Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 67

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 67
Fecha de Resolución10 de Enero de 1963

87 D.P.R. 67 (1963) BÁEZ VEGA V. ESTADO LIBRE ASOCIADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Báez Vega, demandante y recurrente,

v.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, demandado y recurrido.

87 DPR 067 (1963)

Número: 330

Resuelto: 10 de enero de 1963

[P 68]

Sentencia de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez) declarando sin lugar una demanda de daños y perjuicios. Confirmada.

José Martín Betancourt, abogado del recurrente; J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Jorge Segarra Olivero, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages emitió la opinión del Tribunal.

En la noche del 22 de diciembre de 1958 el conserje de la Escuela Superior de Sabana Grande, Francisco Báez Vega, recurrente en este caso, en ocasión en que cerraba la escuela después de terminadas las clases, se percató que dos personas habían penetrado y estaban en uno de los salones de clases. Báez salió a buscar a y regresó acompañado del policía Marcelino Flores. Al llegar al salón, Flores le dio una linterna eléctrica al recurrente para que alumbrara y le ordenó que abriera la puerta del salón, lo que éste procedió a realizar. Al alumbrar hacia dentro observaron a dos personas en el salón que Báez reconoció como estudiantes de la escuela informándoselo al policía Flores. Uno de los dos estudiantes salió súbitamente corriendo por la puerta sin tocar ni a Flores ni a Báez. Al ver correr al estudiante, Flores [P 69] sacó su revólver de reglamento y le hizo un disparo a aquél, pero en su lugar hirió a Báez en el codo izquierdo. El policía le hizo dos disparos más, al que corría, y entonces entró al salón y apresó al segundo estudiante. Enseguida se percató de que había herido a Báez procediendo entonces a llevarlo al hospital. En el Hospital de Distrito de Ponce hubo que operarle el codo al recurrente para extraerle la bala, estando recluido allí por 17 días. Luego tuvo que continuar varios meses bajo tratamiento de masajes y diatermia en la Clínica Pila en Ponce y en la Clínica del Fondo del Seguro del Estado en San Juan, sufriendo como resultado del accidente en cuestión una incapacidad permanente en el funcionamiento de su brazo izquierdo, especialmente en el movimiento de flexión y extensión del codo.

Demandó el recurrente al Estado Libre Asociado en la suma de $15,000 de daños sufridos por él por razón de la negligencia del policía Flores al herirle en la forma y manera previamente relacionada.

En la vista del caso, el recurrente declaró que los dos estudiantes en cuestión no eran personas fuertes, ni musculosos, que no estaban armados ni lo atacaron a él ni al policía; que ni su vida ni la del policía corrían riesgo de grave daño personal; que los dos estudiantes eran "muchachitos

buenos"; que el policía les disparó sin pensar.

El tribunal de instancia en su sentencia del 29 de abril de 1960 concluyó que el Estado Libre no era responsable de los daños sufridos por el recurrente, pues la actuación del policía Flores al dispararle innecesariamente al estudiante constituyó un acto de acometimiento y agresión y una infracción del Art. 138 del Código Penal, 33 LPRA, sec. 496, habiendo el Estado Libre expresamente negado su autorización para ser demandado en tales casos, según el Art. 6 de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, 32 LPRA, secs. 3077-3084. No conforme el recurrente radicó el presente recurso de revisión y este Tribunal expidió el correspondiente [P 70]

mandamiento de revisión en junio 17 de 1960 habiendo quedado el caso definitivamente sometido a la consideración de este Tribunal en septiembre de 1961.

La sentencia en este caso debe ser confirmada por las razones que más adelante exponemos:

Aduce el recurrente que el tribunal a quo cometió grave error de derecho al resolver que la actuación del policía en este caso constituye un delito de acometimiento y agresión y que la autorización del Estado Libre para ser demandado no es extensiva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1993 - 134 DPR 28
    • Puerto Rico
    • July 15, 1993
    ...y negligentemente causa daño a una persona, el Estado responde. Alberio Quiñones v. E.L.A., 90 D.P.R. 812 (1964); Báez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67 (1963). Pero si puede establecerse una distinción para que la actuación negligente del policía pueda constituir un acto culposo suyo, procesabl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 179
    • Puerto Rico
    • November 7, 1979
    ...y negligentemente causa daño a una persona, el Estado responde. Alberio Quiñones v. E.L.A., 90 D.P.R. 812 (1964); Báez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67 (1963). Pero si puede establecerse una distinción para que la actuación negligente del policía pueda constituir un acto culposo suyo, procesabl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Julio de 2009 - 176 DPR 250
    • Puerto Rico
    • July 9, 2009
    ...1 L.P.R.A. sec. 172 (1). Énfasis Suplido. [53] Artículo 121, supra, 33 L.P.R.A. sec. 4749 (Suplemento 2008); Baez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67, 74-76 (1963). [54] S. Mir Puig., op.cit., pág. 318. [55] L. E. Chiesa Aponte, Los Dogmas del Nuevo Código Penal: ¿Por qué Enmendarlo y Cómo Hacerlo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 200
    • Puerto Rico
    • December 11, 1992
    ...del Estado a través de sus funcionarios, agentes o empleados, las hemos interpretado de forma restrictiva. En Báez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67, 72-73 (1963), resolvimos que bajo el inciso (d) del Artículo 6, se entendía que el Estado había renunciado a su inmunidad cuando los daños provení......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
21 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1993 - 134 DPR 28
    • Puerto Rico
    • July 15, 1993
    ...y negligentemente causa daño a una persona, el Estado responde. Alberio Quiñones v. E.L.A., 90 D.P.R. 812 (1964); Báez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67 (1963). Pero si puede establecerse una distinción para que la actuación negligente del policía pueda constituir un acto culposo suyo, procesabl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 179
    • Puerto Rico
    • November 7, 1979
    ...y negligentemente causa daño a una persona, el Estado responde. Alberio Quiñones v. E.L.A., 90 D.P.R. 812 (1964); Báez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67 (1963). Pero si puede establecerse una distinción para que la actuación negligente del policía pueda constituir un acto culposo suyo, procesabl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Julio de 2009 - 176 DPR 250
    • Puerto Rico
    • July 9, 2009
    ...1 L.P.R.A. sec. 172 (1). Énfasis Suplido. [53] Artículo 121, supra, 33 L.P.R.A. sec. 4749 (Suplemento 2008); Baez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67, 74-76 (1963). [54] S. Mir Puig., op.cit., pág. 318. [55] L. E. Chiesa Aponte, Los Dogmas del Nuevo Código Penal: ¿Por qué Enmendarlo y Cómo Hacerlo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 200
    • Puerto Rico
    • December 11, 1992
    ...del Estado a través de sus funcionarios, agentes o empleados, las hemos interpretado de forma restrictiva. En Báez Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67, 72-73 (1963), resolvimos que bajo el inciso (d) del Artículo 6, se entendía que el Estado había renunciado a su inmunidad cuando los daños provení......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR