidada y desorganizada.

  3. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y FALTA DE ÉTICA--Constituye una conducta profesional reprobable reñida con las normas consagradas en los Cánones 20 y 21 del Código de Ética Profesional vigente, el que un abogado defienda a "X" en un caso criminal y lo represente como demandado en una reclamación por daños durante un período en que el perjudicado en la referida causa criminal y demandante en el caso civil, "W", era también su cliente en un caso criminal pendiente de trámite apelativo.

  4. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES-- DEBERES DEL ABOGADO--Un abogado jamás debe dejar de cumplir con la norma básica que establece que en el ejercicio de la práctica de la profesión de abogado se debe ejercer en todo momento celo, cuidado y prudencia.

  5. ID.--ID.--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--Constituye conducta censurable de parte de un abogado el intervenir, antes de una vista, con un testigo de cargo en una causa criminal, cuando dicho abogado fue unido, como abogado de la defensa para conducir el contrainterrogatorio de dicho testigo, quien ya había prestado testimonio directo, máxime cuando el delito imputado no era uno de los que se podía transigir.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Justicia.--La justicia debe ser inmaculada, no sólo en su realidad interior, sino también en su apariencia externa.

  7. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--Bajo las disposiciones del Canon 11 del Código de Ética Profesional, a un abogado le está prohibido cualquier actuación que dé lugar a una apariencia de indebidas influencias o presiones hacia los jueces.

  8. ID.--ID.--ID.--DEBERES DEL ABOGADO--DESEMPENO DE CARGOS PÚBLICOS--INCOMPATIBILIDAD--No puede postular ante el Tribunal de Primera Instancia--directamente o mediante asociados o delegados--un abogado-legislador que pertenece a una Comisión del Senado de Puerto Rico que tenga a su cargo la consideración de nombramientos de jueces o fiscales mientras dure la incumbencia del abogado legislador en dicha Comisión. [La nota 8 ha sido dejada sin efecto por In re Rodríguez Torres. 1977, 106:698.]

    Informe presentado al Tribunal Supremo por Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Mario L. Paniagua, Eliadís Orsini Zayas y Maggie Correa Avilés, Procuradores Generales Auxiliares.

    Canales & Ferrer, abogados del querellado.

    PER CURIAM

    Con vista del Informe presentado por la Procuradora General de Puerto Rico sobre la conducta profesional del abogado Julio Irving Rodríguez Torres, emitimos orden para que compareciera a mostrar causa por la cual no deberíamos adoptar medidas disciplinarias en su contra. En 23 de marzo de 1976 dicho abogado formuló su contestación, en la que expone sus argumentos y nos solicita rechacemos el Informe por carecer de fundamentos sus...

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