Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 135

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 135
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1963

89 D.P.R.

135(1963) PUEBLO V. PIMENTEL CAMACHO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ LUIS PIMENTEL CAMACHO, c/p ANGEL, acusado y apelante

Núm. CR-63-52, CR-63-53

89 D.P.R. 135

1 de octubre de 1963

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) condenando al acusado por infracciones a los Arts.

6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--OTROS DELITOS Y CARACTER DEL ACUSADO-- EN GENERAL--Siendo la regla general que los acusados en procesos criminales no pueden ser juzgados nada más que por el delito imputádole en la acusación, no es admisible prueba sobre otros delitos por ellos cometidos. (Pueblo v. Archeval

    74:512, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Evidencia de otros delitos es admisible procesos criminales: (a) cuando el delito anterior es un hecho material para establecer la comisión del crimen imputado; (b) cuando el mismo forma parte del res gestae; (c) cuando se presenta dicha prueba para demostrar motivo, intención, premeditación, malicia o un plan común; o, (d) cuando ambos delitos forman parte de una misma transacción. (Pueblo v. Archeval

    74:512, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID--En un proceso criminal, prueba de otros delitos cometidos por el acusado debe admitirse con extrema cautela, y si su relación con el delito objeto de la acusación no se puede determinar con claridad, la duda debe resolverse a favor del acusado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--En un procedimiento criminal sólo se admitirá evidencia de delitos anteriores cometidos por el acusado cuando los mismos están tan relacionados en cuanto a tiempo, lugar y circunstancias a la ofensa imputada, que tenga valor probatorio sustancial en la determinación de la responsabilidad criminal del acusado.

  5. ARMAS--TENENCIA O POSESIÓN, PORTAR, CONDUCIR O TRANSPORTAR-- PRESUNCIONES--En un proceso por portación y posesión ilegal de un revólver, una vez probada la ocupación del mismo dentro de un vehículo manejado por el acusado, surgen dos presunciones en contra del acusado: ( a ) de portación ilegal--la cual el acusado está llamado a controvertir probando, si puede, que tenía licencia para portarlo--y ( b ) de posesión ilegal--y que la presencia en un vehículo del revólver es evidencia prima facie de tal posesión ilegal.

  6. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--OTROS DELITOS Y CARACTER DEL ACUSADO--EN GENERAL--Cuando la defensa objeta la admisión de la prueba fiscal relacionada con el delito de hurto de uso de un vehículo en que viajaba el acusado--delito por el cual no estaba siendo juzgado--dicha objeción queda renunciada cuando el abogado defensor pregunta al testigo cuyo testimonio objetó, sobre lo ocurrido en el caso de hurto de uso del vehículo en que viajaba dicho acusado.

  7. ID.--APELACIÓN Y CERTIORARI--PERSENTACION Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS OBJECIONES SE FORMULEN EN LA CORTE INFERIOR--REPAROS U OBJECIONES A LAS INSTRUCCIONES AL JURADO--Errores en las instrucciones del juez sentenciador con respecto a la prueba de cargo y comentarios erróneos sobre lo declarado por un testigo quedan renunciados al no objetar la defensa dichas instrucciones o comentarios erróneos.

  8. ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--SU SUFICIENCIA EN GENERAL--Se examinan las instrucciones del juez sentenciador sobre la presunción de inocencia del acusado para concluir que las mismas son sustancialmente correctas.

  9. ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA--SUFICIENCIA LA MISMA--POSESIÓN ILEGAL--En una acusación bajo el Art. 6 de la Ley de Armas--posesión ilegal de un arma de fuego--no hay que alegar, y menos probar, el domicilio del acusado.

    Víctor Velasco Gordills, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Nilita Vientós Gastón,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 419
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1968
    ...renunciados al no objetar la defensa dichas instrucciones. Pueblo v. Iturrino de Jesús, 90 D.P.R. 706 (1964); Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963); Pueblo v. Pacheco, 83 D.P.R. 526, 532 --Se arguye que el tribunal de instancia incidió al negar la instrucción solicitada por la de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 522
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 1969
    ...malicia o un designio común; o (d) forma parte de la misma transacción. Pueblo v. Martínez Lucena, supra; Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963); Pueblo v. Aponte González, 83 D.P.R. 511 (1961); v. Fournier, supra; Pueblo v. Archeval, 74 D.P.R. 512 (1953). Véase, además, Wharton, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1967 - 95 D.P.R. 355
    • Puerto Rico
    • 16 Octubre 1967
    ...La defensa no objetó las instrucciones y renunció al planteamiento. Regla 137 de Procedimiento Criminal;1 Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963); Pueblo v. Negrón, 79 296, 302 (1956); Pueblo v. Lampón, 78 D.P.R. 109, 115 (1955); Pueblo v. Beltrán, 73 D.P.R. 509 (1952). Además, ese......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 266
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1970
    ...importancia fundamental que nos mueva a considerarlo aun cuando no hubo objeción o protesta de la acusada. Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963). [6] El séptimo error, en el supuesto de que se hubiera cometido no amerita la revocación de la sentencia. El juez ordenó que se elimin......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 419
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1968
    ...renunciados al no objetar la defensa dichas instrucciones. Pueblo v. Iturrino de Jesús, 90 D.P.R. 706 (1964); Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963); Pueblo v. Pacheco, 83 D.P.R. 526, 532 --Se arguye que el tribunal de instancia incidió al negar la instrucción solicitada por la de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 522
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 1969
    ...malicia o un designio común; o (d) forma parte de la misma transacción. Pueblo v. Martínez Lucena, supra; Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963); Pueblo v. Aponte González, 83 D.P.R. 511 (1961); v. Fournier, supra; Pueblo v. Archeval, 74 D.P.R. 512 (1953). Véase, además, Wharton, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1967 - 95 D.P.R. 355
    • Puerto Rico
    • 16 Octubre 1967
    ...La defensa no objetó las instrucciones y renunció al planteamiento. Regla 137 de Procedimiento Criminal;1 Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963); Pueblo v. Negrón, 79 296, 302 (1956); Pueblo v. Lampón, 78 D.P.R. 109, 115 (1955); Pueblo v. Beltrán, 73 D.P.R. 509 (1952). Además, ese......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 266
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1970
    ...importancia fundamental que nos mueva a considerarlo aun cuando no hubo objeción o protesta de la acusada. Pueblo v. Pimentel Camacho, 89 D.P.R. 135 (1963). [6] El séptimo error, en el supuesto de que se hubiera cometido no amerita la revocación de la sentencia. El juez ordenó que se elimin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR