Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 827

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 827
Fecha de Resolución27 de Enero de 1964

89 D.P.R. 827 (1964) VALCOURT QUESTELL V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON VALCOURT QUESTELL, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

J. M. CALDERON, JR., JUEZ, demandado

Núm. C-63-67

89 D.P.R. 827

27 de enero de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de sentencia sumaria radicada por el demandado.

Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que dicte la correspondiente sentencia sumaria a favor de la parte demandada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO --DE LA SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE --MOCIÓN Y PROCEDIMIENTO--Procede dictar sentencia sumaria si de las alegaciones, deposiciones y admisiones hechas junto con las declaraciones juradas--si las hubiere--u otros documentos pertinentes, se demostrare al tribunal que no hay controversia real en un pleito en cuanto a ningún hecho material y que como cuestión de derecho debe dictarse sentencia sumaria a favor de la parte que la solicita.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando existe una disputa bona fide de hecho entre las partes en un pleito, no procede una sentencia sumaria. (Ramos Mimoso

    v. Pueblo 67:640, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Aquella parte que solicita una sentencia sumaria en un pleito viene obligada a demostrar que no hay controversia genuina de hecho a ser juzgada, y es deber del juzgador determinar si existe una controversia de hecho sustancial. Si la hay, debe dirimirse en el juicio correspondiente. ( Gaztambide

    v. Sucn. Ortiz 70:412, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Si existe duda en cuanto a existencia de una controversia real en un pleito, la misma debe resolverse en contra de la parte que solicita una sentencia sumaria. (Roth v. Lugo 87:386, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando una parte que solicita se dicte sentencia sumaria ha cumplido con la obligación de demostrar que no hay controversia en cuanto a los hechos y que procede se dicte sentencia como cuestión de derecho, la otra parte contra quien se solicita la sentencia no puede derrotar la moción cruzándose de brazos y descansar--como en este caso--en lo expuesto en las alegaciones de su demanda. Esta última parte está en la obligación de demostrar que tiene prueba para sustanciar sus alegaciones. (Cortés Piñeiro v. Sucn. A. Cortés

    83:685, seguido.)

  6. ID.--ID.--ID.--A FAVOR DE LA PARTE CONTRA QUIEN SE RECLAMA--Se examinan la moción de sentencia sumaria y los documentos radicados con ésta por el demandado--únicos en el récord, ya que la parte demandante descansó en lo expuesto en las alegaciones de su demanda--para concluir que procedía que el tribunal de instancia dictara una sentencia desestimando la demanda interpuesta.

  7. PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN--LOTIFICACIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--Impide el cumplimiento de un contrato de opción de compra de un solar a ser segregado de una finca de mayor cabida, el hecho de que la Junta de Planificación subsiguientemente desapruebe tal segregación.

    Elí B. Arroyo, abogado del peticionario.

    McConnell, Valdés & Kelley, y Ramón Morán, abogados de los opositores.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    La Gulf Petroleum, S.A. demandó a Ramón Valcourt Questell en cumplimiento de contrato o en la alternativa en resarcimiento de daños y perjuicios. En su demanda alegó sustancialmente que en o alrededor del 17 de mayo de 1960 las partes celebraron un contrato de Opción de Compra en [P829] virtud del cual el demandado se obligó a vender y la...

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