Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 220

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 220
Fecha de Resolución29 de Abril de 1963

88 D.P.R.

220 (1963) VÉLEZ CUEBAS V. CANCEL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUZ MARIA VÉLEZ CUEBAS ET AL., demandantes y recurridos

vs.

ALEJANDRO CANCEL Y MANUEL CANCEL, haciendo negocios bajo el

nombre de CANCEL HERMANOS, Y FIDEL BABILONIA, demandados y recurrentes los primeros

Núm. 590

88 D.P.R. 220

29 de abril de 1963

SENTENCIA de Víctor Vargas Negrón, J. (Mayagüez) declarando con lugar demanda en daños y perjuicios.

Modificada.

  1. VENTAS--VENTAS CONDICIONALES--ACCIONES DEL VENDEDOR CONDICIONAL O SU CESIONARIO--SOBRE ENTREGA DE LA COSA VENDIDA-- REPOSESIÓN EXTRAJUDICIAL--Para que un vendedor pueda recuperar los bienes vendidos bajo los términos de un contrato de venta condicional por haber el comprador violado dicho contrato--no pagar los plazos a su vencimiento--dicho vendedor tiene que seguir el procedimiento judicial provisto en el Art. 6 de la Ley de Ventas Condicionales, no pudiendo reposeer dichos bienes directamente, bien sea como un derecho implícito o por virtud de una disposición expresa en el contrato de venta condicional.

  2. ID.--ID.--CONDICIONES EN LOS CONTRATOS DE VENTAS--Carece de validez por ser contraria a las disposiciones de la Ley de Ventas Condicionales una cláusula en un contrato de venta condicional que permita al vendedor recuperar los bienes vendidos por medio alguno que no sea el prescrito por dicho estatuto.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--DAÑOS EXCESIVOS E INADECUADOS--DAÑOS OCASIONADOS A O SUFRIDOS POR LAS PERSONAS--EN GENERAL--Examinada la evidencia en este caso de daños y perjuicios por embargo ilegal, penetración ilegal en una propiedad y daños a propiedad mueble, el Tribunal concluye que la cuantía de los daños morales concedida por el tribunal inferior es excesiva y procede a reducirla a la suma de $200.00 y a eliminar la concesión de honorarios de abogado a la parte demandante.

    Enrique Báez García, abogado de los recurrentes.

    E. Alcaraz Casablanca, abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Los demandantes incoaron una acción de daños y perjuicios por embargo ilegal, penetración ilegal en la propiedad, y daños a la propiedad mueble contra Alejandro y Manuel Cancel, dueños de un negocio en la ciudad de Mayagüez que opera bajo el nombre de Cancel Hermanos y contra Fidel Babilonia, propietario de una casa de alquiler en dicha ciudad. El Tribunal Superior de Mayagüez declaró con lugar la demanda en cuanto a los demandantes Iván Rivera y su esposa Mildred Vélez contra Alejandro y Manuel Cancel, condenando a éstos a pagar solidariamente la suma de $2,000 por concepto de daños y perjuicios, más las costas y $400 para honorarios de abogado. No se hizo pronunciamiento alguno en cuanto a la co-demandante Luz María Vélez Cuebas ni en cuanto al co-demandado Fidel Babilonia. Contra esta sentencia los demandados entablaron el presente recurso de revisión.

    En 20 de noviembre de 1958, Cancel Hermanos vendió [P222] a Iván Rivera un juego de comedor y un chinero bajo contrato de venta condicional. El precio total de venta fue de $195, de cuya cantidad Iván Rivera entregó $50 el 20 de noviembre de 1958 y se comprometió a pagar los restantes $145 en la forma siguiente: $40 en 20 de diciembre de 1958, $40 en 20 de enero de 1959, $40 en 20 de febrero de 1959 y $25 en 20 de marzo de 1959.

    Los demandantes llevaron los muebles a su hogar en San Sebastián; luego, al mudarse a Mayagüez, los trasladaron a su nueva casa en Mayagüez Terrace y finalmente los llevaron a una casa en la calle Sanjurjo Núm. 21 de la misma ciudad propiedad de Fidel Babilonia y arrendada a Luz María Vélez Cuebas, madre de la recurrida Mildred Vélez. En esta casa vivieron los esposos Rivera-Vélez desde fines de diciembre de 1959 hasta mediados de enero de 1960 cuando se trasladaron a San Juan junto con Luz María Vélez Cuebas. La casa fue arrendada...

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