Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1972 - 100 D.P.R. 791
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 791 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 1972 |
100 D.P.R. 791 (1972) PUEBLO V. DE JESÚS SANTANA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
JOSÉ A. DE JESUS SANTANA, acusado y apelante
Núm. CR-71-110
100 D.P.R. 791
13 de septiembre de 1972
SENTENCIA de Juan Lorenzo Rodríguez, J. (Arecibo) condenando al acusado por un delito de Homicidio Voluntario. Revocada.
1.
HOMICIDIO--HOMICIDIO EXCUSABLE O JUSTIFICABLE--DEFENSA DE OTRA PERSONA--En defensa de un semejante, una persona tiene derecho a utilizar violencia sólo cuando la persona en peligro hubiere estado justificada en usarla en su propia defensa.
2.
ID.--ID.--ID--Un homicidio en defensa de un tercero está justificado si existen las mismas condiciones que excusarían al tercero bajo una alegación de defensa propia.
3.
ID.--ID.--ID--Los principios de defensa propia son igualmente aplicables a los casos de homicidio en defensa de un semejante.
4.
ID.--ID.--ACTUACIÓN EN DEFENSA PROPIA--Únicamente prosperará la teoría de defensa propia levantada por un acusado cuando éste establece en el juicio que tenía motivos fundados para creer que estaba en inminente peligro de perder la vida o de recibir grave daño corporal y que no infligió más daño que el necesario para la defensa de su vida.
5.
ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Un acusado que levanta la teoría de defensa propia para justificar el haber matado a una persona debe establecer que empleó todos los medios a su alcance, consistentes con su propia seguridad, para evitar le ocasionaran daños o tener que privar de la vida al interfecto al defenderse.
6.
ID.--ID.--ID.--ID--Alegada la teoría de defensa propia, el acusado debe establecer que las circunstancias que concurrieron para justificar dicha defensa fueron suficientes para excitar el temor de una persona razonable.
7.
DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--DEFENSAS DE ACUSADOS--Para dar aplicación a la teoría de defensa propia levantada por un acusado, no es necesario que éste establezca que retrocedió hasta colocarse en una posición de indefensión ( retreat to the wall ) antes de atacar a su agresor.
8.
HOMICIDIO--HOMICIDIO EXCUSABLE O JUSTIFICABLE--ACTUACIÓN EN DEFENSA PROPIA--EN GENERAL--Una persona que es agredida, además de lograr su defensa, puede perseguir al atacante si ese curso de acción es indispensable para salvar su vida. Tal acción, no es incompatible con la teoría de defensa propia levantada por dicha persona en el juicio que se le celebre por el delito de asesinato u homicidio.
9.
ID.--ID.--ID.--ID--Una persona puede dar muerte a su atacante si dicha persona es colocada en una situación en que una persona razonable pudiere sentirse en peligro inminente de que otra habrá de causarle grave daño corporal.
10.
ID.--ID.--ID.--ID--Una persona sujeta repentinamente a un peligro inminente que requiere necesariamente una acción inmediata, si bien la conducta de dicha persona ha de ser la de una persona razonable, dicha conducta no puede ser pesada en balanzas muy sofisticadas ( too nice scales ), naturalmente, si el peligro cesa, la agresión no se justifica, mas mientras el peligro subsista, el agredido puede atacar al agresor con el fin de lograr su seguridad.
11.
ID.--ID.--ID.--ID--Aun cuando la Regla 157 de las Procedimiento Criminal dispone que el acusado tiene la obligación de probar las circunstancias mediatorias que excusen o justifiquen el hecho de la muerte por él causada, una vez se prueba que él causó la muerte, sin embargo dicha Regla no puede afectar la presunción de inocencia del acusado, aun probada la muerte ilegal.
12.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--ASESINATO; PESO DE LA PRUEBA--Probado en el procedimiento criminal correspondiente que el acusado causó ilegalmente la muerte del interfecto, la Regla 157 de las de Procedimiento Criminal no impone a dicho acusado la obligación de establecer con prueba preponderante los elementos justificantes o eximentes del delito imputádole. La única prueba requerida del acusado es aquella que levante una duda razonable de su culpabilidad. ( Pueblo v. Túa 84:39, seguido.)
13.
HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL--PRUEBA SOBRE DEFENSA PROPIA--Examinada la prueba en este caso, el Tribunal concluye que la defensa estableció una duda razonable en cuanto a la existencia de elementos justificantes del delito de homicidio voluntario.
Nicolás Torres Marrero y Manuel García Marrero, abogados del apelante.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Bienvenido Vélez Coello, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JEZ MARTÍN
El apelante José Antonio de Jesús Santana fue acusado conjuntamente con su hermano Roberto de Jesús Santana por el delito de asesinato en primer grado por haber dado muerte al ser humano Sixto Torres Declet, y por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Roberto fue absuelto perentoriamente. El apelante fue encontrado culpable del delito de homicidio voluntario por tribunal de derecho y por las citadas infracciones a la Ley de Armas. Fue sentenciado a cumplir de 2 a 8 años por el delito de homicidio voluntario, y concurrentemente con dicha pena: de 1 a 3 años por la infracción al Art. 8 de la Ley de Armas y 6 meses por la infracción al Art. 6 de dicha ley. No conforme con el fallo y sentencia dictada en el caso de homicidio voluntario, el acusado ha interpuesto...
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