Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 165
Fecha de Resolución25 de Abril de 1963

88 D.P.R.

165 (1963) PUEBLO V. RÍOS RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN RIOS RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-62-240

88 D.P.R. 165

25 de abril de 1963

SENTENCIA de Rafael Padró

Parés, J. (Arecibo) declarando al acusado culpable de un delito de mutilación. Modificada.

  1. MUTILACION--DEFENSAS EN GENERAL--DEFENSA PROPIA--La doctrina de defensa propia se aplica a los casos de mutilación.

  2. ID.--ID.--ID--Para que un acusado pueda alegar con éxito la doctrina de defensa propia deberá demostrar que: ( a) tenía motivos fundados para creer que estaba en inminente peligro de perder la vida o de recibir grave daño corporal; ( b) no infligió más daño que el necesario para defenderse; y ( c)

    las circunstancias para la defensa propia fueron suficientes para excitar el temor de una persona razonable.

  3. ID.--APELACIÓN--REVISIÓN--EN GENERAL--Examinada la evidencia este caso de mutilación el Tribunal concluye que no procede la absolución del acusado a base de la doctrina de defensa propia.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Mutilación.--Se comete el delito de mutilación

    cuando se priva a un ser humano de un miembro de su cuerpo o se mutila, desfigura o inutiliza dicho miembro.

  5. ID-- Mutilar, Desfigurar o Inutilizar Un Miembro Del Cuerpo Humano.--Mutilar, desfigurar o inutilizar un miembro del cuerpo humano --a los fines del delito de mutilación--es lesionar dicho miembro de modo tal que no pueda usarse, no ya sólo en el combate, sino para todos los fines ordinarios, corrientes y prácticos de la vida. Dicha inutilización ha de ser de carácter permanente según se entendía en el derecho común.

  6. MUTILACION--DE LA ACUSACIÓN--CONDENA POR ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN--Bajo una acusación por el delito de mutilación puede condenarse al acusado por el delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, o de acometimiento y agresión simple, siempre que se hubiere probado en el juicio que el agredido no ha quedado inutilizado en algún miembro importante de su cuerpo.

  7. ID.--ID.--ID--Se examina la prueba en este caso para concluir que los hechos probados no justifican al convicción del acusado por el delito de mutilación y sí por un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes.

  8. ID.--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--DUDA--Cuando en caso de mutilación el testimonio del perito médico crea una duda sobre si el agredido ha quedado inutilizado de un miembro importante de su cuerpo, al acusado debe declarársele culpable de un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes.

    César Vélez González, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    e Irene Curbelo, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El apelante fue convicto por tribunal de derecho de un delito de mutilación. En la acusación se le imputó que allá para el 4 de junio de 1961 y en Arecibo, Puerto Rico, ... "acometió y agredió con un machete ... al ser humano Silverio Maldonado Durán, infiriéndole una herida lacerada en el dorso de la muñeca izquierda con sección de los tendones extensores..., cuya herida lacerada en el dorso de la muñeca ..., ha sido total y permanentemente mutilado de su mano izquierda, que es un miembro importante de su cuerpo al referido ser humano Silverio Maldonado Durán".

    La prueba de cargo consistió en el testimonio del perjudicado Silverio Maldonado Durán y en el del doctor Julio Rodríguez Olmo.

    Declaró en síntesis, el perjudicado, que desde hace 28 ó 29 años es carpintero; que el acusado se ha dedicado al comercio y el testigo ha sido su cliente en muchas ocasiones; que el día 4 de junio fue al...

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